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Transcript
Formas Básica
Presentación
La figura de la quiebra
La quiebra es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y la repartición frente a los acreedoresClases de quiebra:
- Fortuitas: es cuando el empresario se encuentra imposibliitado para asatisfacer todas o gran parte de sus deudas.
- Culpables: cuando el empresario se alce con tofo o parte de sus bienes
- Fraudalentas: La que enmarque o declare la ley como culpable de quiebra .
- El principio de la unidad patrimonial: se refiere a que la quibra afecta a todos los bienes de una persona para el cumplimiento de usu creditos.
- El principio de la igualdad: Esta orientado ala satisfaccion de los acreedores de forma equitativa.
- El principio de generalidad: se relaciona con la satisfaccion de los acreedores mediante la reparticion del patrimonio
Demanda y sntencia de la quiebra
- La demanda es considerada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado.
- Un juez se encarga de dictar sentencias con base en los elementos que consagran las leyes.
- Una sentencia es la declaración o respuesta que el juez da a los interesados que interpusieron la demanda. La sentencia siempre será emitida por el juez en uno de los dos sentidos, ya sea que le niegue o le conceda al actor de la declaración de quiebra las peticiones que solicite en su escrito de demanda. En el caso de la declaración de quiebra, el juez sólo puede tomar la decisión de negar o concederle al comerciante o sociedad esa misma petición.
Actores que intervienen en la declacion de quiebra.
- El Juez s quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello el juez tiene la facultad de realizar todo lo necesario para resolver los conflictos que se presenten desde el inicio hasta la extinción de la quiebra.
- Los síndicos son considerados como auxiliares de la justicia. Una definición más adecuada expresaría que son los encargados de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra. Además, toman posesión de la empresa y de los demás bienes del quebrado y se comprometen a redactar un inventario de dichos inmuebles. El síndico debe realizar un informe de sus actividades de manera trimestral, en dicho documento indicará el estado en que se encuentran las negociaciones y si el proceso tardará más de lo proyectado.
- Los interventores serán elegidos en la junta de acreedores de manera nominal y éstos deben desempeñar su cargo durante el proceso de quiebra. Son responsables ante el quebrado y ante la masa de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.
Actividades y efectos de la quiebra
- la convocatoria de la junta debe hacerse saber mediante notificación personal o por medio de la intervención del quebrado y el síndico. En esta junta se tratará de llegar a un acuerdo respecto a la forma en que se desarrollará el proceso de quiebra, además de los convenios relacionados con el pago de adeudos.Junta de acredores.
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También puede estar anexada la solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la designación de la sociedad nacional de crédito que deberá fungir como síndico. El punto es que al inicio del proceso el quebrado tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, pero éste debe ser avalado por algún tribunal mercantil autorizado.