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INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA MATERIA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TEMA: TAREA 3. SEMANA 3 NOMBRE DEL ASESOR: MARIANA LIZBETH FLORES MARTÍNEZ NOMBRE DEL ESTUDIANTE: EVELIN JUDITH FLORES TOQUINTO MATRICULA: A386454 FECHA DE ELABORACIÓN: 07/09/2024

(S/f). Rae.es. Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://dpej.rae.es/lema/derecho-p%C3%BAblico

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DERECHO PÚBLICO

Parte del ordenamiento que regula la organización y funcionamiento de las instituciones y órganos políticos y administrativos, así como las relaciones entre el poder público y los ciudadanos.

Derecho político. Estudia y regula el ejercicio de la política, es decir, del mando y la subordinación, los elementos y clases de Estado, las formas de gobierno, la filosofía política y otros aspectos relacionados a ello. Derecho constitucional. Se dedica al análisis de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna o en el texto jurídico base de la sociedad, sea cual sea, y vela por la regulación de los poderes públicos, sometiéndolos a lo legal. Derecho administrativo. Dedicada al estudio de la administración pública, es decir, la regulación del Estado, sus servicios públicos y órganos auxiliares, los cuales deben operar en función de garantizar el orden, la justicia y la seguridad. Derecho migratorio. Aquel que tiene que ver con el tránsito internacional de individuos, su nacionalización, los mecanismos de extranjería y el derecho de entrada, salida o permanencia de ciudadanos de otros países. Derecho procesal. Dedicada a la resolución de conflictos de manera ordenada, legal y válida, entre particulares y el Estado, o entre ellos mismos, de acuerdo al ordenamiento del Estado y de lo contemplado en las leyes respecto al proceso judicial y las garantías debidas. Derecho internacional público. Es el que se ocupa de las relaciones entre los Estados, dentro de la comunidad internacional y sus organismos bilaterales de cooperación, regulación y mediación en conflictos entre comunidades nacionales e internacionales.Derecho fiscal o tributario. Aquel que estudia los mecanismos de recaudación y tributo del Estado. Derecho penal. Vinculado con el ejercicio de la justicia en tanto castigo a los culpables y resarcimiento de las víctimas, de acuerdo al código jurídico que distingue entre lo que es legal y lo que no. Ramas del Derecho - Cuáles son, criterios y características. (s/f). Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://concepto.de/ramas-del-derecho/

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Derecho Privado en México: concepto, ramas y ejemplos. (2023, junio 27). Conceptos Jurídicos. https://www.conceptosjuridicos.com/mx/derecho-privado/

​​El derecho privado es una rama del Derecho que se encarga de regular las diversas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares. Se diferencia del derecho público en que este último se ocupa de las interacciones entre los individuos y el Estado

Derecho Privado - Concepto, ramas de estudio y derecho público. (s/f). Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://concepto.de/derecho-privado/

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DERECHO PRIVADO

El derecho privado se ocupa de los contratos, las transacciones y las operaciones que no involucran al sector público, sino que se celebran entre dos o más personas jurídicas o naturales. Por ejemplo: contratos de arrendamiento, operaciones de compra-venta..

Ramas del Derecho - Cuáles son, criterios y características. (s/f). Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://concepto.de/ramas-del-derecho/

Derecho civil. Comprende el conjunto de normas que regulan la vida diaria del ser humano, como las relaciones familiares o la formación o disolución de vínculos conyugales, la patria potestad, la maternidad, la propiedad privada, el registro civil, y el derecho a usufructo y posesión de los distintos tipos de bienes, las obligaciones individuales y los tipos de contrato entre las personas. Derecho mercantil. Se ocupa exclusivamente de los actos comerciales, financieros, mercantiles o de explotación económica que se dan en términos legales, justos y formales entre sujetos de ley, sean personas naturales o jurídicas. Derecho internacional privado. Regula las operaciones internacionales de los individuos, y reglamenta las nacionalidades y los eventuales conflictos entre marcos jurídicos diferentes.

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SUB RAMAS DEL DERECHO PRIVADO

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(S/f-b). Unir.net. Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://mexico.unir.net/noticias/derecho/derecho-social/#:~:text=El%20derecho%20social%20es%20una,el%20derecho%20agrario%2C%20entre%20otros.

DERECHO SOCIAL

El derecho social es una rama del derecho que se enfoca en proteger y garantizar los derechos y el bienestar de los grupos más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad.

Ramas del Derecho - Cuáles son, criterios y características. (s/f). Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://concepto.de/ramas-del-derecho/

Derecho laboral. Se ocupa de regular las condiciones en que tiene lugar el trabajo, para garantizar que sean justas, equitativas y respetuosas de la ley, así como las posibilidades de representación sindical o gremial y otros aspectos que atañen al ejercicio profesional. Comprende tres subramas: derecho individual del trabajo, derecho colectivo del trabajo y derecho procesal del trabajo. Derecho económico. Comprende las normas que regulan la participación del Estado en la actividad económica de una sociedad, para brindar certeza jurídica a los participantes de la cadena productiva en sus distintas etapas.Derecho agrario. Regula la tenencia de tierras, la explotación agropecuaria y las diversas formas de propiedad no urbana. Derecho ecológico. Lidia con el conjunto de normas de defensa del medio ambiente y del legado ecológico de la sociedad, para impedir el uso indiscriminado e irresponsable de los recursos naturales o bien la contaminación.

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SUB RAMAS DEL DERECHO SOCIAL

DERECHO PENAL

DERECHO FISCAL

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO PROCESAL

DERECHO MIGRATORIO

DERECHO ECOLÓGICO

RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PÚBLICO

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO POLÍTICO

DERECHO AGRARIO

DERECHO ECONÓMICO

DERECHO LABORAL

DERECHO SOCIAL

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO MERCANTIL

DERECHO CIVIL

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DERECHO PRIVADO

Convención sobre los derechos del niño. (s/f). ACNUR; ACNUR - The UN Refugee Agency. Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://www.acnur.org/media/convencion-sobre-los-derechos-del-nino?gad_source=1&gclid=Cj0KCQjw8--2BhCHARIsAF_w1gyNH90QFpWWLHud1xJogJTgXpdKJmADkjILsgkU-j4sqT4gP6StpM8aAhL3EALw_wcB

Artículo 29 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Convención sobre los derechos del niño. (s/f). ACNUR; ACNUR - The UN Refugee Agency. Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://www.acnur.org/media/convencion-sobre-los-derechos-del-nino?gad_source=1&gclid=Cj0KCQjw8--2BhCHARIsAF_w1gyNH90QFpWWLHud1xJogJTgXpdKJmADkjILsgkU-j4sqT4gP6StpM8aAhL3EALw_wcB

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

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DEL ARTÍCULO QUE AGREGUÉ ANTERIORMENTE ESTÁ VINCULADO CON EL DERECHO SOCIAL, PORQUE BUSCA APOYAR A LOS GRUPOS VULNERABLES, Y EN ESTE CASO ES LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS, Y LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y EL CUIDADO AL MEDIO AMBIENTE NATUAL

Convención sobre los derechos del niño. (s/f). ACNUR; ACNUR - The UN Refugee Agency. Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://www.acnur.org/media/convencion-sobre-los-derechos-del-nino?gad_source=1&gclid=Cj0KCQjw8--2BhCHARIsAF_w1gyNH90QFpWWLHud1xJogJTgXpdKJmADkjILsgkU-j4sqT4gP6StpM8aAhL3EALw_wcB

ESTE ARTÍCULO NOS HABLA ACERCA DEL DERECHO PÚBLICO, DADO A QUE ABARCA EL DERECHO PENAL, DADO QUE EXISTE EXPLOTACIÓN O ABUSOS SEXUALES SE PROCEDERÍA DE ESTA MANERA.

Artículo 34 Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

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EN ESTE APARTADO SE HABLA DEL DERECHO PRIVADO, DADO A QUE PERTENECE AL DERECHO CIVIL, EL RECONOCIMIENTO.

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida,

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida,

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1. Atención a grupos vulnerables: Proporcionar servicios y programas para apoyar a personas en situación de vulnerabilidad, como niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.; 2. Promoción del desarrollo familiar: Fomentar la convivencia familiar, así como la educación y el fortalecimiento de los lazos familiares a través de talleres y programas específicos; 3. Salud y asistencia social: Ofrecer servicios de salud y asistencia social, incluyendo atención médica, psicológica y nutricional para las familias en necesidad; 4. Prevención de la violencia y el abuso: Implementar programas de prevención de la violencia doméstica, abuso infantil y explotación, así como brindar protección y apoyo a las víctimas; 5. Educación y capacitación: Proporcionar programas de educación y capacitación para el trabajo, con el fin de mejorar las habilidades y la empleabilidad de las personas; 6. Integración social: Facilitar la inclusión social de grupos en desventaja y promover su integración a la comunidad a través de diferentes actividades y programas; 7. Desarrollo infantil y juvenil: Desarrollar programas específicos para garantizar el bienestar y desarrollo integral de niños y jóvenes, incluyendo atención psicológica y recreativa; 8. Apoyo a la mujer: Brindar soporte y recursos a mujeres en situaciones de riesgo, incluyendo programas de empoderamiento y capacitación; 9. Gestión de recursos y donaciones: Coordinar la recolección y distribución de ayuda y donaciones para las personas necesitadas, así como establecer alianzas con otros organismos y la sociedad civil. 10. Investigación y diagnóstico social: Realizar estudios y diagnósticos sobre la situación social y familiar en las comunidades para diseñar e implementar políticas y programas adecuados.

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10 FUNCIONES PRINCIPALES DEL DIF NACIONAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Consiste en velar por sus intereses, dado a que años atrás todos sus derechos se veían desprotegido en diversos aspectos. Un ejemplo es velar por su derecho a la educación y evitar la explotación laboral en ello conlleva el derecho social, dado a que en la LFT se prohibe el trabajo a menores de edad y respectiva explotación. Además, en el derecho público, es proteger los delitos que le puedan afectar a los menores como los abusos sexuales, la violación, estrupro, entre otros asepctos. En el derecho privado, es proteger que los padres asuman sus responsabilidades de alimentos y de darles un nombre, en ello conlleva el derehco privado.

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CONCLUSIONES

Ha sido muy interesante explorar todas las ramas del derecho, porque gracias a ello podemos mirar como se desenvuelve el derecho en nuestras vidas, y conocer su clasificación nos permite que exista un orden. De las ramas que más me agradó investigar fue la penal, porque en ella, es donde se logra luchar con mayor fortaleza para que no sigan existiendo abusos.

Convención sobre los derechos del niño. (s/f). ACNUR; ACNUR - The UN Refugee Agency. Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://www.acnur.org/media/convencion-sobre-los-derechos-del-nino?gad_source=1&gclid=Cj0KCQjw8--2BhCHARIsAF_w1gyNH90QFpWWLHud1xJogJTgXpdKJmADkjILsgkU-j4sqT4gP6StpM8aAhL3EALw_wcB

Ramas del Derecho - Cuáles son, criterios y características. (s/f). Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://concepto.de/ramas-del-derecho/

Derecho Privado - Concepto, ramas de estudio y derecho público. (s/f). Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://concepto.de/derecho-privado/

(S/f). Rae.es. Recuperado el 7 de septiembre de 2024, de https://dpej.rae.es/lema/derecho-p%C3%BAblico

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REFERENCIAS