PRESENTACION DE DERECHO 1
Antonio Chavez
Created on September 9, 2024
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Transcript
Materia: Introducción al derecho Curso: Proyecto modular Tutor: Janny Flores Sinclair Matrícula: CTM105742 Nombre del alumno: Marco Antonio Chavez Olvera
HECHOS JURIDICO Los hechos jurídicos es cualquier evento ya sea de origen humano o natural que pueda tener alguna consecuencia legal ACTOS JURIDICOS Los actos jurídicos son los hechos que se hacen por voluntad propia y que se espera tengan una reacción jurídica conforme al Derecho
HIPOTESIS O SUPUESTO JURIDICO
El supuesto jurídico se define como la situación o el conjunto de condiciones que deben de cumplir para que se desarrolle una consecuencia jurídica especifica
LAS CONSECUENCIAS DEL HECHO JURIDICO Las consecuencias del hecho jurídico son la creación de, modificación, trasferencia o extinción de un derecho u obligaciones, transmisión de derechos y obligaciones, la creación de situaciones jurídicas, modificación de situaciones jurídicas, responsabilidad jurídica, sanciones y efectos primordiales afectando los bienes y derechos de las partes involucradas
LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO JURIDICO Estas se producen como resultado de alguna acción que tiene relevancia para el derecho y algunas consecuencias pueden ser creación de derechos y obligaciones, modificación de derechos y obligaciones, extinción de derechos y obligaciones, transmisión de derechos y obligaciones, creación de situaciones jurídicas, modificación de situaciones jurídicas, extinción de situaciones jurídicas, responsabilidad jurídica, sanciones, efectos primordiales, efectos personales, efectos procesales.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO
Los elementos esenciales del acto jurídico son aquellos que no pueden faltar pues de ellos depende la existencia del acto jurídico.
SUJETOS: las partes involucradas
MANIFESTACION DE VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO: la expresión de acuerdo entre las partes, la declaración de voluntad ocurre de do maneras la expresa que se manifiesta verbalmente y la tacita que surge de hechos o actos
OBJETO: la prestación, bien o servicio acordado
SOLEMNIDAD: Esta tiene como objetivo primordial garantizar la seriedad y la autenticidad del acto jurídico, protegiendo los derechos de las partes involucradas y evitando fraudes o abusos.
Los elementos de validez del acto jurídico son aquellos requisitos que deben cumplirse para que el acto sea considerado valido y produzca efectos secundarios, y se divide en.
CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO Y SUS SUBDIVISIONES
Capacidad: es la habilidad de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, y para realizar actos que produzcan efectos jurídicos para que una persona tenga la capacidad dentro del acto jurídico debe de cumplir con ciertos requisitos como la mayoría de edad, sanidad mental y no estar inhabilitada.
1.- capacidad de goce es la habilidad de las personas para recibir y disfrutar de los beneficios y derechos que les corresponden, así como para asumir las obligaciones y responsabilidades impuestas por la ley, la capacidad de goce es un requisito fundamental para que una persona pueda realizar actos jurídicos y poder ejercer sus derechos y obligaciones.
2.- capacidad de ejercicio la capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos y obligaciones de manera autónoma y efectiva, se puede decir que es la habilidad de una persona para realizar actos jurídicos, ejercer sus derechos y obligaciones, tomar decisiones informadas y autónomas, representarse así en actos jurídicos.
Voluntad exenta de vicios: se puede interpretar como que la persona no esta influenciada por factores que puedan afectar su libertad o capacidad para tomar decisiones.
1.- error: la persona se equivoca o tiene una creencia falsa sobre los hechos o circunstancias del acto jurídico.
2.-violencia: la persona es intimidada o amenazada para que manifieste su voluntad
3.- dolo: la persona es engañada o inducida al error por terceros
4.- lesión: la persona es perjudicada o explotada por un tercero aprovechando la circunstancia obteniendo así algún beneficio desproporcionado
Licitud en el objeto, fin o motivo: dentro del acto jurídico se refiere a la conformidad de estos elementos con la ley el orden publico mientras que licito se refiere a todo lo que esta apegado a la ley y a las buenas costumbres
1.-licitud del objeto: el objeto del acto jurídico debe de ser algo que la ley no prohíba ni declare ilícito, debe de ser algo que se pueda realizar y que no viole los derechos de terceros.
2.- licitud del fin: el fin del acto jurídico debe ser legitimo y no debe ser contrario a la ley o al orden público, el fin debe ser algo que se pueda alcanzar a través de medios lícitos.
3.- licitud del motivo: el motivo del acto jurídico debe de ser algo que la ley no prohíba, debe de ser algo que no viole los derechos y que no sea contraria a la ley o al orden público.
La forma: la forma dentro del acto jurídico se refiere a la manera en que se expresa la voluntad de las partes, es decir, la manera en que se manifiesta el consentimiento y se formaliza el acto jurídico
1.- solemnes: se refiere a la formalidad determinada por la ley ante la relevancia del acto
2.- formales: la ley contempla una formalidad determinada dentro del acto jurídico
3.- consensuales: en estos casos el acto jurídico no requiere ninguna formalidad por lo cual la voluntad de las personas se puede expresar por escrito, señales o verbalmente.
ACTO JURIDICO INEFICAZ Y SUS SUBDIVISIONES
El acto jurídico ineficaz es aquel que, aunque cumple con todos los requisitos de validez, no produce efectos jurídicos que normalmente se producen de el esto se puede deberse a diversas razones como: falta de ejecución, imposibilidad de ejecución, condición no cumplida, terminación del acto, revocación del acto, ineficacia por causa de un vicio, ineficacia por causa de una prohibición legal.
1.-nulidad absoluta se produce cuando el acto es contrario a la ley o al orden público, por lo tanto, no puede producir efectos jurídicos la nulidad absoluta se caracteriza por tener contrariedad con la ley o el orden público, ineficiencia desde el origen, irreparable, declarable de oficio la nulidad absoluta tiene efectos importantes, como la ineficiencia del acto jurídico y la posibilidad de que se declare de oficio por el juez.
2.- nulidad relativa se produce cuando el acto es defectuoso en alguno de sus elementos esenciales, pero no es contrario a la ley o al orden publico y se caracteriza por tener algún defecto en un elemento esencial, ineficiencia no absoluta, reparable, no declarable de oficio, como consecuencia de la nulidad relativa tenemos la posibilidad de convalidación o subsanación del acto jurídico, y la necesidad de que las partes invoquen la nulidad para que sea declarada por un juez.
EJEMPLO DE ACTO CONTRATO DE COMPRAVENTA un contrato en el que una persona se compromete a entregar un bien a otra persona a cambio de un precio determinado. TESTAMENTO un documento en el que una persona establece como quiere que se distribuyan sus bienes después de su muerte.
EJEMPLO DE HECHO NACIMIENTO: el nacimiento de un individuo es un hecho jurídico que da lugar a la adquisición de la personalidad jurídica y de los derechos y obligaciones correspondientes. ACCIDENTE: un accidente puede ser un hecho jurídico que da lugar a la responsabilidad civil o penal de una persona.
EL MATRIMONIO
Se define como la unión legal y social de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, que se formaliza mediante una ceremonia o tramite legal, y que da como resultado una serie de derechos y obligaciones para ambas partes.
REQUISITOS
1. La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación con este requisito, caben las siguientes apreciaciones: • Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar. • Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años.
2. El consentimiento libre de los contrayentes.
3. Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos
IMPEDIMENTOS
1. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
2. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos.
3. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna
5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
6. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
7. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.
8. La impotencia incurable para la cópula, y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
9. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
10. El matrimonio subsistente con una persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer matrimonio
EFECTOS JURIDICOS Estos son las consecuencias legales que se derivan de la unión matrimonial entre dos personas
Efectos jurídicos del matrimonio entre consortes
1.- el derecho a la cohabitación Es el derecho que tienen las personas a vivir juntas y compartir su vida en común, en muchos de los casos sin necesidad de estar casados o unidas por una relación formal, mas que nada se refiere a la libertad de elegir con quien se quiere vivir y compartir una vida diaria, sin discriminación ni restricciones.
2.- el derecho de exigir fidelidad es el derecho que tiene una persona de exigir fidelidad en una relación de pareja o matrimonio para esperar y exigir que su pareja le sea fiel y no mantenga relaciones sexuales o emocionales con otras personas fuera de la relación.
3.- el derecho a la relación sexual se refiere al derecho que tienen las personas a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y segura, dentro del marco de una relación de pareja o matrimonio.
4.- el derecho a la ayuda mutua Hace referencia que al estar en dentro de una relación de pareja o matrimonio se debe de recibir apoyo y asistencia mutua en diferentes aspectos de la vida
Efectos jurídicos del matrimonio respecto a los hijos
1.- Establecer la filiación de los hijos y atribuirles la calidad de legítimos Se refiere a la relación jurídica entre un hijo y sus padres que determina la ascendencia y la descendencia de una persona. Establecer la filiación de los hijos implica determinar quienes son los padres de un niño y establecer los vínculos legales entre ellos
2.- Legitimación de los hijos naturales por el subsecuente matrimonio de sus padresEs el proceso legal por el cual un hijo nacido fuera del matrimonio adquiera la condición de hijo legitimo después de que sus padres se casan, esto se significa que aun que el hijo fue concebido y nació antes del matrimonio de sus padres una vez que ellos se casan, el hijo adquiere los mismos derechos y obligaciones que si hubiera nacido dentro del matrimonio.
3.- Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad Es la claridad y la seguridad jurídica que tienen los padres o tutores sobre sus responsabilidades y facultades para cuidar y educar a sus hijos menores de edad.
REGIMEN MATRIMONIAL Es el conjunto de normas y principios que regulan los derechos y obligaciones de los cónyuges en cuanto a la administración de los bienes y propiedades durante el matrimonio y en caso de la disolución del mismo
TIPOS DE REGIMEN MATRIMONIAL
Régimen de sociedad conyugal Es el régimen que establece que todos los bienes y propiedades adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes y se administran conjuntamente por ambos cónyuges.
1.- universal cuando el patrimonio de cada uno de los cónyuges se une, e incluye todos los bienes que se hayan adquirido antes y durante el matrimonio.
2.- limitado cuando la propiedad común de los bienes sólo recae sobre aquellos que se adquieren durante el matrimonio y cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio.
TIPOS DE REGIMEN MATRIMONIAL
Régimen de separación de bienes Este hace referencia a q los bienes permanecen separados y no se mezclan durante el matrimonio
1.- absoluto cuando la separación de bienes es total y los cónyuges no tienen ningún derecho sobre los bienes del otro.
2.- parcial cuando existen bienes que no están consignados en las capitulaciones de separación, por lo cual pasan a formar parte de la sociedad conyugal.
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Se puede definir como pactos que se realizan entre la pareja para determinar, ordenar y administrar el régimen patrimonial de su matrimonio.
1.- REQUISITOS PARA CAPITULACIONES EN LA SOCIEDAD CONYUGAL
a. Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble.
b. Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes.
c. Debe incluirse también la lista de los bienes muebles.
d. También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta.
e. Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal.
f. También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción.
g. Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos.
h. Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad.
i. Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad.
j. También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal
2.- REQUISITOS PARA CAPITULACIONES EN EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES
a. Se hacen por escrito en un documento privado.
b. Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse.
c. También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.
EL DIVORCIO
Es un proceso legal por el cual se disuelve el vinculo matrimonial entre dos personas, poniendo fin a la sociedad conyugal y a los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, todo esto mediante la sentencia de una autoridad judicial.
TIPOS
Divorcio voluntario Es un tipo de divorcio en el que ambos cónyuges acuerdan mutuamente poner fin a su matrimonio sin necesidad de demostrar culpa o responsabilidad de alguno de ellos
1.- divorcio voluntario administrativo en este tipo de divorcio ambos cónyuges acuerdan mutuamente poner fin a su matrimonio sin necesidad de demostrar culpa o responsabilidad de alguno de ellos y se tramita ante una autoridad administrativa, como el registro civil en lugar de un juez.
2.- divorcio voluntario contencioso al igual que el administrativo ambos cónyuges acuerdan mutuamente poner fin a su matrimonio sin necesidad de demostrar culpa o responsabilidad, pero no logran llegar un acuerdo sobre los términos del divorcio como la custodia de los hijos, la división de los bienes por lo tanto es necesario acudir a un juez para resolver las disputas y determinar los términos y condiciones del divorcio.
Divorcio incausado en este tipo de divorcio no se requiere demostrar culpa o responsabilidad de alguno de los cónyuges para disolver el matrimonio, en otras palabras no se necesita probar que alguno de los cónyuges ha cometido alguna falta o a incumplido con sus obligaciones matrimoniales para obtener el divorcio.
TIPOS
Efecto del divorcio entre los cónyuges
Divorcio voluntario
• El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio. • La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre esté incapacitado para trabajar.
Divorcio incausado
• En cuanto a la manutención, se dará prioridad a quien lo necesite y para su monto se tomará como base lo siguiente: edad y estado de salud de las partes, nivel académico y acceso a empleo, y lo que el Juez considere necesario y pertinente. • En caso de que el cónyuge que esté a cargo del cuidado de la familia se encuentre imposibilitado para trabajar tendrá derecho de pensión alimenticia aunado a la repartición equitativa de bienes (estos beneficios se anulan si el acreedor contrae nuevamente matrimonio o vive en concubinato). • Después del divorcio, los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio después de decretarse el divorcio.
Efectos del divorcio en relación a los hijos
1.- en cuanto a los alimentos
Divorcio voluntario
Ambos cónyuges tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta su mayoría de edad o hasta que tengan una profesión
Divorcio incausado
El juez dictamina la manutención de los menores por ambas partes, ya que es obligación de los dos padres brindar alimento y sustento a sus hijos hasta cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, en caso de imposibilidad por una de las partes se otorga a quien obtiene mayor ingreso económico el cargo completo de la pensión alimenticia
2.- en cuanto a la patria potestad
divorcio voluntario
Ambos cónyuges conservan la patria potestad de los menores, pero sólo uno de ellos la custodia
divorcio incausado
• Ambas partes conservan la patria potestad de los menores.• La relación entre padres e hijos es dictaminada por un juez por medio del régimen de Visitas. • Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez decreta en función de mayor interés de los menores y sujetos de tutela, la guarda y custodia de los menores. • Cuando una de las partes deje de ejercer los cuidados necesarios del menor, la obligación le corresponde al otro padre, a los abuelos o a los ascendientes de segundo grado
Efectos del divorcio en relación a los bienes
Son las consecuencias que tiene la disolución de un matrimonio en la propiedad y en la administración de los bienes y propiedades que los cónyuges han adquirido durante su unión
Efectos de divorcio en relación a la sociedad
• Un efecto político, ya que desde el momento en que el Estado interviene en todos los actos del estatus civil de las personas, el divorcio se debe ajustar a la autoridad correspondiente de acuerdo con lo regulado por la ley. • Un efecto ético, ya que si bien es cierto que el divorcio causa una ruptura en las relaciones familiares, en muchos de los casos queda justificado. • Un efecto sociológico, porque el divorcio proviene en realidad de un rompimiento de la solidaridad familiar y comunitaria, por lo que debe considerársele socialmente justificado, ya sea como sanción o como remedio.
ASPECTOS QUE SE RESUELVEN MEDIANTE UNA SENTECIA DE DIVORCIO
• Todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión. • Todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia. • Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres. • La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida. • La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente. • Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar. • Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos. • Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge. • Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian