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EQUIPO#1

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

Canul Uitz Sharon Estefania

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

  • Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el código de comercio.
  • Es la rama del derecho procesal que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios que derivan de actos que las leyes definen como mercantiles.
Canul Uitz Sharon Estefania

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL

El derecho procesal mercantil tiene sus antecedentes en la Edad Media, en Europa, y surgió de la necesidad de los comerciantes de resolver sus problemas de manera rápida. En México, el derecho mercantil tuvo algunos antecedentes históricos, como:

  • El Código Lares, elaborado por Teodosio Lares, que se aplicó durante el imperio de Antonio López de Santa Anna.
  • Las Ordenanzas de Bilbao.
  • El Código de Comercio de 1989, que se consolidó tras una evolución del derecho procesal mercantil en el país.

Miranda Chi Dayri Alessandra

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL

-Fuentes formales La ley o conjunto de leyes en vigor que regula en forma sistemática materias afines o ramas del derecho. Nuestra legislación mercantil está constituida tanto por leyes de contenido mercantil como por reglamentos administrativos, decretos e inclusive tratados internacionales ratificados por las autoridades legislativas y ejecutivas. Por ejemplo ● Código de Comercio. ● Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ● Ley General de Sociedades Mercantiles. ● Ley de Concursos Mercantiles. ● Ley de quiebras y Suspensión de pagos. ● Ley de Comercio Exterior. ● Ley de Instituciones de Crédito. -JurisprudenciaLa Jurisprudencia, no es otra cosa que la interpretación que de las leyes mercantiles hacenlos tribunales federales repetida en cinco ocasiones en un mismo sentido.

Miranda Chi Dayri Alessandra

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL MERCANTIL

-Costumbre mercantil La costumbre mercantil, la cual debe de ser entendida como los actos mercantiles o de comercio repetidos constantemente a lo largo del tiempo no regidos por una norma de derecho en la forma de ley escrita, por lo cual podemos señalar que efectivamente la costumbre desde sus inicios ha sido producto de las necesidades de los comerciantes y el cambio en el tipo de negociaciones.-Principios generales del derecho Los Principios Generales del Derecho no son más que el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho.-Fuentes materiales del derecho mercantilLas Fuentes materiales o reales comprenden todas las condiciones de vida que vive unasociedad, como su problemática económica, política y social; su religión, costumbres,tradiciones, moral, cultura, idioma, su grado de desarrollo, historia, hasta suclima y ubicación geográfica entre muchas otras cosas.-Fuentes históricas del derecho mercantilPodemos señalar como fuentes históricas todas aquellas legislaciones que muestran lasituación legal de los pueblos y civilizaciones antiguas, así como la evolución del derecho ylas figuras jurídicas que aún en nuestros días tienen gran influencia.

Andrade Castro Ximena

LOS PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales del derecho procesal mercantil son fundamentales para garantizar la justicia, equidad y eficiencia en la resolución de disputas comerciales. Los principios procesales del derecho procesal mercantil mexicano son:

• Legalidad: Este principio establece que todo proceso mercantil debe estar regido por la ley, es decir, las actuaciones de las partes, jueces y tribunales deben estar basadas en normas jurídicas preestablecidas. En el contexto del derecho procesal mercantil, esto implica que: -Las reglas del proceso, incluyendo plazos, derechos y obligaciones de las partes, están claramente definidas en el marco legal. • Contradicción: Las partes tienen el derecho de conocer, controvertir y desvirtuar las pruebas y argumentos presentados por la contraparte. • Igualdad: Todas las partes en el proceso tienen los mismos derechos y oportunidades para presentar sus argumentos, pruebas y alegatos.

Andrade Castro Ximena

• Buena fe: Las partes deben actuar con lealtad, honestidad y respeto durante todo el proceso. • Economía procesal: Se busca que el proceso sea llevado a cabo con la mayor eficiencia posible, evitando gastos y trámites innecesarios. • Celeridad: Este principio establece la necesidad de que los procedimientos se realicen de manera rápida y eficiente, evitando demoras que puedan afectar la resolución oportuna del conflicto. • Publicidad: Las audiencias y actos procesales deben ser públicos, permitiendo el acceso a las partes interesadas y, en su caso, al público en general. Esto garantiza la transparencia en el proceso.• Cosa juzgada: El principio de cosa juzgada significa que una vez que un tribunal ha emitido una sentencia definitiva sobre un asunto, la misma adquiere carácter de inmutable y no puede ser revisada por otro tribunal. En el derecho procesal mercantil, este principio asegura que: -Las partes no puedan reabrir un proceso o iniciar uno nuevo sobre el mismo asunto y con los mismos argumentos una vez que se ha dictado una sentencia firme. -Se garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones comerciales, al evitar que los conflictos se perpetúen indefinidamente.

Andrade Castro Ximena

• Inmediación: El juez debe estar presente y participar activamente en todas las etapas del proceso, especialmente en la recepción y valoración de pruebas. • Concentración: Se busca que todas las pruebas y actos procesales relevantes se presenten y desahoguen en la menor cantidad de audiencias posible. • Oralidad: En los procedimientos mercantiles, especialmente en los juicios orales, se privilegia la expresión oral sobre la escrita. Este principio busca mayor dinamismo y celeridad en el proceso, permitiendo que el juez tenga un contacto directo con las partes y las pruebas presentadas. • Dispositivo: El principio dispositivo se refiere a que las partes tienen el control del proceso en cuanto a la iniciación, desarrollo y conclusión del mismo. En el ámbito mercantil, esto significa: -Las partes deciden si inician o no el proceso mercantil, así como los límites del litigio, es decir, sobre qué se discute y qué se demanda. -Las partes son responsables de aportar las pruebas necesarias para sustentar sus pretensiones o defensas.

Andrade Castro Ximena

• Oficialidad: El principio de oficialidad, en contraposición al dispositivo, se refiere a la facultad del juez para dirigir e impulsar el proceso, incluso más allá de la voluntad de las partes. Aunque en el derecho mercantil este principio no es tan predominante como en otras ramas del derecho, en ciertos casos: -El juez puede adoptar medidas necesarias para asegurar el desarrollo del proceso, incluso si las partes no lo solicitan. -Puede actuar de oficio en determinadas situaciones, como la corrección de errores procesales o la protección del orden público. -En algunos procedimientos, como en los de quiebra o concursos mercantiles, el juez tiene un papel más activo, impulsando el proceso incluso si las partes no lo hacen.

Dzul Cauich Jaysel Carolina

PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL

Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral. El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro. Artículo 1052.- Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

Dzul Cauich Jaysel Carolina

PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL

Artículo 1053.- Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como:I.- El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; II.- La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento; III.- Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece; IV.- Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento; V.- El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogarse la competencia; VI.- El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualesquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.

Vazquez Montero Miguel Ivan

Se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones.

LA SUPLETORIEDAD EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

cuando se aplica

CODIGO DE COMERCIO Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

Vazquez Montero Miguel Ivan

LA SUPLETORIEDAD EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.• DECRETO DOF 13-06-2003 (Aplicacion de forma supletoria el CFPP)• DECRETO DOF 17-04-2008 (Aclara cuando no pueda el codigo federal, se suplira con el local)• DECRETO DOF 30-12-2008 (Se le agrega la palabra "Suficientemente")Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

Pech Estrella Montserrat Esmeralda

LA COMPETENCIA CONCURRENTE

La competencia concurrente en materia mercantil se refiere a la coexistencia de varias jurisdicciones o autoridades que tienen la capacidad de conocer y resolver sobre un mismo asunto mercantil. En otras palabras, diferentes tribunales o entidades pueden tener la autoridad para juzgar un caso relacionado con asuntos comerciales o empresariales. Por ejemplo, en algunos sistemas legales, tanto los tribunales comerciales especializados como los tribunales civiles generales pueden tener competencia para tratar ciertos conflictos mercantiles. Esto puede ocurrir cuando hay dudas sobre cuál autoridad tiene la competencia adecuada, o cuando las partes involucradas tienen la opción de elegir entre varias jurisdicciones para resolver su disputa.

Pech Estrella Montserrat Esmeralda

LA COMPETENCIA CONCURRENTE

Art. 104. Los Tribunales de la Federación conocerán: II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

Pech Estrella Montserrat Esmeralda

LA AUTONOMIA DEL DERECHO MERCANTIL

Derecho Mercantil es autónomo porque no depende de ninguna otra disciplina jurídica para existir, tiene su propia doctrina, sistema normativo y su propia jurisprudencia. La autonomía del derecho mercantil se refiere a la independencia y especificidad de las normas y principios que rigen las actividades comerciales y empresariales. Esta autonomía permite que el derecho mercantil se desarrolle de manera flexible y eficiente, respondiendo de forma rápida a los cambios en los mercados y en las prácticas comerciales. Así, las reglas mercantiles, como las que regulan los contratos comerciales, sociedades, quiebras, y otras áreas relacionadas, pueden ajustarse específicamente a las exigencias del entorno empresarial. Es una materia autónoma ya que se imparte como materia propia, tiene tribunales especiales en su materia y leyes especiales. Como el código de comercio.

La competencia alternativa es una variante de la competencia concurrente. En este caso, las partes acuerdan expresamente que más de un tribunal sea competente para conocer del caso.Es decir, las partes pueden pactar que su disputa pueda ser resuelta tanto por un órgano jurisdiccional federal como por uno local. Esto brinda flexibilidad y permite a las partes elegir el foro más conveniente para sus intereses.La competencia alternativa es especialmente relevante en asuntos mercantiles, donde las partes pueden tener preferencias específicas sobre el tribunal que resolverá su conflicto.

MAY PECH ACSA MARGARITA

COMPETENCIA ALTERNATIVA EN MATERIA MERCANTIL

EQUIPO#1

COMPETENCIA SUBJETIVA

La competencia subjetiva se refiere a la conducta de una de las partes en un proceso legal. En este contexto, no se trata de la competencia de un tribunal, sino de la actitud o intención de quien litiga.No alude a dicho órgano jurisdiccional sino a su titular, la persona fisica que es el titular del organo, jurisdiccional por lo que el juez debe ser imparcial y no tener un interes en el negocio como el de las partes.. Esto se relaciona con la competencia subjetiva en el sentido de que las partes deben actuar de manera honesta y razonable al elegir el foro para resolver su disputa.En resumen, la competencia subjetiva se refiere a la actitud y conducta de las partes en un proceso legal, y aunque no es un término específico en el derecho mercantil, su consideración es relevante en cualquier litigio.

¡Gracias!