MOOC- M2.B3.2-SHAMAR. ESCUELAS del CUIDADO
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Created on September 9, 2024
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Transcript
Todas las infografías están realizadas por Charo Fernández a partir del texto generado por Iván Hodar para Escuelas Católicas.
RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
Bloque 3.2
1. DELITOS DERIVADOS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LOS MENORES EN EL ENTORNO ESCOLAR
BLOQUE 3- RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
El ACOSO
La principal característica es la del deseo de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno a otro. El acoso escolar se extiende a los menores que lo presencian en silencio y no denuncian la situación generando un clima de aislamiento y culpa en la víctima, condenando a la exclusión social. En el entorno escolar el acoso se da cuando uno o varios alumnos intimidan de forma repetida y durante un tiempo, a otro alumno con la intención de herir gravemente su integridad física o moral. La variedad de formas que pueden surgir son diversas y se estará a cada uno de los casos en particular. La nota común a todo comportamiento causante del delito de acoso es la duración en el tiempo, por lo que, no todas las acciones que ocurren en el entorno escolar pueden calificarse como conductas acosadoras, debiendo distinguirse de incidentes aislados que pueden ocurrir habitualmente en el centro.
1.DELITOS DERIVADOS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LOS MENORES EN EL ENTORNO ESCOLAR
Bullying y ciberbullying
La diferencia entre el acoso y el bullying es meramente conceptual, sin embargo, el bullying es una situación de acoso producida en el entorno escolar, por los compañeros de la víctima, y se le ha denominado de forma diferente manera para distinguirlo de acoso que puede darse en otros entornos, como en el laboral. Es importante distinguir cuándo se produce verdaderamente una situación de bullying y no confundirlo con otra situaciones habituales y puntuales de interacción brusca y con situaciones perturbadoras de convivencia como la disrupción, las peleas las bromas o el juego turbulento.La distinción la encontramos en la nota de la superioridad de un alumno/os sobre otro, la intención de causar daño y la reiteración, notas que son propias del acoso. Por su parte, el ciberbullying no deja de ser más que un subtipo del acoso escolar y se corresponde con el bullying ejercido a través de medios informáticos y de las redes sociales.
1.DELITOS DERIVADOS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LOS MENORES EN EL ENTORNO ESCOLAR
2. LA FIGURA DEL RESPONSABLE PENAL.
BLOQUE 3- RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
Fuente: Freepik
- La responsabilidad penal de los menores: sin dejar de ser una sanción lo que se pretende es la orientación y educación de la persona.
- La responsabilidad penal del docente o del equipo directivo: la no acción u omisión de quién debió actuar por su cargo o situación, se equipara a la acción de la conducta delictiva. El planteamiento se centra en determinar la responsabilidad penal del personal de los centros docentes ante la omisión en su deber de actuación. En este punto es donde cobra una especial relevancia la implicación y el establecimiento de protocolos de prevención.
1.DELITOS DERIVADOS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LOS MENORES EN EL ENTORNO ESCOLAR
3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. EL DAÑO RESARCIBLE.
BLOQUE 3- RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
En cuanto a la responsabilidad civil , los centros escolares responderán cuando el daño sea causado por un alumno o alumnos del centro docente menores de edad durante los períodos en los que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro.De igual forma un centro puede responder por la actuación omisiva o negligente del personal del centro educativo, como personal encargado de la vigilancia de los alumnos durante la estancia de estos en el colegio. Los centros tienen la obligación de establecer espacios seguros para los menores Se engloba a todas aquellas actividades tanto docentes como extraescolares, servicios complementarios o los comedores escolares. La responsabilidad se extiende no sólo a lo ocurrido dentro de las instalaciones del centro, sino que se amplía a todos aquellos lugares donde se requiere la vigilancia de los tutores o docentes de los menores de edad, así como, a las actividades y servicios que como excursiones, comedores o actividades complementarias.
1.DELITOS DERIVADOS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LOS MENORES EN EL ENTORNO ESCOLAR
Fuente: Freepik
Eximente de la responsabilidad:En todo caso es importante determinar que no todo daño ocurrido conlleva el derecho de resarcir el daño causado. Debe existir nexo de unión entre el hecho y el daño, es decir, que el daño se haya producido como consecuencia de los hechos dañosos que lo han provocado.Otra forma de acreditar la ausencia de responsabilidad del centro se da cuando el hecho que causa el daño se produce por caso fortuito o por fuerza mayor, incluso que habiendo podido preverse el daño este sea a todas luces inevitable .Como consecuencia, el centro educativo debe acreditar que empleó las precauciones adecuadas para impedir el evento dañoso.
1.DELITOS DERIVADOS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LOS MENORES EN EL ENTORNO ESCOLAR
PARA SABER MÁS...
BLOQUE 3- RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
- Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
- LUQUIN BERGARECHE, Raquel, Universidad Pública de Navarra, editorial Aranzadi, revista Doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil num. 5/2017.
- Revista doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil. Editorial Aranzadi
- Foro abierto de Francis Lefebvre. Base de datos.
- Instrucciones de la Fiscalía General del Estado.
- Aranzadi jurisprudencia.
- Estudio del Defensor del Pueblo-UNICEF de 2007.
- DÍEZ-PICAZO y GULLÓN, Sistema de Derecho Civil, Vol. II, Edit Tecnos, Madrid.
- MENDOZA CALDERÓN, Silvia, El derecho penal frente a formas de acoso a menores, en Tirant Lo Blanc,
- MUÑOZ DE PRIEGO ALVEAR, Jesús, en “Régimen Jurídico de padres y alumnos en el ámbito escolar”, en Escuelas Católicas-Equipos directivos, en Madrid, en 2012, ponencia 5.