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Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Partes que intervienen

Presuntas víctimas o representantes

Defensores públicos interamericanos

Excepc iones

DESIGNACIÓN

PARTE ESCRITA EN EL PROCESO

Presentación del escrito

Plazo

PARTE ORAL DEL PROCESO

PROCEDIMIENTO ORAL

PROCEDIMIENTO ORAL

Audiencia pública.

Declarantes y testigos

ASISTENCIA A LA AUDIENCIA

JUECES

ALEGATOS FINALE S

ALEGATOS FINALE S

ALEGATOS FINALE S

Requisitos del escrito

Procedimiento no contencioso ante la corte interamericana de derechos humanos

SENTENCIA

RECURSOS DISPONIBLES ANTE LA SENTENCIA

SENTENCIA

SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIa

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIa

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIa

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Si lo inicia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo hace con la presentación de un escrito que contenga el Informe de Fondo del artículo 50 de la CADH. Este escrito deberá contener los hechos violatorios y los datos de las víctimas y sus familiares o de sus representantes. Es en esta instancia que, de no contar la víctima con un representante legal, se utilizará la figura del/la Defensor/a Interamericano/a, si la víctima así lo desea. El escrito deberá contener además los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte IDH y las observaciones sobre la respuesta estatal respecto a las recomendaciones del Informe del artículo 50. Asimismo, se debe remitir copia de la totalidad del expediente tramitado ante la CIDH, incluyendo toda la información que ésta posea luego de la emisión del Informe del artículo 50, y adjuntarse todas las pruebas que se recibieron durante el trámite de la petición individual ante la Comisión, indicando sobre qué hechos y argumentos versan. Finalmente, la CIDH debe indicar sus pretensiones, incluidas aquellas referidas a las reparaciones.El procedimiento contencioso ante la Corte se inicia cuando la Comisión o un Estado Parte le presentan una demanda contra otro Estado Parte.Los únicos sujetos que pueden iniciar un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o un Estado Parte. Esto significa que ni las víctimas ni sus representantes pueden presentar directamente un caso ante ese tribunal.

El artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos creó la figura del defensor interamericano, que podrá ser designado/a de oficio por el Tribunal en casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, si éstas así lo consienten.

Conforme el Reglamento Unificado para la Actuación de la AIDEF ante la Corte IDH y la CIDH, para los casos ante la Corte IDH, se deberán designar dos DPIs titulares y a un suplente. Para ello, luego de la solicitud de la Corte IDH de que se designe DPIs para un determinado caso, la Secretaría General someterá a consideración de la Coordinación General, en el plazo de veinticuatro horas, una propuesta entre los/as DPIs del Cuerpo de Defensores actual. Seguidamente, la Coordinación General deberá comunicar dicha propuesta al Comité Ejecutivo en un plazo máximo de un día, cuyos integrantes, a su vez, tendrán un plazo de dos días para aceptarla o rechazarla por simple mayoría de votos. El silencio se interpretará como una aceptación tácita de la propuesta formulada por la Coordinación General. Asimismo, los/as DPIs no pueden rechazar la designación.

El artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH establece que después de notificado el escrito de sometimiento del caso, las presuntas víctimas o sus representantes podrán presentar de forma autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y continuarán actuando de esa forma durante todo el proceso. El artículo 29 del Reglamento de la Corte IDH dispone que cuando las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes, se apersonen tardíamente tomarán el procedimiento en el estado en que se encuentre. Asimismo, cuando las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes no comparecieren o se abstuvieren de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso hasta su finalización. Presuntas víctimas o representantes

El artículo 40 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiere que el ESAP deberá contener:a) descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión; b) la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c) la individualización de declarantes y el objeto de su declaración (en el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto); d) las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.

El artículo 40 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiere que el ESAP deberá contener:a) descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión; b) la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c) la individualización de declarantes y el objeto de su declaración (en el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto); d) las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.

El Estado cuenta con un plazo de dos meses, contados a partir de la recepción del escrito y sus anexos, reportados por la o las víctimas, para exponer su posición sobre el caso. Este es el momento procesal en el que podrá interponer las excepciones preliminares que considere convenientes con el propósito de objetar la admisibilidad o el ejercicio de competencia de la Corte sobre el caso.

El artículo 42 del Reglamento de la Corte IDH establece que la Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y, en su caso, el Estado demandante podrán presentar sus observaciones a las excepciones preliminares dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de las mismas. Se trata de un escrito diferente al ESAP. Entre dichas observaciones, podría incluirse el hecho de que el Estado no haya planteado las excepciones preliminares en la primera oportunidad adecuada o hubiera cambiado los argumentos para fundamentarlas, aplicando el principio del estoppel. Si la Corte lo considerase indispensable, podrá fijar una audiencia especial para las excepciones preliminares, después de la cual decidirá sobre las mismas. Asimismo, la Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso.

El artículo 40 dispone que una vez notificada la presentación del caso junto con toda la documentación correspondiente a la presunta víctima o sus representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción en la dirección postal del DPI designado de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

El artículo 45 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que el Tribunal señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren necesarias.

La Presidencia llamará a los declarantes convocados conforme al artículo 50.1 del presente Reglamento, a efectos de que sean interrogados conforme al artículo siguiente. Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto.Los testigos prestarán juramento o harán una declaración en que afirmará que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. En el caso de las presuntas víctimas únicamente se verificará su identidad y no prestarán juramento. Los peritos prestarán juramento o harán una declaración en que afirmarán que ejercerán sus funciones con todo honor y con toda conciencia.Las presuntas víctimas y los testigos que todavía no hayan declarado no podrán estar presentes mientras se realiza la declaración de otra presunta víctima, testigo o perito en audiencia ante la Corte. Asimismo, la Corte podrá recibir declaraciones testimoniales, periciales o de presuntas víctimas haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales.

Los jueces podrán realizar las preguntas que consideren pertinentes, la Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, ensu caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión.Luego se le concederá la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos. La Presidencia otorgará posteriormente a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. Concluidos los alegatos, la Comisión presentará sus observaciones finales.Por último, los jueces podrán formular preguntas a la Comisión, a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado.

Para la asistencia a la audiencia, los DPIs podrán solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que les envíe el pasaje a San José de Costa Rica. Los viáticos correspondientes a los días de audiencia y reuniones de trabajo serán percibidos una vez que el/la DPI haya arribado a Costa Rica. En primer término, la Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución.

El artículo 56 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos en el plazo que determine la Presidencia. Asimismo, la Comisión podrá, si lo estima conveniente, presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado.

El proceso puede finalizar con una sentencia, el desistimiento del caso, el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y una solución amistosa.

En sus sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fija un plazo para el cumplimiento de las medidas reparatorias y para la presentación por parte del Estado de un informe sobre el estado del cumplimiento, que generalmente se establece en un año. Conforme surge del artículo 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las víctimas o sus representantes deberán presentarle al Tribunal sus observaciones a los informes de cumplimiento presentados por el Estado. Por su parte, la Comisión deberá presentar sus observaciones al informe del Estado y a la presentación de las víctimas o sus representantes. Cuando lo considere pertinente, la Corte podrá convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escuchará el parecer de la Comisión. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.

Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables. El artículo 68 del Reglamento de la Corte regulan el recurso de interpretación de la sentencia, disponiendo que la solicitud de interpretación podrá promoverse dentro de los 90 días de notificada la sentencia en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. El Secretario comunicará la solicitud de interpretación a los demás intervinientes en el caso, y les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por la Presidencia. Para el examen de la solicitud de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo 17 de este Reglamento. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia y la Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia.

El procedimiento contencioso ante la Corte se inicia cuando la Comisión o un Estado Parte le presentan una demanda contra otro Estado Parte. Los únicos sujetos que pueden iniciar un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o un Estado Parte. Esto significa que ni las víctimas ni sus representantes pueden presentar directamente un caso ante ese tribunal.

Si lo inicia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo hace con la presentación de un escrito que contenga el Informe de Fondo del artículo 50 de la CADH. Este escrito deberá contener los hechos violatorios y los datos de las víctimas y sus familiares o de sus representantes. Es en esta instancia que, de no contar la víctima con un representante legal, se utilizará la figura del/la Defensor/a Interamericano/a, si la víctima así lo desea. El escrito deberá contener además los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte IDH y las observaciones sobre la respuesta estatal respecto a las recomendaciones del Informe del artículo 50. Asimismo, se debe remitir copia de la totalidad del expediente tramitado ante la CIDH, incluyendo toda la información que ésta posea luego de la emisión del Informe del artículo 50, y adjuntarse todas las pruebas que se recibieron durante el trámite de la petición individual ante la Comisión, indicando sobre qué hechos y argumentos versan. Finalmente, la CIDH debe indicar sus pretensiones, incluidas aquellas referidas a las reparaciones.

Inicio del Procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos