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ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

La Ley General de Bienes Nacionales de México regula el régimen jurídico de los bienes propiedad de la Federación y establece las normas para su administración, control, aprovechamiento y disposición. A continuación, te presento algunos de los artículos más destacados de esta ley

Artículo 3. Bienes de Uso Común: - Los bienes de uso común incluyen caminos, carreteras, puentes, plazas, calles, canales, ríos, playas marítimas, entre otros. Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 6. Propiedad de la Nación: - Establece que los recursos naturales del subsuelo, los minerales y los productos del mar son propiedad de la Nación. La ley regula su aprovechamiento y explotación.

Artículo 9. Bienes de Dominio Privado de la Federación: - Indica que los bienes muebles e inmuebles que no sean de uso común o destinados a un servicio público y que pertenezcan a la Federación se consideran de dominio privado de la misma.

Artículo 19. Concesiones para Uso y Aprovechamiento: - Este artículo establece que el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público puede otorgarse mediante concesiones a personas físicas o morales, sujetándose a los términos y condiciones establecidos por la ley.

Artículo 16. Administración y Vigilancia: - Señala que la administración y vigilancia de los bienes nacionales corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 2. Bienes Nacionales: - Define los bienes que son considerados nacionales, incluyendo bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y aquellos propios del Estado.

Artículo 42. Zonas Federales: - Define las "zonas federales" como aquellas áreas del territorio nacional bajo dominio público, como las costas, ríos, lagos y las zonas adyacentes.