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Título Quinto De la coordinación, la planeación y la evaluación Capítulo I De las instancias de coordinación, planeación, vinculación, consulta y participación social

Ley General de Educación Superior

Artículo 51. Coordinación y programación estratégica, participativa, interinstitucional y colaborativa entre las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la participación activa de las autoridades y comunidades académicas de las instituciones de educación superior.Artículo 52. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior será un órgano colegiado de interlocución, deliberación, consulta y consenso para acordar las acciones y estrategias que permitan impulsar el desarrollo de la educación superior. Sus actividades atenderán a los principios de corresponsabilidad, participación propositiva y pleno respeto al federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa e institucional.

Artículo 53. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tendrá las siguientes funciones:

I. Fomentar la deliberación y la construcción de consensos entre sus integrantes para laformulación e implementación de estrategias y acciones; II. Promover la interrelación para formular estrategias que ofrezcan una formación integral al educando para que de continuidad y unegreso oportuno en ES.

III. Proponer acciones necesarias para articular los subsistemas de educación superior y darseguimiento a las acciones; IV. Opinar, formular propuestas y recomendaciones sobre programasnacional y estatales en el ámbito; V. Promover el intercambio de experiencias en el ámbito;

VI. Expedir los lineamientos para la creación y el funcionamiento del espacio común de educaciónsuperior; VII.Propuestas en materia de investigación humanística, científica y tecnológica.

VIII. Identificar los retos y formular propuestas para la generación de las condiciones educativas ydel entorno urbano necesarias que coadyuven al cumplimiento de los criterios, fines y políticasde la educación superior, así como al desarrollo institucional, yIX. Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables

Artículo 54. Cada entidad federativa contará con una Comisión Estatal para la Planeación de laEducación Superior o instancia equivalente para la coordinación local de las estrategias, programas y proyectos, así como para la planeación del desarrollo de la educación superior.Artículo 55. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente respectiva, en el ámbito territorial desu competencia, convocará a instancias de vinculación, consulta y participación social a nivel nacional o estatal por especialidad, por subsistema o en la modalidad que corresponda. Cada instancia tendrá sus reglas de funcionamiento.

Artículo 53. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior tendrá las siguiente funciones:

En las entidades federativas, las autoridades educativas respectivas elaborarán un Programa Estatal de Educación Superior, con un enfoque que responda a los contextos regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior.

El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior tendrá por objeto diseñar, proponer y articular, estrategias y acciones en materia de evaluación y acreditación del Sistema Nacional de Educación Superior para contribuir a su mejora continua.

Artículo 58

Artículo 57

Capítulo II De la mejora continua, la evaluación y la información de la educación superior

Artículo 56

Programa Nacional de Educación Superior, que incluya objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas globales para cada uno de los subsistemas educativos, además de reconocer el diferente nivel de desarrollo de las instituciones que integran cada subsistema.

I. La detección de aspectos a corregir, mejorar o consolidar mediante políticas, estrategias y acciones enfocadas al logro de la excelencia en educación superior;II. El seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones.III. La participación de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de Educación Superior en los procesos de evaluación y acreditación para su retroalimentación permanente;IV. El fomento de la evaluación, la formación y capacitación permanente de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de Educación Superior;V. El rigor metodológico y el apego estricto a criterios académicos en los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior;

VI. La aplicación de objetividad, imparcialidad, replicabilidad, transparencia y el sentido ético en los procesos de evaluación y acreditación;VII. El impulso de prácticas de evaluación que atiendan a marcos de referencia y criterios aceptados a nivel nacional e internacional, para que contribuyan al logro académico de las y los estudiantes;VIII. La difusión de los procedimientos, mecanismos e instrumentos empleados en los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior, en términos de la normatividad aplicable;IX. La revalorización del personal académico de las instituciones de educación superior como elemento para fortalecer la docencia y el desarrollo de la investigación científica, humanística, el desarrollo tecnológico y la innovación;X. La interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior, el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en susrespectivos procesos de evaluación y acreditación, yXI. Los demás necesarios para que la evaluación del tipo de educación superior contribuya a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 59. En el marco de la evaluación del Sistema Nacional de Educación Superior, El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior observará, los siguientes criterios:

Título Sexto. Del financiamiento de la educación superiorCapítulo Único. De la concurrencia en el financiamiento

Artículo 62. El monto anual que el Estado destine a la educación pública del tipo superior será en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Educación y dicho monto no podrá ser inferior a lo aprobadoArtículo 63: En la integración de los presupuestos correspondientes,bajo los mandatos constitucionales de obligatoriedad y gratuidad, además de los criterios de equidad, inclusión y excelencia.Artículo 64. En el Proyecto y Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda se establecerá un fondo federal especial destinado a asegurar a largo plazo los recursos económicos suficientes para la obligatoriedad, de manera gradual, de los servicios de educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 60.Las instituciones de educación superior podrán apoyarse de organizaciones e instancias nacionales e internacionales, dedicadas a la evaluación y acreditación.Artículo 61. La Secretaría implementará un sistema de información de la educación superior de consulta pública como un instrumento de apoyo a los procesos de planeación y evaluación.

La asignación de recursos financieros a las universidades e instituciones públicas de ES, las autoridades considerarán:El Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior; Los planes y programas de la Secretaría relacionados con la educación superior; La cobertura educativa,Las necesidades para garantizar el fortalecimiento académico y el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, extensión, difusión del conocimiento, la cultura y gestión institucional, el ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos.

Artículo 66

Artículo 67

Creatividad

Animación

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En el ejercicio de los recursos para el financiamiento de la educación superior, además de observar lo previsto por las disposiciones legales aplicables, se deberá:

La transición gradual hacia la gratuidad, en ningún caso afectará el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las finanzas de las instituciones públicas de educación superior. Para tal efecto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y los congresos locales de las entidades federativas, respectivamente, deberán destinar los recursos en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Artículo 65

Artículo 70. Otorgarán becas que cubran la impartición del servicio educativo, cuya suma del número que otorguen no podrá ser inferior al cinco por ciento del total de su matrícula inscrita. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular.

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Título Séptimo De los particulares que impartan educación superior Capítulo I De los aspectos generales para impartir el servicio educativo

Artículo 68. El Estado reconoce la contribución que realizan las instituciones particulares de educación superior que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial. A las instituciones particulares de educación superior se les reconoce la libertad para definir su modelo educativo, así como su organización interna y administrativa;Artículo 69. La educación normal y demás para la formación docente de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, la cual surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la autoridad educativa correspondiente o la institución facultada.

Capítulo II Del reconocimiento de validez oficial de estudios

Artículo 71

Reconoce la validez oficial de estudios del tipo superior impartidos por un particular.

Artículo 72

La Secretaría, conforme a las disposiciones que emita, podrá otorgar, negar o retirar, a los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, un reconocimiento a lagestión institucional y excelencia educativa.

Sanciones-Imposición de multa,Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia;-Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento.-Clausura del plantel,Imposibilidad para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años.

Artículo 75

Artículo 74

Artículo 76

Artículo 73

Capítulo III De las obligaciones de los particulares

La autoridad o la institución pública de educación superior que otorgue la autorización o el reconocimiento de validez oficial será directamente responsable de llevar a cabo las acciones de vigilancia de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento..

Medidas precautorias y correctivas: I. Suspensión temporal o definitiva del servicio;II. Suspensión de información o publicidad del plan o programa;III. Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel yIV. Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes.

Infracciones de quienes prestan servicios educativos:Sin contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios u ostentarlo sin haberlo obtenido;Incumplir con las medidas correctivas o precautorias que ordene la autoridad educativa;Incumplir con alguna de las disposiciones en la asignación de becas;Condicionar la prestación del servicio público de educación a la contratación de serviciosajenos a la prestación del mismo; Incumplir con las sanciones que la autoridad;Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley.

Artículo 77

Capítulo IV Del recurso de revisión

El afectado podrá optar entre interponer el recurso de revisión o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.También podrá interponerse el recurso de revisión cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo establecido para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta Ley.La tramitación y la resolución del recurso de revisión, se llevará a cabo en el ámbito federal conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en el ámbito local, conforme a la norma aplicable en la materia.

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