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REFORMA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

FUNDAMENTOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

LICENCIATURA EN DERECHO

El 18 de junio del 2008, el congreso mexicano reformó la Constitución federal para crear un Nuevo Sistema de Justicia Penal, el cual implica la transición de un sistema inquisitorio a un sistema oral acusatorio. En este sistema reformado, la procuraduría y la defensa presentan pruebas y sus argumentos en audiencias orales y públicas. Ya que la transición al nuevo sistema requería de cambios en las instituciones y leyes del país, así como la erradicación de prácticas arraigadas en funcionarios públicos durante décadas, los 31 estados del país, la ciudad de México, y las autoridades federales contaron con ocho años para ponerlo en marcha. La fecha límite para implementar el nuevo sistema de justicia penal en México fue el pasado 18 de junio de 2016.Antes de las reformas, la investigación de delitos en México dependía en gran medida de prácticas ilegales–tales como tortura, confesiones forzadas e intimidación–y otras técnicas no profesionales. El nuevo sistema incorpora la presunción de inocencia y el respeto a los derechos humanos como principios rectores de las investigaciones penales. El papel de la policía también es distinto: ahora puede recibir denuncias de delitos y actuar como “primer respondiente” y, por ejemplo, preservar escenas del crimen (antes de las reformas, únicamente la procuraduría estaba a cargo de estas funciones).

Artículos de la Constitución Federal que fueron actualizados

El Nuevo Sistema de Justicia Penal fue incluido en el Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII, y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 18 de Junio de 2008. Y entró en operación de manera gradual a nivel federal por 7 etapas desde el año 2014 quedando implementada en todos los Estados de la República en el año 2016

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece todo lo relativo al Sistema Penal Acusatorio para la impartición de justicia. Este Código está conformado por 2 apartados, uno que se refiere a las disposiciones generales y otro que se refiere al procedimiento.

Características

La presunción de inocencia; que la mayoría de las actuaciones judiciales se practicarán de forma oral, con algunas constancias por escrito; sólo algunas audiencias públicas serán excepcionalmente privadas; la prisión preventiva solo se utilizará de manera excepcional; en este nuevo sistema, distintos jueces intervienen en el procedimiento: los jueces de control; los jueces de enjuiciamiento y los jueces de ejecución de sentencias. Se introducen Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se promueve el uso de medios tecnológicos para notificaciones y diligencias, tales como videoconferencias, notificaciones por fax, email, teléfono y uso de firma electrónica. También se establecen procedimientos especiales para Pueblos y comunidades indígenas, como la introducción de traductores; no se contempla la eliminación del juicio de amparo y la apelación continúa para revisar fallos de primera instancia. Tampoco se elimina la jurisdicción de Tribunales Colegiados ni de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Los principios procesales que establece el nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio son: igualdad ante la ley: no discriminación; igualdad ante las partes: mismo trato; juicio previo y debido proceso: menos violación a derechos humanos; presunción de inocencia; y la prohibición de doble enjuiciamiento.

Sujetos

La víctima Es la persona que sufre un delito, tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde la protección necesaria según el riesgo que corra.El imputado Es la persona sobre quien se ha recabado información que hace suponer su participación en un delito y en contra de la cual el Ministerio Público realiza una acusación ante el. Juez.Policías Con la Reforma al Sistema de Justicia Penal, la policía mexicana se orienta hacia un modelo que fomenta su profesionalización en las técnicas de actuación, investigación, resguardo de pruebas, y en general de todas las acciones que tiene que desarrollar como la institución encargada de proteger a la ciudadanía así como los bienes de las personas.

Peritos Son expertos autorizados para investigar con métodos científicos y tecnológicos, busca obtener información certera sobre lo que realmente ocurrió durante un delito. Actúa como agente investigador experto en alguna ciencia, arte u oficio y su testimonio tiene carácter de prueba y puede ser llamado a declarar durante el Juicio.Defensores Se encargan de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado particular contratado o un Defensor Público que proporciona por ley el Estado.Ministerio Público Es el encargado de investigar los delitos y llevar a Juicio a quien se considere responsable de estos, conduce la investigación y coordina a las policías y a los servicios periciales.Los jueces Tienen la responsabilidad de impartir justicia. Debe hacerlo de manera pronta, completa e imparcial y garantizando el Estado de derecho y contribuir a fortalecer la democracia.

En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio existen varios tipos de jueces, a todos ellos, se les llama de forma general Órgano Jurisdiccional y dependiendo de la etapa del procedimiento participan en él, y son: el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución. Con esta especialización se aumenta la calidad de los procedimientos penales.Juez de Control: es el que interviene desde el principio de la investigación y hasta el inicio del juicio. Entre otras funciones, el Juez de Control es el encargado de ver lo relacionado con la legalidad de la detención; dependiendo de las pruebas, determina si una persona debe ir o no a Juicio y decide las medidas cautelares para asegurar que no se escape el imputado o se ponga en peligro la seguridad de las personas.Tribunal de Alzada: Se integra por tres magistrados y se encarga de recibir las inconformidades del imputado o la defensa sobre las decisiones de los Jueces.

Juez de Ejecución: Es el encargado de supervisar que la sentencia se cumpla en los centros penitenciarios con apego a la ley y los derechos humanos. Antes el Poder Judicial no tenía la responsabilidad de dar seguimiento a lo que ocurría una vez que se dictaba sentencia.Facilitadores Son profesionales cuya función es ayudar a la víctima y al imputado a encontrar soluciones alternas al Juicio para llegar a acuerdos y resolver sus conflictos de manera pacífica. Personal Penitenciario Tiene como función promover la reinserción de los sentenciados a la sociedad, para ello realiza un análisis de la conducta del interno, y presenta propuestas ante el Juez de Ejecución, este a su vez podrá otorgar beneficios que modifiquen las condiciones o hasta la reducción de la pena.Asesor Jurídico Es el abogado que se encarga de asesorar a la víctima u ofendido; puede ser un abogado particular contratado, o un abogado gratuito proporcionado por el Estado.

Juez de Ejecución: Es el encargado de supervisar que la sentencia se cumpla en los centros penitenciarios con apego a la ley y los derechos humanos. Antes el Poder Judicial no tenía la responsabilidad de dar seguimiento a lo que ocurría una vez que se dictaba sentencia.Facilitadores Son profesionales cuya función es ayudar a la víctima y al imputado a encontrar soluciones alternas al Juicio para llegar a acuerdos y resolver sus conflictos de manera pacífica. Personal Penitenciario Tiene como función promover la reinserción de los sentenciados a la sociedad, para ello realiza un análisis de la conducta del interno, y presenta propuestas ante el Juez de Ejecución, este a su vez podrá otorgar beneficios que modifiquen las condiciones o hasta la reducción de la pena.Asesor Jurídico Es el abogado que se encarga de asesorar a la víctima u ofendido; puede ser un abogado particular contratado, o un abogado gratuito proporcionado por el Estado.