Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las naciones unidas
DANIELA JATZIRI CLAUDIO ESPINOZA
Created on September 8, 2024
Tarea de Derecho
More creations to inspire you
SLYCE DECK
Personalized
LET’S GO TO LONDON!
Personalized
ENERGY KEY ACHIEVEMENTS
Personalized
HUMAN AND SOCIAL DEVELOPMENT KEY
Personalized
CULTURAL HERITAGE AND ART KEY ACHIEVEMENTS
Personalized
DOWNFALLL OF ARAB RULE IN AL-ANDALUS
Personalized
ABOUT THE EEA GRANTS AND NORWAY
Personalized
Transcript
CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS
Claudio Espinoza Daniela Jatziri , Gutierrez Soto Edwin Wbernel, Rodriguez Saldaña Fatima
Por resolución aprobada el 13 de febrero de 1946, la Asamblea General aprobó la siguiente convención y la propone a la adhesión de cada uno de sus Miembros
Artículo 1 Personalidad Jurídica
Artículo 2 Bienes, fondos y haberes
Artículo 3 Facilidades de comunicaciones
Artículo 4 Representantes de los miembros
Artículo 5 Funcionarios
Artículo 6 Peritos que forman parte de las misiones de las Naciones Unidas
Artículo 7 Pases de las Naciones Unidas
Artículo 8 Solución de disputas
Artículo Final
Sección 1. Las Naciones Unidas tendrán personalidad jurídica y estarán capacitadas para:
- (a) contratar
- (b) adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles
- (c) entablar procedimientos judiciales.
Sección 24: Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes internacionales a sus funcionarios. Estos pasaportes internacionales serán reconocidos y aceptados como documentos de viaje válidos por las Autoridades de los Miembros
Sección 2: Las Naciones Unidas, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que rennuncie expresamente a esa inmunidad. Sección 3: Los locales de las Naciones Unidas serán inviolables. Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, donde quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Sección 4: Los archivos de la Organización y, en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren. Sección 7: Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:
- (a) exentas de toda contribución directa
- (b) exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial.
Sección 9: Las Naciones Unidas gozarán, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por elGobierno de ese Miembro a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de las Naciones Unidas.Sección 10: Las Naciones Unidas gozarán del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.
Sección 11: Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se encuentrendesempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades
- (a) inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;
- (b) inviolabilidad de todo papel o documento;
- (c) el derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada;
- (d) exención con respecto a los representantes y sus esposas de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros
- f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos
Sección 17:El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VIL Someterá la lista de estas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los miembros.Sección 19:Además de las inmunidades y prerrogativas especificadas en la sección 18, se acordarán al Secretario General y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derecho internacional. Sección 21: Las Naciones Unidas cooperarán siempre con las autoridades competentes de los Miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo
Sección 22: A los peritos (aparte de los funcionarios comprendidos en el Artículo 5) en el desempeño de misiones de las Naciones Unidas, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones, durante el período de sus misiones inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas.
Sección 29: Las Naciones Unidas tomarán las medidas adecuadas para la solución de:
- (a) disputas originadas por contratos u otras disputas de derecho privado en las que sean parte las Naciones Unidas;
- (b) disputas en que esté implicado un funcionario de las Naciones Unidas, que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario General no ha renunciado a tal inmunidad.
Sección 35. La presente convención continuará en vigor entre las Naciones Unidas y todos los Miembros quehayan depositado los instrumentos de adhesión durante el tiempo que el Miembro continúe siendo miembro de las Naciones Unidas, o hasta que la Asamblea General apruebe una convención general revisada y dicho Miembro forme parte de esta nueva convención.