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ALEGATOS DE APERTURA

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¿QUE SON LOS ALEGATOS DE APERTURA?Los alegatos de apertura son la presentación de la teoría del caso al juez, en la que se resume la información sobre los hechos, el derecho y la prueba. El objetivo es que el juez tenga una imagen de lo ocurrido y pueda seguir con la presentación de las evidencias.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER?

Clara Ordenada No Argumentativa Breve En tiempo: Futuro

TEXTO + IMAGEN

FUNDAMENTO JURIDICO

Artículo 394. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

EXPLICACION DE SU PROCEDIMIENTO

Artículo 391 Apertura de la audiencia de juicio En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella. Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse. El juzgador que presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

datos relevantes

rtículo 394 Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Artículo 393 División del debate único Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados

Artículo 392 Incidentes en la audiencia de juicio Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Artículo 397 Decisiones en la audiencia Las determinaciones del Tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.

Artículo 396 Oralidad en la audiencia de juicio La audiencia de juicio será oral en todo momento.

Artículo 395 Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

Artículo 398 Reclasificación jurídica Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código. Artículo 399 Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

EJEMPLOS DE SU APLICACION

GRÁFICO + TEXTO

ALEGATO DE APERTURA Hombre viola a la indefensa hija de su parejaINTRODUCCIÓN Que, conforme a lo prescrito en el artículo 394º del CPP, el Ministerio Público expondrá resumidamente el Alegato de Apertura, en lo seguido contra JUAN LOPEZ PEREZ por delito de VIOLACIÓN en perjuicio de MARIA GONZALEZ MARTINEZ Podemos empezar señalando que, este Ministerio Público probará su Teoría del Caso, por lo siguiente:HECHOSQue, el día 08 de enero del año 2021, la ciudad de Boca del Río, Veracruz, siendo a las 11:30 horas aproximadamente, cuando la agraviada María González Martínez se encontraba en el interior desu domicilio, ubicado en la calle Río Actopan no. 390, colonia Las Vegas II, donde arribó la pareja sentimental de su madre, el C. Juan López Pérez, éste entra a la casa con el pretexto de estar buscando a la madre de la victima por lo que se le permite el acceso.Posteriormente, y al pasar los minutos, Juan López Pérez, estando a un metro de distancia de María González Martínez, saca un arma de fuego que llevaba en su cintura y encañona a la agraviada, comienza a amenazarla con dispararle y la obliga a desvestirse.Consecuentemente, por medio de la fuerza tanto física como moral, introduce por vía vaginal su miembro causándole lesiones que serán constatadas en el examen médico legal, prueba en este caso.A las 12:20 am del día 09 de enero del año 2021, la madre de la víctima Ana Martínez Hernández, entra a su domicilio y encuentraal imputado sobre la víctima, comienza un forcejeo entre los tres sujetos que culmina cuando vecinos entran seguidamente al

LISTA/PROCESOS

REFERENCIAS

  • Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial, de la F. el. (s/f). CÓDIGO PENAL FEDERAL. Gob.mx. Recuperado el 31 de agosto de 2024, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/235549/Co_digo_Penal_Federal_22_06_2017.pdf
  • (S/f-c). Gob.mx. Recuperado el 8 de septiembre de 2024, de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/20.pdf

(S/f-b). Gob.mx. Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://www2.scjn.gob.mx/juridica/votos/2015/6705.doc

(S/f-a). Gob.mx. Recuperado el 31 de agosto de 2024, de https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/EL%20PJF%20AL%20AL%20ALCANCE_0.pdf