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Instrumentación Jurídica Internacional

• Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Instrumento adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979. En un principio, el Instrumento no preveía expresamente la violencia contra la mujer, por lo que, el Comité de la CEDAW se da cuenta de ello y hace un primer esfuerzo para resolver el problema de la violencia contra la mujer proclamando la Recomendación No. 12, en la que se obliga a los Estados parte a informar sobre la situación, casusas y medidas existente para combatir el fenómeno de la violencia. Posteriormente, como resultado de las Conferencias Internacionales sobre la Mujer, el mismo Comité emite la Recomendación General No.19 en la que se incluye y reconoce explicítamente que la violencia de género es una forma de discriminación que impide a las muejeres disfrutar sus derechos y libertades en igualdad de condiciones que el hombre (IIJ-UNAM:2024).

Pregunta

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Parà). Se adoptó en Belem do Parà, Brasil en el año 1994 y México lo ratificó en el año 1998. Esta Convención entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento sexual o psicológico, a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, aun la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer (IIJ-UNAM:2024). Es importante mencionar que en dicho Instrumento se indica como un derecho humano a una vida libre de violencia.

Pregunta