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EQUIPO 10

INTEGRANTES

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contenido insertado

pregunta interactiva

conclusiones

cierre

La palabra propiedad puede usarse con diversos significados ; esto que motiva que a menudo, el termino parezca poco claro y de lugar a confusiones. Es util entoses precisar sus princiipales sentidos.

LA PROPIEDAD

PROPIEDAD

EMPEZAR
Casos de Propiedad

Red social

Video

OCUPACIÓN

La ley reglamenta la apropiación de:

+ info
+ info
+ info

TESOROS

CORRIENTES DE AGUA.

ANIMALES

PROPIEDAD

La propiedad como derecho , es decir , como poder juridico sobre las cosas que se poseen, es fundamental y necesaria para la existencia ordenada y libre de la vida social ; su existencia se apoya en la misma naturaleza humana, pues su condicion para que el hombre pueda conservar su vida y desarrollar su propia personalidad que posea em propiedsd aquellos elementos

PROPIEDAD

La propiedad como derecho , es decir , como poder juridico sobre las cosas que se poseen, es fundamental y necesaria para la existencia ordenada y libre de la vida social ; su existencia se apoya en la misma naturaleza humana, pues su condicion para que el hombre pueda conservar su vida y desarrollar su propia personalidad que posea em propiedsd aquellos elementos

  • Ocupación.
  • Accesión.
  • Enajenación.
  • Prescripción adquisitiva.
  • Adjudicación.
  • Ley.
  • Herencia.
10.3

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.

Sucesión testamentaria

La sucesión testamentaria se inicia siempre por un testamento. Éste es el acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos o cumple deberes para después de sumuerte (art. 1295 del C. Civil).El testamento es un acto jurídico, puesto que se realiza con la intervención de la voluntad y con la intención de crear consecuencias jurídicas para después de la muerte. Es un acto jurídico unilateral.

Nualidad y revolución de los testamentos

Por diversas causas un testamento puede ser inexistente, nulo o anulable. La falta de solemnidades, la oposición del testamento a una ley de orden público, la falta de capacidad, los vicios de la voluntad, etc., son otros tantos ejemplos de causas que puede motivar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto. La ley se ocupa de estas causas en forma minuciosa en los artículos del 1484 al 1498 del Código Civil.

Bienes de los que se puede disponer por testamento

  • El testador es libre para disponer de sus bienes; pero siempre debe dejar alimentos a las personas siguientes: a los descendientes menores de dieciocho años; a los descendientes que estén imposibilitados de trabajar; al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes; a los ascendientes; a la persona con quien vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron a la muerte, si ambos estaban libres de matrimonio; a los hermanos y demás parientes colaterales, dentro del cuarto grado, si están incapaci-tados, o no han cumplido dieciocho años (art. 1368 del C. Civil). El testador debe, asimismo, reservarse determinada suma para alimentos propios.

El testamento en cuanto a su forma, se divide en ordinario y especial (art. 1499 del C. Civil).El testamento ordinario puede ser: público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo (art. 1500 del C. Civil). El especial puede ser: privado, militar, marítimo y hecho en país extranjero (art. 1501 del C. Civil).Testamento público abierto. Para la celebración de este testamento deben tenerse en cuenta las reglas generales que a continuación señalamos: no pueden ser testigos del acto: los amanuenses del notario que lo autorice; los menores de dieciséis años; los faltos de razón; los ciegos, sordos o mudos; los que no entiendan el idioma del testador, los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos (art. 1502 del C. Civil).

Especies de testamentos

El testamento público simplificado, se otorga ante notario, respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente, y se formaliza en la misma escritura que consigne su adquisición o la regularización, que lleva a cabo una autoridad(art. 1549 Bis del C. Civil).

Testamento público simplificado

CESOS

estamento público cerrado

Este testamento puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego en papel común (art. 1521 del C. Civil). El testador debe rubricar todas las hojas y tirmar al calce el testamento; cuando no supiere o no pudiere hacerlo firmará a su ruego otra persona (art. 1522 del C. Civil); la cubierta en que se guarde el testamento debe estar cerrada y sellada (art. 1524 del C. Civil).

La capacidad para heredar la tiene toda persona de cualquier edad (art. 1313 del C. Civil). La ley señala, sin embargo, restricciones que implican la pérdida del derecho para heredar.

Capacidad para heredar.

Capacidad para testar

Sólo las personas capaces pueden otorgar testamen-to. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho (art. 1305 del C. Civil). Están incapacitados para testar los menores que no han cumplido dieciséis años, y los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio (art. 1306 del C. Civil).

Los testamentos especiales son cuatro; principiaremospor explicar el testamento privado.

Testamentos especiales

Testamento ológrafo.

Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador (art. 1550 del C. Civil). Sólo puede ser otorgado por personas mayores de edad, y para que sea válido debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue (art. 1551 del C. Civil). Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Este testamento se hace por duplicado y el testador debe imprimir en cada ejemplar su huella digital.
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: a) los descendientes; b) los ascendientes; c) el cónyuge supérstite;d) los parientes por adopción; e) los parientes colaterales dentro del cuarto grado; f) en ciertos casos, la concubina.Sucesión de los descendientes. Si el autor de la herencia deja sólo hijos, la herencia se divide entre todos por partes iguales (art. 1607 del C. Civil)

Personas con derecho a heredar

Sucesión legítima o intestamentaria.

La sucesión legítima o intestamentaria procede: a) cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; b) cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; c) cuando el heredero no cumpla con la condición que el testador le haya impuesto;d) cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto (art. 1599 del C. Civil).
El testamento militar se hace por los militares en el momento de entrar en acción de guerra o estando heridos sobre el campo de batalla. Bastará que declaren su voluntad ante dos testigos, o que entreguen a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmado de su puño y letra (art. 1579 del C. Civil).

Testamento militar

Testamento privado.

Esta especie de testamento tiene lugar en los siguientes casos: cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento; cuando no haya notario en la población o juez que actúe como notario; cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento, y cuando los militares entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra (art. 1565 del C. Civil).
Los testamentos hechos en país extranjero producen los mismos efectos que los otorgados en territorio nacional, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorguen (art. 1593 del C. Civil).

Testamento hecho en país extranjero.

Testamento marítimo.

Se celebra por las personas que se encuentran en alta mar a bordo de navíos de la Marina nacional, sean de guerra o mercantes (art. 1583 del C. Civil). Se otorga ante dos testigos y en presencia del capitán del buque (art. 1584 del C. Civil).
La concubina y el concubino tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido como cónyuges durante los cinco años anteriores a la muerte, o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Sucesión de los concubinos.

Sucesión de los colaterales.

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales (art. 1630 del C. Civil); si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos (art. 1631 del C. Civil); si concurren hermanos con sobrinos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes (art. 1632 del C. Civil); a falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabezas (art. 1633 del C. Civil).
El cónyuge puede heredar concurriendo con hijos del autor de la sucesión. Tiene el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder.

Sucesión del cónyuge.

Sucesión de los ascendientes.

Los ascendientes tienen derecho a la herencia cuando no existen descendientes ni cónyuge. El padre y la madre suceden por partes iguales (art. 1615 del C. Civil).

La herencia es un medio de adquirir la propiedad:consiste en la transmisión de los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones, que no se extinguen por la muerte, a los herederos, es decir, a las personas que de acuerdo con la ley deban recogerlos (art. 1281 del C. Civil). Esta forma de transmitir la propiedad está regida por disposiciones o mandatos cuyo conjuntoforma el llamado derecho hereditario.Aunque la personalidad se pierde por la muerte, sin embargo, las relaciones patrimoniales del individuo tienen tal interés jurídico y económico, que sería indebido darlas por terminadas a la muerte de éste; por esta razón el derecho ha creado la institución hereditaria, teniendo en cuenta su importancia económica y social.

- HERENCIA

Herederos y legatarios.

La sucesión es un modo de adquirir bienes a título universal; esto quiere decir que el heredero no adquiere bienes individualmente considerados, sino un patrimonio, o sea, un conjunto de derechos y obligaciones. Estas últimas deben cumplirse por el propio heredero hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda (art. 1284 del C. Civil).En cambio, los legatarios son las personas que sólo reciben una parte de la herencia, en virtud de la voluntad del testador; por eso se dice que heredan a título particular, y no tienen más cargas que las que aquél expresamente les impone (art. 1285 del C. Civil).engancha.

  • Es un derecho relativo . Esto quiere decir que la ley lo limita y restringe de acuerdo con las necesidades sociales , pudiendo llegar hasta la suspencion o anulacion del mismo.
  • La propiedad es un derecho perpetuo por que es el propietario solo por un acto de su propia voluntad pierde el uso ,disfrute y dispocision de la cuenta.

La propiedad caracteriza por ser un dereceho real, individual,exclusivo, perpetuo y relativo.

  • Es un derecho exclusivo en cuanto solo el propietario puede gozar de la cosa materia del derecho, con las limitaciones que marca la ley.

Caractes de una Propiedad

OTROS MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.

  • Algunos autores señalan, además de los estudiados, otros medios de adquirir la propiedad.
  • Ejemplo: el contrato, la adjudicación y la ley. En realidad estas formas de adquirir quedan implícitamente estudiadas en los medios ya expuestos.

DESCRIPCION ADQUISITIVA.Puede clasificarse en dos formas:1.-Como modo de adquirir la propiedad y como medio de librarse de obligaciones 2.-Que es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley

ENAJENACION: Conocida también como propiedad es la transmisión del dominio de una cosa o objeto que hace el propietario de ella a otra persona. Dentro de esta forma de transmisión de la propiedad cae el contrato, que puede ser gratuito u oneroso.

La prescripción positiva, también llamada como adquisitiva o usucapion, es un medio de adquirir bienes. La prescripción negativa o extintiva es un medio de librarse de obligaciones. Condiciones de la prescripción: 1.- La posesión de la cosa y el transcurso de cierto tiempoLa posesión Es un estado hecho que permite a una persona detentar ( poseer materialmente ) una cosa, de una manera exclusiva, para ejercitar sobre ella actos materiales de uso y goce como si fuese dueño

conclusiones

Dos son importantes: Corpus: Es el conjunto de actos materiales necesarios para que exista la posesión o la teme material de la cosa. Animus: Es un elemento incorporeo, consiste en la realización de los actos posesorios por propia cuenta, conduciéndose a quien los ejerce como propietario con respecto al bien poseído

Elementos de la posición material ⁠corpus ⁠psicológico ⁠animus

Elementos de la Posicion

Presunciones a que da origen la posesión.

Requisitos de la posesión:Para que la posesión sirva para prescribir, debe ser: a) en concepto de dueñob) pacificac) continuad) pública

El poseedor de buena fe está colocado en mejor situación jurídica que el de mala fe (articulos 840 y siguientes del C. Civil).

El poseedor de buena fe al que entra en la posesión en virtud de un título suficiente (se llama título de la posesión el hecho o acto que la originan). Es poseedor de mala fe el que entra a poseer sin título alguno; lo mismo que el que conoce los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho(art. 806 del C. Civil).

Presunciones a que da origen la posesión. -Quien posee un inmueble se presume que posee los bienes muebles que se hallen en él (art. 802 del C. Civil).

SECCIÓN

Quienes tienen una posesión derivada en virtud de un título que les obliga a restituir la cosa a su propietario no pueden prescribir. Por ejem- plo, el arrendatario, el comodatario, etc. La ley considera, asimismo, que aun el que entra en posesión en virtud de un hecho ilícito puede prescribir

Por ejemplo: quien entra en posesión de una casa en virtud de un acto erróneo.

Sólo la posesión que se tiene en concepto de dueño puede producir la prescripción. Se posee en concepto de dueño cuando se entra en posesión de una cosa en virtud de un título que se cree fundadamente suficiente para ejercer el dominio sobre la cosa, aunque, en realidad, dicho título sea insuficiente.

"POSECION"

TERMINOS: el término de la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en algún caso que señala la propia ley

POSESION PACIFICA:La posesión es pacífica cuando se adquiere sin violenciaPosesión continua: Posesión continua es la que no se ha interrumpido en la forma que más adelante estudiaremosPOSECION PUBLICA: Posesión pública es la que se disfruta de manera que todos puedan conocerla, o bien, que se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad

TEXTO + IMAGEN

Aunque la personalidad se pierde por la muerte, las relaciones patrimoniales del individuo tienen tal interés jurídico y económico, que sería indebido darlas por terminadas a la muerte de éste, por esta razón el derecho ha creado la institución hereditaria, teniendo en cuenta su importancia económica y social.Por ejemplo: subjetivos públicos, los políticos, el estado civil, etc, si se extingen con la muerte

Suspensión de la descripción: Hay suspensión de la prescripción cuando, por disposición de la ley, ésta deja de correr.

Quienes pueden adquirir por prescripción: Pueden adquirir por prescripción las personas capaces; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantesInterrupción de prescripción: La prescripción se interrumpe porque sobrevenga un hecho que destruya alguna de las condiciones esenciales de la propia prescripción (la posesión de la cosa o el tiempo necesario para prescribir).

ACCESIÓNEs un medio de adquirir la propiedad que consiste en el derecho que tiene el propietario de una cosa de apropiarse todo el que ella produce o se le une o incorpora, natural o artificialmente.

NATURAL :consiste en la unión o incorporación de un bien o otro sin que para ello intervenga la voluntad del hombre. ARTIFICIAL : Es la unión o incorporación de un bien o otro mediante la intervención de la voluntad humana.

Enajenación

La propiedad también puede adquirirse por enajenación. Mediante la transmisión que del dominio de una cosa hace el propietario de ella a otra persona. La transmisión de la propiedad cae el contrato, que puede ser gratuito y oneroso.POR EJEMPLO : la compraventa , y gratuita, la donación.

Consiste en el apoderamiento de una cosa que carece de dueño, con la intención de apropiarla.

10.4

OCUPACIÓN

Hecho jurídico que determina el derecho de PROPIEDAD.

Los que sin marca alguna se encuentren en las propiedades, se presume que son del dueño de éstas.

Depósito oculto de dinero, alhajas y otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore.

Las corrientes de agua NO pertenecientes a la federación.