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Actividad 6. Joana Campos
Joana Zurisadai Camp
Created on September 7, 2024
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Transcript
"No se considerarán invenciones y No serán patentables"
De acuerdo con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) de México, los artículos que hablan de las excepciones relativas a “No se considerarán invenciones” y “No serán patentables” son el Artículo 47 y Artículo 49.
ARTÍCULO 47(sobre lo que no se considera invención)
ARTÍCULO 49(sobre lo que no será patentable)
Este artículo lista lo que no se puede patentar, aunque sean invenciones, es decir que aun cuando satisfagan criterios de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, pueden estar excluidas por razones legales, morales, de salud pública, etc. Algunas de sus fracciones (lo que no será patentable): I. Invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a disposiciones legales; incluyendo aquellas que deban impedirse para proteger la salud o la vida de personas, animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente. En particular ejemplos como los procedimientos de clonación de seres humanos y sus productos; procedimientos de modificación genética de la identidad germinal humana cuando impliquen posibilidad de desarrollar un ser humano; uso de embriones humanos con fines industriales/comerciales; procedimientos que modifiquen identidad genética de animales, causando sufrimiento sin utilidad médica o veterinaria sustancial; etc. II. Variedades vegetales y razas animales, salvo en el caso de microorganismos. III. Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales y los productos resultantes de estos procedimientos. (Aunque procedimientos microbiológicos u otros procedimientos técnicos, o productos obtenidos por éstos, podrían ser patentables) IV. Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, y métodos de diagnóstico aplicados a éstos. V. El cuerpo humano en los distintos estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen. Importante: Hay una excepción parcial respecto del “material biológico aislado de su entorno natural y obtenido mediante un procedimiento técnico”, que puede llegar a ser objeto de patente si se cumplen ciertos requisitos (por ejemplo que se divulgue la aplicación industrial, etc.).
Este artículo señala expresamente diversas fracciones con materia que no se considerará invención, al menos para efectos de poder reclamarse como invención (y por tanto patentarla).Las fracciones que enumeran lo que no se considera invención son: 1. Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios. 2. Los métodos matemáticos. 3. Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética. 4. Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios. 5. Los programas de computación. 6. Las formas de presentar información. 7. El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza. 8. La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos — salvo en ciertos casos especiales: cuando la combinación o fusión no puede funcionar separadamente, o cuando las funciones o cualidades características sean modificadas para obtener un uso no obvio para alguien técnico en la materia. También menciona que si la solicitud exclusivamente reclama como invención alguna de esas materias (las fracciones I a VIII) "tal como es en sí misma" (es decir sin una transformación o modificación sustancial, etc.), no será considerada invención.
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