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Mayra Janneth González LimasEvidencia 2.1Derecho Notarial

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FUNCIÓN NOTARIALEN EL DERECHO CONSTITUCIONAL

La función notarial en México, de competencia estatal, se rige por artículos constitucionales clave, como el 121 y el 124, que garantizan la validez de los actos públicos y judiciales entre entidades federativas y reservan a los Estados las facultades no otorgadas al gobierno federal. Esta delegación de la fe pública permite que los notarios autentiquen actos jurídicos, otorgando certeza y seguridad jurídica.El notario no solo cumple una función técnica, sino que también debe respetar los derechos humanos establecidos en la Constitución, como la igualdad, la libertad y la propiedad privada. Además, su rol va más allá de la mera formalización de actos jurídicos, al ser un garante de los derechos fundamentales en cada transacción, colaborando en la constitucionalización del derecho notarial y en la protección del bien común.

INTRODUCCIÓN

Las funciones notariales al ser de competencia federativas, están regidas por los siguientes artículos de la constitución, puesto que las actividades notariales se apegan a los siguientes artículos:

El fundamento constitucional de las funciones notariales.

Artículo 121.- En cada estado de la federación se dará entera fe y crcédito de los actos públicosregostros y procedimientos judiciales de todos los otros El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimien- tos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.En base a estos artículos constitucionales en relación con el 73 que consagra las facultades expresas del Congreso de la Unión, la función notarial está reservada a las entidades federativas por medio de sus congresos locales, y los actos jurídicos otorgados ante la fe de un notario público de alguna entidad federativa tienen validez y eficacia en las otras.

Las relaciones entre derecho constitucional y derecho notarial.

El notario tiene una participación importante en la observancia de los derechos humanos como lo son: igualdad, libertad, salud, familia, propiedad privada, interés superior del menor, personas con discapacidad, protección de datos personales entre otros, correspondiéndole al Estado proteger los derechos humanos y ser un colaborador con los individuos para lograr el plenos goce y ejercicio de los mismos para obtener el bien común. Sin pretender realizar una relación casuística entre la actuación del notario y su relación con los derechos fundamentales que consagra la I constitución mexicana, nos referiremos a los que consideramos más im portantes en relación con la actividad notarial.

Su razón de ser es más profunda, debe concebirse como una función de orden público en la cual el notario brinde un servicio profesional de calidad basado en valores de probidad, imparcialidad, capacidad, solidaridad, tornando en consideración a los otorgantes del instrumento público como sujetos de los derechos fundamentales protegidos por la constitución, por lo tanto el notario como delgado de la fe pública estatal, en primer lugar en su relación con el prestatario del servicio notarial está obligado a respetarlos y, en segundo término, en la relación jurídica entre las partes del negocio jurídico debe protegerlos a través de todas las herramientas jurí dicas que le proporcionan la ley fundamental y las leyes que de ella emanan. Exige observar y garantizar los derechos fundamentales entre los otorgantes del instrumento público y dirigirse principalmente en pro de los derechos de la persona.

La actuación del notario y los derechos fundamentales.

La función notarial en México, como competencia estatal, se sustenta en los principios constitucionales que garantizan la validez y eficacia de los actos jurídicos entre entidades federativas. El notario, como delegado de la fe pública, no solo autentica actos, sino que debe garantizar el respeto y protección de los derechos fundamentales, colaborando con el Estado en la promoción del bien común. Su labor va más allá de la formalización de documentos, pues su rol es clave en la protección de derechos humanos en el ámbito jurídico, contribuyendo al fortalecimiento del derecho notarial en el siglo XXI.

CONCLUSIÓN