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En caso de no renovar

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Los cargos vacantes deberán incluidos en el Anexo 1 de la convocatoria del proceso de promoción vertical 2025-2026

Una vez que concluya el nombramiento, el personal en funciones directivas, regresará a su función docente, preferentemente en el plantel en que hubiera estado asignado.

El cargo que quede vacante, deberá ponerse a disposición del proceso vertical del ciclo escolar 2025-2026.

Deberán informar a la USICAMM sobre la posibilidad de renovar el cargo

Comunicarán al personal con funciones directivas los requisitos y criterios para la renovación del cargo.

El personal con funciones directivas deberá externar a las AEMS y ODES su decisión de participar o no en el mecanismo de renovación del cargo.

En caso de renovar

Artículo 61

de la LGSCMYM

COLEGIO DE BACHILERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

Mecanismo para la posibilidad de renovación de nombramientos

Las AEMS y ODES conformarán Comités revisores de la función directiva, los cuales contarán con 3 integrantes.

El portafolio será valorado por el Comité revisor, el cual estará integrado y funcionará de manera similar al comité examinador de promoción vertical.

El personal que decida renovar presentará a las Autoridades un portafolio de evidencias el cual demuestre el cumplimiento de de los 5 dominios

Calendario

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Los nombramientos a cargos con funciones de dirección o supervisión podrán ser renovados hasta por un período más, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la valoración de la práctica educativa y demás requisitos y criterios que las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados señalen.