Las XII Tablas
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Las XII Tablas y El Código de Justiniano
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Transcript
Codex Justiniano
Presentación
EL CÓDIGO DE JUSTINIANO
Las XII Tablas
Introduccion
Código de Justiniano
Temas en el Código de Justiniano
Bibliografía
Tablas XI y XII
Tablas VIII, IX y X
Tablas IV, V, VI y VII
Tablas I, II y III
ÍNDICE
La promulgación del código de las Leyes de las XII Tablas suele ser presentada como uno de los primeros logros del pueblo romano en su lucha por Ia igualdad de derechos entre los ciudadanos: aequare leges omnibus. Se llega a afirmar que las Leyes de las XII Tablas, junto con Ia aprobación de una ley tendente a que pudiera recurrirse el nombramiento de cualquier magistratura (ne quis ullum magistratum sine provocatione crearet), así como el reconocimiento legal de Ia inmunidad de los tribunos y Ia consideración de rango de ley para las votaciones de Ia asamblea popular, supusieron un verdadero programa constituyente que, a mediados del siglo v a. C., reformó profundamente Ia República romana..., aunque no fue capaz de rellenar el hondo abismo que seguirían abriendo las enormes diferencias existentes entre las distintas clases sociales de Roma.
LAS XII TABLAS
Tabla III
Tabla II
Tabla I
El derecho procesal es el contenido de las tres primeras Tablas, de las cuales Ia I aborda el procedimiento de Ia legis actio; Ia II, las actuaciones legales propiamente dichas; y Ia III, Ia ejecución de Ia sentencia. Llama Ia atención el hecho de que Ia acción legal atienda de manera particular a los delitos de deudas y, ya secundariamente, a los hurtos. El contenido del conjunto de leyes relacionadas con las deudas se entenderá mejor si se tiene en cuenta Ia situación de crisis por Ia que atravesaba Roma. Como consecuencia de las guerras y de las malas cosechas, Ia mayor parte de Ia población, pequeños propietarios, se había endeudado fuertemente. Contra el impago de los débitos muestran las XH Tablas una extremada e inhumana severidad
TABLAS I, II y II
TABLA I
El procedimiento de Ia legis actio (Ia actuación legal) que cita al demandado ante los tribunales recibe el nombre de in ius vocatio, y de ello se ocupan los art. 1-3, I. El gesto que las XII Tablas registran para manifestar el requerimiento de una persona ante los tribunales era echarle Ia mano encima (art. 2, I: manum endo iacito); pero además de esta forma de vocatio in ius otro recurso primitivo de requerimiento judicial era el mojarIe con saliva Ia oreja al demandado, gesto con el que se ponía de manifiesto públicamente que se Ie demandaba.
Procedimiento de Ia legis actio
TABLA II
Tras su comparecencia ante los tribunales, al deudor se Ie concedían treinta días de plazo para satisfacer Ia deuda (art. 1, III). Si, pasado ese plazo, Ia deuda no se había satisfecho, Ia legis actio seguía su curso: el deudor es aprehendido y llevado ante el magistrado (art. 2, III); si en ese momento el reo no cumple Ia sentencia y nadie sale fiador legal de su deuda, al demandante se Io podrá llevar consigo atado con una correa o con cadenas de quince libras de peso. Aquí Ia ley se muestra más humana y añade: «si Io tiene a bien, que Ie dé más de una libra» (art. 4, III). El art. 5, III alude a una posibilidad legal de llegar aún a compromisos; en caso contrario los deudores eran mantenidos en prisión durante sesenta días; en el transcurso de esos días, en tres ferias de mercados sucesivas (nundinae), eran llevados ante el pretor al Comitium donde se les recordaba Ia cantidad de dinero por Ia que habían sido condenados.
Las actuaciones legales propiamente dichas
TABLA III
La Tabla III se cierra con el castigo que se imponía al acreedor al cabo de los sesenta días: si Ia deuda seguía sin ser satisfecha, podía ser vendido como esclavo o condenado a muerte, pudiéndose hacerlo trozos para repartirlo entre los acreedores (art. 6, III). Sin embargo, AuIo Gelio comenta que no tiene noticias de que medida tan bárbara hubiera sido nunca llevada a Ia práctica
La ejecución de Ia sentencia
Tabla vi
Tabla viii
Tabla vII
Tabla vI
Tabla v
Tabla iv
El segundo bloque de leyes atiende al derecho civil (particularmente instituciones y obligaciones), y en él se engloban las Tablas IV, V, VI y VII.Las Tablas IV, V contendrían Derecho de Familia y Sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También habría normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
TABLAS IV, V, VI y VII
Derecho del pater familias romano, que alcanza unos límites amplísimos. La patria potestad se concretaba en otros derechos parciales, como son:* La potestas vitae necisque, por Ia que el paterfamilias tenía derecho de vida o muerte sobre los miembros de su familia.* El ius vendendi, como refleja el art. 2, IV, si bien dicho art. limita Ia venta del hijo a tres ocasiones, al cabo de los cuales el padre pierde Ia patria potestad sobre dicho hijo
TABLA IV
La patria potestas
La mujer romana estaba sometida siempre a Ia autoridad del paterfamilias y, cuando éste moría, pasaba a ser tutelada por Ia persona designada en el testamento o por el agnado más próximo. En las XII Tablas una mujer no podía testar ni adquirir posesiones sin consentimiento de su tutor (art. 2, V).Los art. 3-10, V tratan de los testamentos, considerándose con fuerza de ley las disposiciones testamentarias que el pater familia haya adoptado respecto a los legados y a Ia tutela de su dinero y de su hacienda (art. 3, V).
TABLA V
Los derechos de sucesión y tutela
El art. 1, VI trata de Ia obligación y compromiso formal (nexum) así como de Ia compraventa (mancipium), el art. 2, VI alude a Ia existencia de penas por fraude; los art. 3-5, VI se refieren a Ia usucapión, llamando Ia atención el art. 5 en cuanto propone una triquiñuela legal por Ia que una mujer evite pasar a Ia potestas del marido, Io cual ineludiblemente sucedía al casarse in manum: bastaría con que se ausentase de casa tres noches seguidas cada año, «y de esta manera interrumpiera Ia usucapión del año correspondiente», los art. 6 y 7, VI (muy fragmentario el primero), mencionan las reivindicaciones, tanto de Ia propiedad como de Ia libertad provisional; los dos últimos arts. 8 y 9, VI tienen por tema Ia proteccción de las construcciones y, de manera especial, de las viñas.
TABLA VI
La compraventas y demás tipos de acceso a Ia propiedad.
El bloque de artículos que integran Ia Tabla VII habla de Ia protección de las fincas, de las servidumbres (rústicas y urbanas) que las afectan, de los límites y linderos (arts. 1-3, VII), de los huertos y chozas (art. 4, VII); de Ia anchura de los caminos que afectan a las fincas (arts. 5-8, VII); de Ia altura de los árboles que pueden dar sombra a Ia finca vecina (art. 9, VII); y del derecho a recoger las bellotas que cayeran en una finca ajena.
TABLA VII
La protección de las fincas
El tercer bloque de leyes tiene por tema el derecho penal, al que se dedican las Tablas VIII, IX y X.
TABLAS VIII, IX y X
Tabla VIII
Tabla X
Tabla IX
TABLA VIII
El art. 1, VIII trata de Ia difamación y de los encantamientos; 2-5, de las lesiones; 6-11, de los daños; 12-17, de los hurtos; 18, de Ia usura; 19-20, de Ia malversación; 21, del fraude; 22-23, de Ia prevaricación y del falso testimonio; 24-25, de los homicidios. Por Io que atañe a los delitos públicos, los arts. 26-27, VIII hablan de los derechos de reunión y de asociación.En ocasiones los castigos son capitales y parecen desmedidos a tenor del delito llevado a cabo. Así, el art. 9, VIII: «El haber pasado o haber segado de noche y furtivamente un sembrado, si el autor es un adulto, castigúesele con Ia pena capital, ahorcándolo en ofrenda a Ceres». O el art. 10, VUI: «Quien prendiere fuego a un edificio o a un montón de trigo situado cerca de una vivienda, después de atarlo y azotarlo, sea quemado vivo, si es que Io hubiese hecho conscientemente y con premeditación»
Las injurias
TABLA IV
El art. 1, IX combate los privilegios: «No han de proponerse leyes contra una persona en particular». El art. 2, IX defiende el derecho de apelación de todo ciudadano. Los arts, 3-5, IX se hacen eco de las garantías que deben existir en Ia administración de Ia justicia, y de modo especial cuando se trata de Ia imposición de penas de muerte. El art. 6, IX establece Ia pena capital para los delitos de traición contra el Estado.
Derechos del ciudadano frente al Estado y de los derechos del Estado mismo.
TABLA X
Los once artículos que integran Ia Tabla X atañen al derecho religioso y todos ellos tienen como tema el ritual funerario. El primero prohibe expresamente Ia inhumación o incineración de un cadáver dentro del recinto de Ia ciudad. Los restantes artículos de esta Tabla apuntan al control y recorte de Ia suntuosidad que pueda desplegarse en los funerales.
Derecho religioso
Tabla XII
Tabla Xi
tablas XI y XII
Las dos últimas Tablas apenas contienen unos pocos artículos.
La Tabla XI queda reducida a tres fragmentos, el primero de los cuales prohibe taxativamente el matrimonio entre patricios y plebeyos. Los otros dos artículos son muy fragmentarios: el 2 alude a los días intercalares, y el 3 a los días fastos y hábiles. De hecho el control del calendario estaba en manos del Colegio de los Pontífices, integrado en Ia época que nos ocupa únicamente por patricios. La importancia del calendario era enorme desde muchos puntos de vista —religioso, económico, político, etc.—; y más particularmente, por Io que a este comentario respecta, desde el punto de vista jurídico.
TABLA XI
Matrimonio entre plebeyos y patricios
La última Tabla sólo contiene cinco artículos. El 1 tiene por tema los préstamos realizados con finalidad religiosa; los art. 2 y 3 hablan obscuramente (por su deterioro) de robos, daños y multas; el art. 4 prohibe «consagrar aquello cuya posesión se discute», imponiéndose una multa del duplo en caso de incumplimiento de esta ley; y el último artículo prescribe que se sancione legalmente Io que en definitiva hubiese votado el pueblo.
TABLA XII
Suplementos y adiciones posteriores
El Código de Justiniano, también conocido como el Corpus Juris Civilis, es una compilación de leyes que tuvo un profundo impacto en la historia de los sistemas legales romanos. Desarrollado bajo el emperador bizantino Justiniano I en el siglo VI, este código legal se convirtió en la base de la ley en todo el Imperio Romano e influyó en los sistemas legales de Europa.
CÓDIGO DE JUSTINIANO
Normas relacionadas con la familia : eran detalladas y abarcaban varios aspectos importantes de la vida familiar.
Regulación de contratos: En el Código de Justiniano, la regulación de contratos se basaba en principios del derecho romano clásico, pero con algunas adaptaciones y clarificaciones
Procedimiento legal : El proceso legal en el Código de Justiniano buscaba estandarizar y consolidar el derecho romano, haciéndolo más accesible y comprensible para todos los ciudadanos. Este código no solo preservó el conocimiento legal romano, sino que también influyó en la formación de los sistemas legales modernos
Actividad religiosa : Justiniano I fue un emperador profundamente cristiano, y su fe influyó en muchas de las leyes y políticas de su reinado. El Código de Justiniano refleja esta influencia. Por ejemplo, se promovió la ortodoxia cristiana y se tomaron medidas contra las herejías y las prácticas paganas.
TEMAS QUE ABORDA EL CÓDIGO DE JUSTANTINO
Interdictos, garantías y aspectos vinculados al ejercicio de la potestad paterna: Los interdictos eran órdenes emitidas por el pretor para proteger la posesión de bienes y resolver disputas posesorias.Las garantías en el derecho romano se referían a mecanismos legales para asegurar el cumplimiento de obligaciones. La patria potestas era la autoridad que el pater familiasejercía sobre sus descendientes y otros miembros de la familia
Disposiciones sobre bienes, procedimientos legales y pruebas. : Las disposiciones sobre bienes, los procedimientos legales y las pruebas estaban claramente regulados para asegurar la justicia y la equidad en el sistema lega
Esclavos y asuntos hederitarios : En el Código de Justiniano, tanto la regulación de los esclavos como los asuntos hereditarios eran temas importantes y detalladamente legislados
TEMAS QUE ABORDA EL CÓDIGO DE JUSTANTINO
Aspectos relacionados con el Derecho público. El emperador se convirtió en la figura central del poder político y administrativo. La administración del Imperio se organizó en varias provincias.
Aspectos tributarios y administrativos. Impuestos Directos: Estos impuestos se aplicaban sobre las personas y sus propiedades. Un ejemplo es el tributum, un impuesto basado en la riqueza y la propiedad de los ciudadanos1. Otro impuesto directo importante era el vicesima hereditatium, que gravaba las herencias y donaciones. Impuestos Indirectos: Estos impuestos se aplicaban sobre actividades económicas y servicios. Ejemplos incluyen el portorium, un impuesto sobre las mercancías que entraban o salían de los puertos romanos, y el centesima rerum venalium, que gravaba las transacciones comerciales1.
Derecho criminal: Procedimientos Penales Los magistrados, como los praetores y quaestores, eran responsables de la investigación y el juicio de los delitos. Se utilizaban métodos como la tortura para obtener confesiones, aunque esto era controvertido y regulado. Los tribunales estaban organizados jerárquicamente, permitiendo apelaciones a instancias superiores. Los jueces debían interpretar y aplicar la ley de manera justa y equitativa.
TEMAS QUE ABORDA EL CÓDIGO DE JUSTANTINO
La ley de las XII Tablas, Universidad Pontificia de Salamanca. https://summa.upsa.es/high.raw?id=0000003623&name=00000001.original.pdf
J. (2023, diciembre 1). El Código de Justiniano: La Ley Romana que Marcó la Historia. Lahistoriapedia.com. https://lahistoriapedia.com/el-codigo-de-justiniano/
Derecho Romano: origen, bases, principios y características. (s/f). Recuperado el 9 de septiembre de 2024, de https://humanidades.com/derecho-romano/
Tiedra González, J. G. (s/f-b). La codificación de Justiniano. Derechoromano.es. Recuperado el 9 de septiembre de 2024, de https://www.derechoromano.es/2016/06/historia-derecho-romano-codificacion-justiniano.html
BIBLIOGRAFIA
Tiedra González, J. G. (s/f). Del Derecho romano después del imperio de Justiniano (II): en occidente. Derechoromano.es. Recuperado el 9 de septiembre de 2024, de https://www.derechoromano.es/2015/07/derecho-romano-despues-imperio-justiniano-occidente.html
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Contratos Consensuales: Estos contratos se perfeccionaban simplemente por el acuerdo de las partes, sin necesidad de formalidades adicionales. Contratos Reales: Requerían la entrega de una cosa para su perfeccionamiento. Contratos Verbales: Se perfeccionaban mediante el uso de palabras solemnes. Contratos Literales: Estos contratos se perfeccionaban mediante la escritura. El mandato (mandatum) era un contrato consensual donde una persona (mandante) encargaba a otra (mandatario) realizar un acto jurídico en su nombre. El dolo (dolus) se refería al engaño o fraude en la formación o ejecución de un contrato. El depósito (depositum) era un contrato real donde una persona (depositante) entregaba una cosa a otra (depositario) para su custodia.
Tipos de contratos
Patria Potestad: El padre de familia (pater familias) tenía autoridad sobre sus hijos y otros descendientes. Sin embargo, Justiniano introdujo restricciones para proteger los derechos de los hijos, prohibiendo, por ejemplo, retener a los hijos de los deudores como prenda. Matrimonio: El matrimonio era considerado una unión legal y socialmente reconocida entre un hombre y una mujer. Justiniano también legisló sobre los matrimonios entre diferentes clases sociales y la legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio2. Tutela y Curatela: Estas instituciones se encargaban de la protección de menores y personas incapaces. Los tutores y curadores tenían la responsabilidad de administrar los bienes y proteger los intereses de estas personas. Adopción:Justiniano simplificó y clarificó las leyes de adopción para asegurar que los derechos de todas las partes involucradas fueran respetados.
Tipos de contratos
Interdictos Retinendae Possessionis: Para mantener la posesión actual de un bien. Ejemplo: Interdictum uti possidetis, que protegía la posesión de inmuebles.Interdictos Recuperandae Possessionis: Para recuperar la posesión de un bien perdido. Ejemplo: Interdictum unde vi, que permitía recuperar la posesión de un inmueble arrebatado por la fuerza.Interdictos Adipiscendae Possessionis: Para adquirir la posesión de un bien. Ejemplo: Interdictum quorum bonorum, que permitía a los herederos adquirir la posesión de los bienes del difunto
Interdictos
Institución de Herederos: Los herederos podían ser familiares, amigos o incluso esclavos, quienes al ser nombrados herederos obtenían su libertad automáticamente.Legados y Fideicomisos: Se igualaron los legados y fideicomisos, eliminando las diferencias entre ellos para simplificar el proceso sucesorio.
Asuntos hereditarios
Estatus Legal: Aunque seguían siendo “cosas” bajo la ley, se les reconocieron ciertos derechos limitados. Manumisión: Justiniano facilitó este proceso y permitió que los esclavos pudieran acumular bienes (peculio) para comprar su libertad. Protección Legal:Se establecieron normas para proteger a los esclavos de abusos y garantizar su bienestar básico.
Asuntos de esclavos
Testimonios: Los testigos debían ser creíbles y sus declaraciones podían ser corroboradas por otros medios de prueba.Documentos: Estos documentos debían cumplir con ciertas formalidades para ser considerados válidos3.Confesiones
Asuntos de pruebas
lTribunales: Se establecieron tribunales con jurisdicción específica para diferentes tipos de casos. Los jueces eran responsables de interpretar y aplicar la ley de manera justa y equitativa.Apelaciones: Las decisiones judiciales podían ser apeladas a tribunales superiores. Este sistema de apelaciones aseguraba que las decisiones fueran revisadas y corregidas si era necesario.
Asuntos de procedimientos legales
Propiedad: Los bienes podían ser muebles (como objetos personales) o inmuebles (como tierras y edificios). La propiedad se podía adquirir por diversos medios, incluyendo la ocupación .
Asuntos de bienes
Fideiussio: Una forma de garantía personal donde una persona (fideiussor) se comprometía a cumplir la obligación de otra si esta no lo hacía.Pignus: Una garantía real donde un bien mueble se entregaba como prenda para asegurar el cumplimiento de una obligación.Hypotheca: Similar al pignus, pero el bien dado en garantía no se entregaba físicamente al acreedor, sino que permanecía en posesión del deudor.
Garantías
Autoridad Absoluta: El pater familias tenía control total sobre los bienes y decisiones legales de la familia. Los hijos y otros descendientes estaban bajo su autoridad hasta la muerte del pater familias o hasta que fueran emancipados3. Derechos y Deberes: El pater familias tenía el deber de proteger y mantener a los miembros de su familia, pero también tenía el derecho de castigar y tomar decisiones en su nombre. Emancipación: Los hijos podían ser liberados de la patria potestas a través de un proceso formal de emancipación, permitiéndoles adquirir independencia legal y económica.
Patria potestas
Penas Corporales: Incluían la flagelación, la mutilación y la pena de muerte. La crucifixión y ser arrojado a las fieras eran métodos de ejecución para delitos graves.Penas Pecuniarias: Multas y confiscación de bienes eran comunes para delitos menos graves.Exilio y Trabajos Forzados: El exilio y los trabajos forzados eran penas alternativas para ciertos delitos, buscando castigar y rehabilitar al delincuente.
Tipos de penas
Se desarrolló una burocracia compleja y jerárquica para gestionar los asuntos del Estado. Los funcionarios públicos, conocidos como burocratas, eran responsables de la recaudación de impuestos, la administración de justicia y la gestión de los recursos del Imperio. El Código de Justiniano consolidó y clarificó las leyes existentes, pero también se emitieron nuevas leyes y edictos para abordar cuestiones emergentes. El ejército romano se reorganizó para enfrentar las amenazas externas e internas. Se establecieron guarniciones permanentes en las fronteras y se mejoró la logística y el suministro de las tropas. Se implementaron tribunales militares para juzgar delitos cometidos por soldados. Estos tribunales tenían jurisdicción sobre cuestiones disciplinarias y penales dentro del ejército.