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Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condicionesde seguridad en el trabajo

NOM 006

Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual.

OBJETIVO DE LA NORMA

La NOM-006-STPS-2023 rige en todo el territorio nacional y en todos los centros de trabajo.

¿A QUIEN APLICA ESTA NORMA?

Contar con procedimientos para realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en forma manual, que contemplen el apoyo de equipos auxiliares, en su caso.

Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para la atención a emergencias que ocurran durante su uso.

Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales.

OBLIGACIONES DEL PATRON

Supervisar que el manejo y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras.

Cumplir con las medidas y condiciones de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento.

Realizar las actividades de manejo y almacenamiento de materiales:

  • A través del uso de maquinaria.
  • De modo manual, con o sin el apoyo de equipos auxiliares.

Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que llevan a cabo el manejo y almacenamiento de materiales, expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.

Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales.

Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con los riesgos a que están expuestos.

Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabore, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.

Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales.

Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan en el funcionamiento de la maquinaria y equipos auxiliares empleados en el manejo de materiales y/o en las áreas de almacenamiento, así como de los accidentes de trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos.

Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo previstas en esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo.

Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes.

Operar de manera segura la maquinaria y equipos auxiliares para el manejo y almacenamiento de materiales que tengan asignados.

Informar al patrón sobre sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades.

Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que el patrón proporcione.

Someterse a los exámenes médicos que determina la presente Norma, tratándose de trabajadores expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural.

  • Las mujeres en estado de gestación, y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto, no deberán realizar actividades de manejo de materiales que impliquen cargas que superen 10 kilogramos (kg).
  • Se debe verificar que la carga manual máxima que manejen los trabajadores no rebase los 15 kg, tratándose de mujeres, y 7 kg en el caso de menores de edad.

El 18 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación de la NOM- 006-STP-2014. Dichas modificaciones contemplan:

  • La carga máxima que pueden manejar los trabajadores deberá ser determinada con base en las condiciones reales bajo las cuales se realizan las actividades de manejo de cargas, y no rebasar el límite máximo de carga indicado por la norma.
  • Efectuar el manejo manual de materiales cuyo peso o longitud sea superior a lo que determina la presente Norma, mediante la integración de grupos de carga y asegurar que exista coordinación entre los miembros de estos, o bien, utilizar equipos auxiliares.

¡Gracias!