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Facultad de Derecho

TESTAMENTO MILITAR

UNIVERSIDAD DE COLIMA

5-C

ÁVALOS GUZMÁN ALBERTO CARLOS CRUZ VALDEZ REGINA MONTSERRAT ESPINOZA GONZÁLEZ MARIA GABRIELA MONTEJO LÓPEZ MEREDITH ELIZABETH VÁZQUEZ MÁRQUEZ VANESSA GUADALUPE

INTEGRANTES

ÍNDICE

PORTADA

INTEGRANTES

INDICE

CONCEPTO

OTORGAMIENTO

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULOS ALUSIVOS

jURISPRUDENCIA

CONCLUSIÓN

10

PREGUNTA

11

BIBLIOGRAFÍA

12

FINAL

FORMAS DE OTORGARLO

Este testamento se puede otorgarse de dos maneras: .

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¿QUÉ ES UN TESTAMENTO MILITAR?

Testamento otorgado por un militar o un asimilado al ejército al momento de entrar en acción de guerra o por estar herido en el campo de batalla o como un prisionero de guerra.

PROCEDIMIENTO

Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedando, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente. (Artículo 1477) Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1467 al 1474. (Artículo 1478)

ARTÍCULOS ALUSIVOS

CUARTO.- La sentencia que se combate causa agravio a la autoridad recurrente, en virtud de que la Juez de Distrito, al concluir que hace extensiva la protección constitucional por lo que hace al acto de aplicación del artículo 160, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de lo cual ya se mencionó es improcedente, y lo hace extensivo a la resolución de 15 de agosto de 2012, dictada en sesión 1024, dentro del expediente y pretende que se deje insubsistente la misma y se dicte otra sin tomar en cuenta el referido numeral que tilda de inconstitucional, para que se pronuncie respecto de la solicitud del beneficio económico de pensión que solicitó la quejosa; pretende ir más allá de la voluntad y potestad del único titular de ese derecho, ya que el extinto Teniente Coronel Médico Cirujano, ya había hecho su manifestación de voluntad, cuando se encontraba aún en vida, toda vez que el documento denominado “Forma de Afiliación (Hoja de Trabajo)”, hace las veces de un testamento militar, en el cual se plasma la voluntad del militar para la designación de sus beneficiarios tanto de seguridad social, como económicos a que tiene derecho el militar; en ese orden de ideas, el beneficiario económico ya había sido designado, el cual prevalece y lo constituye la C.. , en su carácter de madre del extinto Teniente Coronel Médico Cirujano.

JURISPRUDENCIA

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Conclusiones

En conclusión, el testamento militar es un documento con diversas particularidades, el cual se otorga a los militares en situaciones extremas como la guerra, ya sea de forma verbal o escrita, que, para ser valido, deberá ser aprobado por testigos y entregado a las autoridades tanto militares como judiciales. Con relación a la jurisprudencia, podemos concluir que la voluntad del militar es muy importante, debido a que prevalece sobre cualquier decisión que se tome con posterioridad a su muerte, y por lo tanto debe ser respetada.

ibliografía

Código Civil para el Estado de Colima [CCEC]. Art. 1467-1474 y 1477-1478. 25 de septiembre de 1954 (México). Baqueiro Rojas, E. (2007). Derecho Sucesorio. Oxford.

Pregunta

¡MUCHAS GRACIAS!

ARTÍCULOS 1471-1472

- Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate. - Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.

ARTÍCULO 1470

Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente:
  • El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
  • Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
  • El tenor de la disposición;
  • Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
  • El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
  • Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.

AMPARO EN REVISIÓN 377/2013 SEGUNDA SALA Ministro/a ponente: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES Fecha de resolución: 06-11-2013 Tema: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ARTÍCULO 160 (ELEMENTOS PARA ACREDITAR EL CONCUBINATO) ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONTITUCIONALES. JOVT/mas

ARTÍCULO 1467

El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

ARTÍCULO 1469

La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.

ARTÍCULO 1468

El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1471, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Verbal: Bastará que ante los testigos el testador manifieste de manera verbal su última voluntad. Escrita: Si es por escrito, se entregará el pliego cerrado y firmado de su puño y letra.

Artículo 1473-1474

- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo. - Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto