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Ley General de Prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

II. De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

III. De la Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

VII De las Modalidades y Tipos

VIII De las Medidas de Seguridad y Protección Civil

X Capacitación y Certificación

AMIZADAHY FLORES PAULEDUCACIÓN INICIAL Y GESTIÓN DE INSTITUCIONES 08/09/2024

ARTÍCULO 9.Los niños tienen derecho a recibir servicios de calidad que aseguren su desarrollo integral, respetando sus derechos, identidad e individualidad, y garantizando su interés superior.

ARTÍCULO 10.

Todos los niños tienen derecho a estos servicios sin discriminación, conforme al artículo 1o de la Constitución.

ARTÍCULO 11.

Los diferentes niveles de gobierno (Federal, Estatal, Ciudad de México, Alcaldías y Municipios) deben asegurar que los servicios se enfoquen en:

ARTÍCULO 12.

Para garantizar el cumplimiento de los servicios en los Centros de Atención, se deben realizar las siguientes actividades:

ARTÍCULO 13.

El ingreso de niñas y niños a los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil debe cumplir con los requisitos establecidos en las normativas aplicables.

I. Protección y seguridad. II. Supervisión e inspección en protección civil. III. Fomento al cuidado de la salud. IV. Atención médica de urgencia, en el centro o en instituciones de salud. V. Alimentación adecuada y suficiente. VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de los niños. VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas. VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognitivo, psicomotriz y socio-afectivo. IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación. X. Información y apoyo a padres y tutores para mejorar la educación de los niños. XI. Mecanismos de participación de los padres o tutores en la educación y atención.

I. Entorno seguro y afectivo, libre de violencia. II. Protección contra daños físicos o psicológicos. III. Atención y promoción de la salud. IV. Alimentación adecuada. V. Educación apropiada para el desarrollo integral y el conocimiento de sus derechos. VI. Oportunidades para descanso, juego y esparcimiento. VII. No discriminación. VIII. Servicios de calidad y calidez por personal capacitado. X. Participación y expresión libre de los niños, considerando sus opiniones.

ARTÍCULO 39.

Los Centros de Atención pueden ser de tres modalidades:

ARTÍCULO 40.

Los Centros de Atención se clasifican en tipos según su capacidad instalada y características:

Pública: Financiada y administrada por entidades gubernamentales (Federación, Estados, Municipios, Ciudad de México, o alcaldías). Privada: Creada, financiada y gestionada únicamente por particulares. Mixta: Financiada y administrada en colaboración entre entidades gubernamentales y particulares o instituciones sociales.

Tipo 1: Hasta 10 personas, administrado por personal capacitado, en casa habitación o local comercial. Tipo 2: De 11 a 50 personas, administrado por personal capacitado, en casa habitación, local comercial o inmueble adaptado. Tipo 3: De 51 a 100 personas, administrado por personal capacitado, en casa habitación, local comercial o inmueble adaptado. Tipo 4: Más de 100 personas, administrado por personal capacitado, en inmueble específicamente diseñado para el servicio.

ARTÍCULO 54.El personal de los Centros de Atención debe participar en programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, incluyendo protección civil.

ARTÍCULO 55.

Los prestadores de servicios deben fomentar la capacitación de su personal, proporcionando las facilidades necesarias sin contravenir la legislación laboral.

ARTÍCULO 56.

Las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México establecerán las competencias, capacitación y exámenes requeridos para el personal, asegurando la salud, educación, seguridad e integridad de los niños.

ARTÍCULO 57.

El personal debe garantizar un ambiente respetuoso, conforme a los derechos de los niños.

ARTÍCULO 58.

Las autoridades deben implementar acciones para certificar y capacitar continuamente al personal de los Centros de Atención.

ARTÍCULO 41.Los Centros de Atención deben tener un Programa Interno de Protección Civil que cubra competencias, estado del inmueble, instalaciones, equipo y mobiliario. Este programa debe ser aprobado y evaluado periódicamente por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 42.

Los Centros deben contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos contra incendios, y de comunicación, cumpliendo con los reglamentos y normas de riesgos. No deben estar a menos de 50 metros de establecimientos que pongan en riesgo la integridad de los niños.

ARTÍCULO 43.

Deben definirse rutas de evacuación y señalización de protección civil, considerando la seguridad y la ubicación de refugios lejos de cables eléctricos y ductos de gas.

ARTÍCULO 44.

Se debe verificar periódicamente el funcionamiento de elementos de evacuación y considerar medidas para la evacuación de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 45.

Se deben realizar simulacros de evacuación cada dos meses y sesiones informativas sobre procedimientos de emergencia.

ARTÍCULO 14.El Estado es responsable de la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

ARTÍCULO 15.

Los servicios pueden ser prestados por dependencias y entidades gubernamentales o por el sector social o privado autorizado, garantizando el cumplimiento de derechos laborales y de seguridad social.

ARTÍCULO 16.

Los servicios deben cumplir con la Ley, su Reglamento, y las normas en salubridad, infraestructura, seguridad, y medidas de higiene de los Centros de Atención.

ARTÍCULO 17.

Los comités consultivos nacionales emitirán Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los servicios infantiles.

ARTÍCULO 18.

La política de prestación de servicios es de interés público y será determinada por el Consejo, integrando esfuerzos de diversos niveles de gobierno y sectores.

ARTÍCULO 19.

La Política Nacional debe garantizar:

ARTÍCULO 20.

En la política y aplicación de la Ley se deben considerar:

I. La dignidad y derechos de los niños. II. Acceso a servicios para niños en situación vulnerable. III. Criterios estandarizados de calidad y seguridad. IV. Mejora y fortalecimiento de los servicios infantiles. V. Pautas de convivencia basadas en respeto y derechos. VI. Equidad de género. VII. Criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios. VIII. Participación de padres y tutores en la gestión de servicios.

I. Desarrollo integral de los niños. II. No discriminación e igualdad de derechos. III. El interés superior de la niñez. IV. Participación infantil en asuntos que les afectan. V. Equidad de género.

ARTICULO 46 .Las modificaciones o reparaciones estructurales deben hacerse por personal capacitado fuera del horario de servicio.

ARTICULO 47 .

Las zonas de paso y recreo no deben usarse como almacenamiento, y cualquier uso temporal debe evitar accidentes.

ARTICULO 48 .

El mobiliario debe estar en buen estado y adecuado para la edad de los niños, retirando cualquier objeto que pueda causar daño.

ARTICULO 49.

Los inmuebles deben tener:

ARTICULO 49 Bis.

Los Centros pueden usar tecnología para captación o grabación de imágenes y sonidos como medida adicional de seguridad, cumpliendo con las leyes aplicables.

I. Deben tener salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalización y sistema de iluminación de emergencia. II. Deben estar en lugares accesibles, libres de obstáculos, bien señalizados y de acuerdo con el Reglamento. III. Espacios específicos deben estar alejados del alcance de los niños, y los elementos combustibles no deben ubicarse en áreas peligrosas como sótanos o cerca de radiadores. IV. Verificar que las áreas de almacenamiento de productos inflamables tengan adecuada ventilación. V. Eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y radiadores. VI. Deben estar fuera del alcance de los niños, y las plantas de luz o transformadores deben estar aislados y bien mantenidos. VII. Deben almacenarse en recipientes herméticos y etiquetados, fuera del alcance de los niños. VIII. Realizar al menos una inspección de seguridad interna mensual. IX. Revisar anualmente las paredes para detectar fisuras o daños. X. Revisar tras incidentes y mantener el sistema de puesta a tierra. XI. Todos los mecanismos eléctricos deben estar protegidos para evitar el acceso de los niños. XII. Los aparatos de calefacción deben estar fijos y no se deben manipular instalaciones eléctricas sin capacitación adecuada. XIII. Cumplir con las normas del Reglamento de la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y Normas Oficiales Mexicanas.

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