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TIPOS DE CONTRATOS

Yatziri Núñez

Created on September 7, 2024

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CLASIFICACIÓN O CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS

BILATERALES O SINALAGMÁTICOS PERFECTOS

GRATUITOS

UNILATERALES

ONEROSO

Según la cantidad de partes que se obligan:

Según la existencia o no de una prestación a cambio:

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Según la cantidad de partes que se obligan:

Un contrato oneroso implica que ambas partes asumen obligaciones recíprocas, que usualmente incluyen el pago de un precio o contraprestación. En este tipo de contratos, cada parte recibe algo a cambio de su prestación.

El contrato bilateral o sinalagmático es aquel donde ambas partes están obligadas recíprocamente. Es decir, las obligaciones nacen de forma simultánea y dependen una de la otra.

Un contrato unilateral es aquel en el que solo una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta última asuma ninguna obligación correlativa. Es decir, una sola parte tiene derechos y la otra solo tiene obligaciones.

Un contrato gratuito es aquel en el que solo una de las partes recibe una ventaja o beneficio sin estar obligada a proporcionar algo a cambio.

Naturaleza Jurídica: Ambas partes reciben un beneficio a cambio de una contraprestación.Ejemplo: Contrato de arrendamiento. Diferencias: Contrapuesto a los gratuitos. Características: Intercambio de bienes o servicios con valor económico.

Naturaleza Jurídica: Solo una de las partes obtiene un beneficio sin contraprestación.Ejemplo: Donación. Diferencias: No hay una obligación recíproca como en los onerosos. Características: La carga económica es asumida por una sola parte.

Naturaleza Jurídica: Generan obligaciones solo para una de las partes.Ejemplo: Donación pura. Diferencias: Solo una parte asume obligaciones, a diferencia de los bilaterales. Características: Solo una parte debe cumplir con la prestación acordada.

Naturaleza Jurídica: Generan obligaciones para ambas partes; ambas se obligan recíprocamente.Ejemplo: Contrato de compraventa. Diferencias: Ambas partes tienen derechos y obligaciones, a diferencia de los unilaterales. Características: Las prestaciones están correlacionadas.

CLASIFICACIÓN O CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS

ALEATORIOS

CONMUTATIVOS

CONSENSUALES

FORMALES

Según la equivalencia de las prestaciones:

Según el momento en que surten efectos:

Según la equivalencia de las prestaciones:

Según el momento en que surten efectos:

Un contrato conmutativo es aquel en el que las prestaciones de ambas partes están determinadas y conocidas desde el momento de la celebración del contrato, siendo equivalentes entre sí. Ambos contratantes pueden prever las consecuencias y los beneficios de sus respectivos compromisos.

Son aquellos contratos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de formalidades adicionales como la entrega de una cosa o un documento.

Los contratos aleatorios son aquellos donde las prestaciones no están determinadas de manera definitiva en el momento de la celebración del contrato, ya que dependen de un acontecimiento incierto.

Los contratos formales requieren el cumplimiento de ciertas formalidades para que sean válidos. La ley exige que se sigan ciertos requisitos, como la redacción por escrito o la intervención de un notario.

Naturaleza Jurídica: Las prestaciones son ciertas y determinadas al momento de la celebración.Ejemplo: Compraventa con precio fijo. Diferencias: Se diferencian de los aleatorios, donde la ganancia es incierta. Características: Las prestaciones son equivalentes.

Naturaleza Jurídica: Se perfeccionan solo con el consentimiento de las partes.Ejemplo: CoMPRAVENTA. Diferencias: No requieren una forma específica como los formales. Características: Solo el acuerdo de voluntades es necesario.

Naturaleza Jurídica: Las prestaciones dependen de un evento incierto.Ejemplo: Contrato de seguro. Diferencias: En este tipo, una de las partes puede perder todo dependiendo de eventos futuros. Características: El riesgo es parte fundamental del contrato.

Naturaleza Jurídica: Requieren de una forma especial para su validez (como escritura pública).Ejemplo: contrato de compraventa de bienes inmuebles, que requiere escritura pública. Diferencias: A diferencia de los consensuales, necesitan cumplir con una formalidad. Características: Son nulos si no se cumplen los requisitos de forma.

CLASIFICACIÓN O CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS

REALES

DE TRACTO

PRINCIPALES

INSTÁNTANEOS

Según la ejecución de las prestaciones:

Según la naturaleza de la obligación:

Según la naturaleza de la obligación:

Según la ejecución de las prestaciones:

Un contrato instantáneo es aquel que se cumple de manera inmediata y en un solo acto

Los contratos reales requieren, además del consentimiento, la entrega de la cosa objeto del contrato para su perfección.

Un contrato principal es aquel que tiene una existencia autónoma, es decir, no depende de otro contrato para su validez.

En los contratos de tracto sucesivo, las obligaciones se cumplen de forma continuada o periódica a lo largo del tiempo

Naturaleza Jurídica: Las obligaciones se cumplen en un solo acto.Ejemplo:compraventa de un objeto donde el pago y la entrega se realizan al mismo tiempo. Diferencias: Se diferencian de los contratos de tracto sucesivo por su inmediatez. Características: El cumplimiento es inmediato y único.

Naturaleza Jurídica: Se perfeccionan con la entrega de la cosa.Ejemplo: el contrato de depósito y el deL mutuo. Diferencias: Requieren de la entrega del objeto, a diferencia de los consensuales. Características: No basta solo el consentimiento.

Naturaleza Jurídica: Son independientes y no dependen de otro contrato.Ejemplo: Compraventa. Diferencias: No dependen de otros contratos como los accesorios. Características: Existen por sí mismos.

Naturaleza Jurídica: Las obligaciones se cumplen a lo largo del tiempo.Ejemplo: un contrato de arrendamiento donde los pagos se hacen mensualmente. Diferencias: Se distingue de los instantáneos por su duración en el tiempo. Características: Exigen cumplimiento a lo largo de un periodo.

CLASIFICACIÓN O CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS

DE EFECTOS INMEDIATOS

ACCESORIOS

DE EFECTOS DIFERIDOS

14. PREPARATORIOS

Según la naturaleza de la obligación:

Según la naturaleza de la obligación:

Según el momento en que surten efectos:

Según el momento en que surten efectos:

Un contrato accesorio es aquel que depende de la existencia de un contrato principal

Los efectos jurídicos del contrato se producen desde el momento en que se perfecciona, es decir, cuando las partes manifiestan su consentimiento de manera válida.

Es aquel contrato en el que los efectos se aplazan para un momento posterior, ya sea a la llegada de un plazo o al cumplimiento de una condición, es decir, las obligaciones se ejecutan en un futuro determinado.

Los contratos preparatorios son aquellos en los que las partes se obligan a celebrar, en el futuro, un contrato definitivo.

Naturaleza Jurídica: Los efectos se producen en un momento posterior a su celebración. Ejemplo: Compraventa con pago a plazos. Diferencias: Hay un tiempo estipulado antes de que se produzcan sus efectos. Características: Las obligaciones no se cumplen inmediatamente.

Naturaleza Jurídica: Dependen de la existencia de un contrato principal.Ejemplo: contratos de fianza o hipoteca que se constituyen para garantizar el cumplimiento de otro contrato. Diferencias: Dependen de un contrato principal para subsistir. Características: Su validez está vinculada al contrato principal.

Naturaleza Jurídica: Son aquellos que preparan o garantizan la celebración de otro contrato futuro.Ejemplo: Promesa de compraventa. Diferencias: Están enfocados en un contrato futuro. Características: Su finalidad es obligar a las partes a celebrar un contrato posterior.

Naturaleza Jurídica: Sus efectos se producen al momento de su celebración.Ejemplo: Compraventa con pago inmediato. Diferencias: Se diferencian de los de efectos diferidos porque no hay espera para su cumplimiento. Características: No hay diferimiento temporal en el cumplimiento.

CLASIFICACIÓN O CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS

SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS

IMPROPIOS

PROPIOS

NOMINADOS

Según la naturaleza de las obligaciones:

Según la naturaleza de las obligaciones:

Según la naturaleza de las obligaciones:

Según la naturaleza de las obligaciones:

Es un contrato que, inicialmente, genera obligaciones solo para una de las partes, pero en el desarrollo del contrato surgen obligaciones para la otra parte, aunque no sean equivalentes o simultáneas

Es aquel que no tiene una regulación específica dentro de la legislación, pero puede construirse con base en la autonomía de la voluntad de las partes y los principios generales del derecho.

Contratos que tienen una regulación específica en la ley, con un nombre propio y características definidas

Contratos que se ajustan perfectamente al tipo legal establecido.

Naturaleza Jurídica: Nacen como unilaterales pero posteriormente surgen obligaciones para la otra parte. Ejemplo: Préstamo en el que posteriormente se pacta un interés. Diferencias: Evolucionan de ser unilaterales a bilaterales. Características: Surgen obligaciones imprevistas para la parte inicialmente no obligada.

Naturaleza Jurídica: No cumplen completamente con los requisitos, pero tienen efectos jurídicos.Ejemplo: Un contrato verbal donde se requería escritura. Diferencias: No siguen los lineamientos legales de forma estricta. Características: Pueden generar efectos, aunque con ciertas limitaciones legales.

Naturaleza Jurídica: Cumplen estrictamente con los requisitos establecidos en la ley.Ejemplo: Préstamo con todas las formalidades. Diferencias: Siguen estrictamente las disposiciones legales. Características: Ajustados a las normativas legales.

Naturaleza Jurídica: Son aquellos regulados y previstos en la ley.Ejemplo: Compraventa. Diferencias: Tienen una normativa clara a diferencia de los atípicos. Características: Su contenido está claramente definido por el legislador.

CLASIFICACIÓN O CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS

ABIERTOS

ATÍPICOS

TÍPICOS

CERRADOS

Según su contenido y regulación:

Según su contenido y regulación:

Según su contenido y regulación:

Según su contenido y regulación:

Contratos que son frecuentes y tienen una regulación detallada en la ley.

Son contratos que no están expresamente regulados por la ley, pero que pueden derivarse de la autonomía de las partes, combinando elementos de varios tipos contractuales.

Es un contrato que deja ciertos términos o condiciones a definir en el futuro, permitiendo ajustes a lo largo de su ejecución.

Es aquel contrato que tiene todos sus términos y condiciones claramente establecidos desde el inicio, sin margen para modificación o adaptación durante su vigencia.

Naturaleza Jurídica: Basados en el principio de certeza y determinación de las obligaciones contractuales.Ejemplo: Contrato de compraventa con plazos y cantidades específicas. Diferencias/Semejanzas: Contrario a los abiertos, no permiten modificaciones sustanciales sin que exista un acuerdo expreso. Características: Mayor seguridad en cuanto a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones.

Naturaleza jurídica: Están clasificados y descritos en el derecho positivo.Ejemplo: Compraventa. Diferencias: Siguen un esquema normativo predeterminado, a diferencia de los atípicos. Características: Previsibilidad y regulación clara.

Naturaleza Jurídica: Basados en la flexibilidad contractual y el principio de buena fe.Ejemplo: Contratos de suministro indefinidos o de prestación continua. Diferencias/Semejanzas: A diferencia de los contratos cerrados, no se establecen límites precisos desde el inicio. Características: Permiten ajustes según las necesidades de las partes durante su ejecución.

Naturaleza jurídica: No están regulados expresamente por la ley.Ejemplo: Un contrato de franquicia. Diferencias: No siguen un esquema normativo predeterminado. Características: Creación libre, flexibilidad contractual.

CLASIFICACIÓN O CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS

DE MEDIOS

DE RESULTADO

CON EFICACIA REAL

OBLIGATORIOS

Según el objeto de la obligación:

Según el objeto de la obligación:

Según sus efectos:

Según sus efectos:

Se caracteriza por que el objeto del contrato es la obtención de un resultado concreto y determinado.

Contratos donde el deudor se compromete a realizar sus mejores esfuerzos, pero no garantiza un resultado específico.

Genera obligaciones exclusivamente personales entre las partes contratantes, sin efectos sobre terceros.

Es un contrato que produce efectos inmediatos sobre un bien o derecho, como en los contratos de transferencia de propiedad.

Naturaleza Jurídica: Basados en la diligencia debida y el esfuerzo razonable.Ejemplo: Contrato de servicios médicos o asesoría legal. Diferencias/Semejanzas: A diferencia de los contratos de resultado, no se compromete un resultado, solo el esfuerzo. Características: La obligación es de diligencia, no de resultado.

Naturaleza Jurídica: Obligación del deudor hasta que se obtiene el resultado prometido.Ejemplo: Contrato de construcción de una obra. Diferencias/Semejanzas: Se diferencia de los contratos de medios porque en los de resultado se exige un resultado específico. Características: La responsabilidad depende de la obtención de ese resultado.

Naturaleza Jurídica: Eficacia erga omnes. Ejemplo: Contrato de hipoteca. Diferencias/Semejanzas: A diferencia de los contratos meramente obligatorios, aquí las obligaciones afectan a terceros. Características: Generalmente involucran derechos reales sobre bienes.

Naturaleza Jurídica: Eficacia inter partes.Ejemplo: Contrato de arrendamiento. Diferencias/Semejanzas: A diferencia de los contratos con eficacia real, no afectan a terceros. Características: Solo producen efectos entre las partes.

CLASIFICACIÓN O CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS

DECLARATIVOS

DISPOSITIVOS

DE ADHESIÓN O PARACONTRATOS

MIXTOS

Según sus efectos:

Según sus efectos:

Según su formación:

Según su formación:

Los contratos declarativos son aquellos que no crean ni extinguen derechos, sino que se limitan a reconocer o declarar la existencia de una situación jurídica preexistente. Es decir, tienen por finalidad la declaración de un derecho ya existente

son aquellos que producen una modificación, extinción o transmisión de derechos. Este tipo de contratos tiene efectos directos sobre el derecho de propiedad u otros derechos patrimoniales.

también conocidos como paracontratos, son aquellos en los que una de las partes (normalmente la más poderosa, como una empresa) impone todas las cláusulas contractuales y la otra parte solo puede aceptarlas o rechazarlas sin poder modificarlas.

son aquellos que combinan elementos de dos o más tipos de contratos típicos o nominados

Naturaleza Jurídica: Regidos por la combinación de normativas aplicables a los tipos de contratos involucrados. Ejemplo: Contrato de leasing (combinación de arrendamiento y compraventa). Diferencias/Semejanzas: Se diferencian de los contratos típicos por su naturaleza híbrida. Características: Combinan derechos y obligaciones de diferentes tipos de contratos.

Naturaleza Jurídica: Están orientados a reconocer situaciones preexistentes. Ejemplo: Contrato de partición de bienes. Diferencias/Semejanzas: No crean nuevos derechos, a diferencia de los dispositivos. Características: Su función es confirmatoria.

Naturaleza Jurídica: Generan alteración en el estado de los derechos y obligaciones. Ejemplo: Compraventa, donación. Diferencias/Semejanzas: Se diferencia de los declarativos porque estos no modifican derechos. Características: Tiene efectos modificativos sobre los derechos de las partes.

Naturaleza Jurídica: Se basan en la desigualdad entre las partes. Ejemplo: Contrato de seguro, contrato bancario. Diferencias/Semejanzas: Se diferencian de los contratos negociados porque no hay discusión sobre las condiciones. Características: Una parte impone las condiciones, la otra solo acepta o rechaza.

CLASIFICACIÓN O CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS

DE EJECUCIÓN ESCALONADA

FRONTERA

DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA

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son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, Un ejemplo típico es la compraventa de bienes muebles, donde la entrega de la cosa y el pago del precio ocurren de manera simultánea o en un solo acto, extinguiéndose las obligaciones en el mismo momento en que nacen.

se refieren a aquellos acuerdos cuyo contenido o naturaleza se encuentra en la frontera entre dos tipos de contratos típicos o entre distintas áreas del derecho.

son aquellos en los que el cumplimiento de las obligaciones se realiza en diversas etapas o periodos de tiempo sucesivos.

Naturaleza Jurídica: Basados en la inmediatez del cumplimiento.Ejemplo: Contrato de compraventa al contado. Diferencias/Semejanzas: A diferencia de los escalonados, se ejecutan de forma inmediata. Características: Se ejecutan en un solo momento.

Naturaleza Jurídica: Requieren una ejecución paulatina de las prestaciones. Ejemplo: Contrato de suministro periódico. Diferencias/Semejanzas: A diferencia de los instantáneos, su ejecución se realiza en varios momentos. Características: Su cumplimiento se distribuye en el tiempo.

Naturaleza Jurídica: Basados en principios de varios tipos de contratos.Ejemplo: Contrato de distribución. Diferencias/Semejanzas: Se diferencia de los típicos por su naturaleza dual. Características: Tienen características propias de varios contratos.

FUENTES DE CONSULTA

  • García, M. (2020). Derecho Civil y Mercantil. Editorial Jurídica.
  • Pérez, S. (2021). Derecho de las Obligaciones y los Contratos. Editorial Civitas.
  • Romero, G. (2018). Derecho Civil: Contratos y Obligaciones. Editorial Temis.
  • Aguilar, F. (2018). El Derecho Contractual Contemporáneo. Editorial Tirant Lo Blanch.
  • Código Civil Federal. (2021). México.
  • Ramos, L. (2020). Manual de Contratos: Formas y Clasificación. Editorial Marcial Pons.
  • Guillén, M. (2019). Teoría General del Contrato. Editorial Jurídica de Chile.

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