PROCESO DE HUELGA
LUIS RODOLFO PADILLA CAMACHO
Created on September 6, 2024
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Transcript
Artículo 469 (LFT 2024)
Terminación de la huelga
05
Artículos 928 - 938 (LFT 2024)
Estallido de la huelga
04
Artículo 926 y 927 (LFT 2024)
conciliación
03
Artículo 921 (LFT 2024)
Notificación
02
Artículo 920 (LFT 2024)
Presentación del pliego petitorio
01
PROCESO DE HUELGA
Fin de la huelga si se llega a un acuerdo (Art. 469 frac i)
REFERENCIAS: LFT. (4 de abril de 2024). Ley Federal del Trabajo. Obtenido de DOF: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
ELABORACION PROPIA: LDI. LUIS RODOLFO PADILLA CAMACHO
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estallido de huelga
Artículo 929
72 hrs para presentar solicitud de suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga
la huelga será considerada existente para todos los efectos legales, por lo que el Tribunal hará la declaratoria correspondiente. (Art. 937 LFT)
Artículo 930
Presentar por escrito e indicar las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia.
Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
Artículo 931. Procedimiento de recuento de los trabajadores
Si se solicita
si No se solicita
si hay mayoria
si no hay mayoria
Artículo 932.- se declara inexistencia legal de huelga (termina el proceso)
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
Si las pruebas SI proceden
Si las pruebas NO proceden
Artículo 353-R.- En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.
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El Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.A petición de parte, los Tribunales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que le sea solicitado, expedirán la certificación de la existencia o no de un emplazamiento a huelga promovido contra un centro de trabajo.
Notificación (Artículo 921 y 921-Bis LFT)
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;II. Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. El órgano o autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Tribunal competente; y le avisará telefónicamente, o por cualquier medio electrónico;III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
Presentación del pliego petitorio
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El Tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación que se celebrará dentro del período de prehuelga, en la que podrá intervenir el conciliador del Centro de Conciliación competente para procurar avenirlas. En esta audiencia no se hará declaración alguna que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia podrá ser diferida a petición del sindicato o de ambas partes.Los artículos 927 y 928 de la LFT 2024 establecen las normas que se deberan llevar en la audiencia de conciliación.
Conciliación
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Artículos 926 y 928 (LFT 2024)
Artículo 469.- La huelga terminará:I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; yIV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.
TERMINO DE HUELGA
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