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ETAPAS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL Y CIVIL

Etapa en donde las partes establecen los hechos no hay controvesia y aquellos que al ser litigiosos deberán ser objeto de prueba, el Juez será el que determine la admisión de las pruebas.Etapas dentro de esta:1.-Depuración del procedimiento.2.-Conciliación en civil y mediación en mercantil.3.-Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.4.-Fijación de acuerdos probatorios.5.-Admisión o calificación sobre admisibilidad de las pruebas.6.-Citación para audiencia de juicio.

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AUDIENCIA PRELIMINAR

1.-En esta etapa se analiza y resuelve obstaculos procesales que existen dentro del procedimiento e inpiden continuar con este.2.-El conciliador, encontrandose por ello empedido el juzgador para poner alternativas de solución a las partes,el mediador es un tercero que escucha a las partes y le da soluciones siendo empatico.

4.-Es accesoria al punto 3, pero las partes establecen que pruebas considerar para determinar una circunstancia que ambos reconocen.5.-El Juez se pronuncia sobre los medios de prueba ofrecidos por las partes y señalará apercibimientos de estas.

3.-Tiene como objetivo decantar aquellos hechos o circunstancias en que ambas partes sean coincidentes.

6.-El Juez señalará el día y hora para desahogo de las pruebas admitidas, pudiendo ser 10 día siguientes de la audiencia preliminar, no más del día 40 y aquí culmina el juicio oral.

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AUDIENCIA DE JUICIO

SENTENCIA CIVIL

SENTENCIA MERCANTIL

Esta etapa tiene por objeto el desahogo de las pruebas preparadas, con el orden que el Juez considere y sin recibir las que no se encuentren pertinentes.El secretario de acuerdos identifica a los que van a intervenir en el desarrollo de la audiencia y los protesta.Se abre periodo de alegatos, formulados oralmente por las partes, posteriormente el Juez declara visto.Queda deolimitado la etapa de ofrecimiento de pruebas y se dicta sentencia definitiva.

En materia mercantil se citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del termino de 10 días siguientes, sobre el dictado de sentencia.

En materia civil se dictará sentencia en el mismo acto de la audiencia de juicio .