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Fase 2

Aplicar Criterios Contables y de Presentación

Objetivo

Conocer los Criterios Contables y de Presentación de Estados Financieros de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para aplicarlos en la Elaboración de Estados Financieros de la SOFOM.

Al finalizar esta etapa serás capaz de:

Aplicar la normativa

Identificar la normativa

Son informes a través de los cuales los usuarios de la información financiera perciben la realidad de las empresas y, en general, de cualquier organización económica.

Estos Estados Financieros se elaboran en apego a los Criterios Contables establecidos por la empresa,. Para una SOFOM se recomienda alinearse con las Normas de Información Financiera “NIFs” y los Criterios Contables y de Presentación emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “CNBV”.

¿Qué son los estados financieros?

Constituyen el producto final del ciclo contable e informan sobre el desempeño financiero del negocio, su rentabilidady su liquidez.

Esta fase está dividida en dos actividades:

Actividad 1

Actividad 2

Identificar la normativa

Es fundamental que tanto quienes elaboran la información financiera como sus usuarios comprendan los fundamentos normativos. Esto permite identificar claramente los límites entre lo que está permitido y lo que no en el proceso de creación de la información.Haz clic en cada logo para conocer más sobre las entidades normativas:

Actividad 1

Originado por

Identificar la normativa

Ahora, revisemos la Normativa Contable y Financiera que debemos seguir al elaborar los Estados Financieros. Haz clic en cada ícono para conocer más:

En conclusión, es recomendable que las políticas contables estén alineadas con la normativa vigente, de manera que faciliten su implementación a través de la personalización de cada SOFOM. Estas políticas contables son específicas para cada entidad, ya que responden a contextos particulares y bien definidos. Por ello, no existe un modelo general aplicable a todas las SOFOM; cada una deberá adaptar sus políticas, asegurando que sean coherentes con la normativa aplicable.

Consejo: Es común que en las organizaciones las políticas sean implícitas, es decir se conocen pero no están escritas. Te recomendamos hacerlas explícitas por escrito, esto ayudará a modificar aquellas que no son congruentes con la normativa y a mantener consistencia en su ejecución.

Actividad 1

Para asegurar la correcta aplicación de la normativa, es necesario utilizar:

  • Las normas de Información Financiera (NIF).
  • Los criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, incluidos en el Anexo 33 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (conocida como “Circular Única de Bancos” de la CNBV).

Una vez que sabes cuáles son los lineamientos por seguir, es necesario que los apliques en cada análisis, presentación y elaboración de Estados Financieros.

Aplicar la normativa

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Estos lineamientos se aplican en la contabilización de las operaciones diarias. Además, es fundamental revisar la conformación de la Cartera de Crédito, dado que esta es una particularidad clave en las Instituciones Financieras.

Actividad 2

Revisemos algunas consideraciones de los criterios de contabilidad, haz clic en cada ícono para saber más:

Aplicar la normativa

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Actividad 2

Ahora revisemos cómo se aplica la normativa a las Etapas de Riesgo en las que se clasifica la cartera de crédito, haz clic en cada icono:

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Aplicar la normativa

Actividad 2

Normas de Información Financiera “NIF”

La Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 1, se integra de todos aquellos créditos cuyo riesgo de crédito no se ha incrementado significativamente desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros. Son los Créditos con días de atraso <= a 30 días.

La Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 2, incluye los créditos que han mostrado un incremento significativo de riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial hasta la fecha de los estados financieros. Créditos con días de atraso > a 30 días y < a 90 días.

La Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 3, se integra por aquellos créditos con deterioro crediticio originado por la ocurrencia de uno o más eventos que tienen un impacto negativo sobre los flujos de efectivo futuros de dichos créditos. Créditos con días de atraso >= a 90 días.

Aplicar la normativa

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Los créditos otorgados y adquiridos por la entidad se reconocerán en Etapa 1, siempre y cuando no cumplan con los criterios de categorización a que se refieren el Traspaso a Cartera de Crédito con Riesgo de Crédito Etapa 2 y Traspaso a Cartera de Crédito con Riesgo de Crédito Etapa 3, atendiendo a lo dispuesto en las Disposiciones.

¿Cómo aplica la normativa en el Traspaso de la Cartera de Crédito entre las Etapas de Riesgo?

Podrán continuar considerándose como Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 1, aquellos créditos con días de atraso <= a 30 días y aquellos por los que se obtenga una prórroga dentro de este periodo y en tanto subsista dicha prórroga.

El traspaso de Cartera de Crédito con Riesgo de Crédito Etapa 1 a Etapa 2, se hará cuando los créditos tengan más de 30 días de atraso de pago y menos de 90 días de atraso.

El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato de crédito, deberá reconocerse como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 cuando, de acuerdo con las siguientes razones, haz clic en cada número:

Aplicar la normativa

Originado por

Se regresarán a Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 1, los créditos con Riesgo de Crédito Etapa 3 o Etapa 2 en los que se liquiden totalmente los saldos exigibles pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito.

Un Pago, es la entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. No se considerarán como pago el ingreso financiero por devengar proveniente de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, ni los intereses que se capitalicen. No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos.

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Aplicar la normativa

Originado por

Se considera Pago Sostenido del Crédito, cuando el acreditado cubre el monto total exigible de principal e intereses sin retraso, con un mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito cuando se trate de amortizaciones menores o iguales a 60 días, o el pago de dos amortizaciones en caso de créditos con periodos de entre 61 y 90 días naturales, y en el caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 90 días naturales, el pago de una amortización.

Haz clic en los botones para conoce las consideraciones del pago sostenido del crédito:

¿Cómo funcionan las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuento?

¿Cuándo se debe suspender la acumulación de los intereses devengados en operaciones crediticias?

Aplicar la normativa

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Crédito reestructurado

Crédito renovado

Estimación preventiva

Haz clic en cada recuadro para conocer como se aplica la normativa en estos casos:

Consejo: El monto de la Cartera Vigente (Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 1 y Etapa 2) y la Cartera Vencida (Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 3), suelen ser de gran importancia para calificar la Cartera de Crédito de la SOFOM y poder evaluar así que tan sana o riesgosa se encuentra. En algunas ocasiones las políticas establecidas en las SOFOMes no están alineadas a los criterios de contabilización y presentación que te presentamos ahora, el beneficio de modificar estas políticas es que tendrías clasificada y calificada tu Cartera de Crédito de acuerdo con los parámetros de la Comisión que siguen las Instituciones de Crédito en general y de acuerdo a los parámetros de evaluación de los Fondeadores.

Instrucciones: Descarga el Catálogo Mínimo y compara las cuentas contables que utilizas actualmente en la SOFOM contra él y detecta aquellas que se refieren a lo mismo, pero tienen diferente nombre o están estructuradas de diferente manera y aquellas en las que se registran montos que corresponderían a otras cuentas. Para iniciar la homologación del catálogo anota en la siguiente tabla las cuentas que detectaste y analiza que tipo de cambio necesitan.

Ejercicio: Analiza tus Estados Financieros

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Para reforzar tu conocimiento realiza el siguiente quizz o si lo prefieres, antes de iniciar, revisa nuevamente el contenido.

CONDUSEF

Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP)

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

¿Cuál de las siguientes entidades es responsable de la normatividad contable en México?

Originado por

Pregunta 1

Siguiente

Next question

¡Correcto!El CINIF se encarga de investigar, emitir y difundir las Normas de Información Financiera en México.

Originado por

Siguiente

Try again

Este Organismo no se encarga de la normatividad contable en México.

¡Incorrecto!

Originado por

Siguiente

Try again

Este Organismo no se encarga de la normatividad contable en México.

¡Incorrecto!

Originado por

Establecer reglas de conducta para contadores públicos.

Regular la contabilidad de las instituciones financieras.

Emitir normas de información financiera.

¿Cuál es la principal función del Código de Ética Profesional del IMCP?

Originado por

Pregunta 2

Siguiente

Yeah!

¡Correcto!El Código de Ética Profesional establece las reglas que deben seguir los contadores públicos.

Originado por

Siguiente

Oh no!

El Código de Ética Profesional se centra en las reglas de conducta que deben seguir los contadores públicos.

¡Incorrecto!

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Créditos cuyo riesgo de crédito no se ha incrementado desde su reconocimiento inicial.

Créditos con días de atraso superiores a 30 días.

Créditos que presentan deterioro crediticio.

¿Qué se entiende por "Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 1"?

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Pregunta 3

Siguiente

Next question

Yeah!

¡Correcto!La Etapa 1 incluye créditos que no presentan un incremento significativo en su riesgo de crédito y que tienen un atraso menor o igual a 30 días.

Originado por

Siguiente

Oh no!

La Etapa 1 se refiere a créditos cuyo atraso es menor o igual a 30 días.

¡Incorrecto!

Originado por

Siguiente

Oh no!

La Etapa 1 se refiere a créditos cuyo riesgo de crédito no ha aumentado considerablemente desde su reconocimiento inicial.

¡Incorrecto!

Originado por

Créditos para financiar actividades empresariales.

Créditos otorgados a personas morales para actividades comerciales.

Créditos destinados a la adquisición o construcción de vivienda con garantía hipotecaria.

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor los "Créditos a la vivienda"?

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Pregunta 4

Siguiente

Next question

Yeah!

¡Correcto!Los créditos a la vivienda se enfocan en la adquisición o construcción de propiedades con garantías hipotecarias.

Originado por

Siguiente

Try again

Oh no!

Los créditos a la vivienda están específicamente destinados a la adquisición o construcción de inmuebles con garantía.

¡Incorrecto!

Originado por

Créditos que han mostrado un incremento significativo en el riesgo de crédito.

Cartera de Crédito con Riesgo de Crédito Etapa 2, son créditos con días de atraso <= a 30 días.

Créditos sin riesgo de crédito.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta al homologar el Catálogo Mínimo con el Catálogo de la Sociedad en el ejemplo?

Originado por

Pregunta 5

Originado por

Siguiente

Next question

¡Correcto!La Etapa 2 incluye créditos que han mostrado un aumento significativo en el riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial, con más de 30 días de atraso y hasta 90 días de atraso. 

Originado por

Siguiente

La Cartera de Crédito con Riesgo en Etapa, son créditos con más de 30 días de atraso y hasta 90 días de atraso.

¡Incorrecto!

Originado por

¡Muy bien! Avancemos a la siguiente fase: Interpretar Estados Financieros

Los créditos que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, que se hayan pactado con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, acreditarán pago sostenido del crédito cuando: a) el acreditado cubra al menos el 20% del principal pendiente de pago a la fecha de la nueva reestructura o renovación; b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al nuevo esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo, y c) la entidad cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. En el caso de créditos comerciales, tales elementos deberán estar debidamente documentados e integrados al expediente del crédito.

Criterios Relativos a los Estados Financieros Básicos para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas del Anexo 17 Serie D de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (Circular Única de Instituciones Financieras Especializadas (CUIFE)), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Los créditos que por efecto de una reestructura o renovación sean traspasados a una categoría con mayor riesgo de crédito, deberán permanecer un mínimo de tres meses en dicha etapa a efecto de acreditar pago sostenido y en consecuencia traspasarse a la etapa inmediata siguiente con menor riesgo de crédito.

Esto aplica cuando se trate de créditos reestructurados o renovados que se hubieren otorgado por un plazo menor o igual a 6 meses y que no sean reestructurados o renovados consecutivamente por el mismo plazo. Lo anterior no será aplicable a los créditos con pago de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento.

El monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Esto, será aplicable a aquellos montos que la entidad perdona al acreditado, derivado de un incremento en el riesgo de crédito. No así, por ejemplo, los descuentos y bonificaciones, que no estén asociados al incremento en el riesgo de crédito, los cuales deberán disminuirse de los ingresos que les dieron origen.Haz clic en la flecha para observar un ejemplo:

Como ejemplo de un cambio de Política Contable, tenemos que la Sociedad “X” tiene como política para traspasar de cartera vigente a cartera vencida de sus créditos comerciales con pagos de capital e intereses al vencimiento, lo siguiente: “Todos los créditos comerciales contratados con un pago único de capital e intereses al vencimiento, que tengan más de 180 días de vencidos, deben ser traspasados contablemente de la cartera vigente a la cartera vencida”. Al aplicar los Criterios Contables de la Comisión, esta Política Contable se cambió de la siguiente manera: “Todos los créditos comerciales contratados con un pago único de capital e intereses al vencimiento, que presenten 30 ó más días naturales de vencidos, deben ser traspasados contablemente de la cartera vigente a la Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 3”.

Criterios Relativos a los Estados Financieros Básicos para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas del Anexo 17 Serie D de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (Circular Única de Instituciones Financieras Especializadas “CUIFE”), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “CNBV”.

Responsable de la normatividad contable en México el CINIF tiene como objetivos, entre otros, la investigación, emisión y difusión de las NIF, lograr la convergencia de las NIF con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS y IASB)

Crédito reestructurado

Un Crédito Reestructurado, es aquel que se deriva de una renegociación de la que se deriva cualquier modificación a las condiciones originales del crédito, entre las cuales se encuentran:

  • Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito
  • Cambio de moneda o unidad de cuenta (por ejemplo, VSM, UMA o UDI)
  • Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito
  • Prórroga del plazo del crédito
  • Modificación al esquema de pagos pactado
  • Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate

5. Las amortizaciones de los créditos que la entidad haya adquirido al INFONAVIT o el FOVISSSTE, conforme a la modalidad de pago REA o ROA, así como los pagos a los créditos otorgados a personas físicas destinados a la remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado, no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente y presenten 90 días o más de vencidos. El traspaso a Cartera de Crédito con Riesgo de Crédito Etapa 3 de los créditos a que se refiere el numeral 5, se sujetará al plazo excepcional de 180 o más días de incumplimiento a partir de la fecha en la que:

a) los recursos del crédito sean dispuestos para el fin con que fueron otorgados b) el acreditado dé inicio a una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrónc) la entidad haya recibido el pago parcial de la amortización correspondiente. La excepción contenida en el presente inciso será aplicable siempre y cuando se trate de créditos bajo el esquema ROA, y cada uno de los pagos realizados durante dicho periodo representen, al menos, el 5% de la amortización pactada. Las excepciones contenidas en el presente párrafo no serán excluyentes entre sí.

Para las reestructuras en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones del esquema original del crédito.

En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido, la entidad deberá tener la evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevas condiciones del crédito. Los elementos que se deberán tomar en cuenta, son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento.

En el caso de créditos consolidados, si dos o más créditos han llevado al traspaso a Cartera con Riesgo de Crédito en Etapa 2 o Etapa 3, las amortizaciones requeridas deberán determinarse siguiendo el esquema de pagos original del crédito con el plazo más largo.

Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito del Anexo 33 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos (CUB)), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

3. Las amortizaciones de los créditos que no estén considerados en el numeral anterior, cuyas amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, siempre que los adeudos correspondan a:

1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles. Sin perjuicio de lo previsto en el presente numeral, los créditos que continúen recibiendo pago en términos de lo previsto por la fracción VIII del Artículo 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como los créditos otorgados al amparo del Artículo 75 en relación con las fracciones II y III del Artículo 224 de la citada Ley, serán traspasados a Cartera de Crédito con Riesgo de Crédito Etapa 3 cuando incurran en los supuestos previstos por el numeral 2 siguiente.

El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquéllos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos.

CréditoEs una transacción mediante la cual una entidad entrega a un acreditado un monto de efectivo como financiamiento, el cual debe ser devuelto por el acreditado en cierto plazo, adicionando, un monto por concepto de interés. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Créditos a la viviendaCréditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en unidades de inversión (UDIS), unidad de medida y actualización (UMA) o en veces salario mínimo (VSM), así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición o construcción de la vivienda sin propósito de especulación comercial, que cuenten con garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado. Asimismo, se consideran créditos a la vivienda, los destinados a la construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda que estén respaldados por el ahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado, o bien cuenten con una garantía otorgada por alguna institución de banca de desarrollo o por un fideicomiso público constituido por el Gobierno Federal para el fomento económico. Adicionalmente, se incluyen los créditos otorgados para tales efectos a los exempleados de las entidades y aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado.

Estimación preventiva para riesgos crediticios

La Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios, es la afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. La Calificación de la Cartera y la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios y por Irrecuperabilidad por Difícil Cobro, deberá determinarse con base en la suma total de las Pérdidas Esperadas para cada una de las posiciones individuales sujetas a riesgo de crédito, calculadas como la multiplicación de: la Probabilidad de Incumplimiento, la Severidad de la Pérdida en caso de Incumplimiento, y la Exposición al Incumplimiento, de acuerdo a las diferentes Metodologías establecidas para cada tipo de crédito por la CNBV en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos “CUB”), así como por las Estimaciones Adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del periodo que corresponda.

Federación que se conforma de 60 colegios de profesionistas que agrupan a más de 21 mil contadores públicos asociados en todo el país. Responsables del Código de Ética Profesional, que establece las reglas de conducta que todo asociado debe cumplir para ser considerado parte de esta institución. Durante más de 30 años fue el cuerpo normativo en principios de contabilidad generalmente aceptados, y ahora ha delegado esta función en el organismo independiente Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).

Créditos de consumo

A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS, UMA o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), microcréditos, de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades.

2. Las amortizaciones de los créditos de consumo no revolventes, microcréditos y créditos a la vivienda, a los que se refiere el Anexo 16-A contenido en las Disposiciones, se hayan pagado parcialmente, siempre que los adeudos correspondan a:

En el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como con Riesgo de Crédito Etapa 3. Asimismo, se deberán reconocer, el saldo pendiente de amortizar de los costos de transacción, así como de las partidas cobradas por anticipado y en caso de existir, el efecto de la utilidad o pérdida en renegociación pendiente de amortizar contra los resultados del ejercicio. A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses. Considera:

¿Cuándo se debe suspender la acumulación de los intereses devengados en operaciones crediticias?

En tanto el crédito se mantenga en Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 3, el control de los intereses se llevará en Cuentas de Orden. En caso de que dichos intereses o ingresos financieros sean cobrados, se reconocerán directamente en los Resultados del Ejercicio en el rubro de Ingresos por Intereses, cancelando en el caso de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje financiero, descuento o cesión de derechos de crédito, el ingreso financiero por devengar correspondiente.

En caso de que los intereses registrados en cuentas de orden conforme al párrafo anterior sean condonados o se castiguen, deberán cancelarse de cuentas de orden sin afectar el rubro de la estimación preventiva para riesgos crediticios.

Catálogo Mínimo Serie R01 de Reportes Regulatorios de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas del Anexo 18 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Uniones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (Circular Única de Instituciones Financieras Especializadas (CUIFE)), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Línea de crédito

Es un acuerdo que, por sus condiciones contractuales, tiene como característica el poner a disposición del cliente un crédito; es decir, cierto monto de dinero por un periodo de tiempo determinado. Los sobregiros en cuentas de cheques derivados de una línea de crédito deberán ser incluidos en esta categoría.

AcreditadoLa persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito y que está obligado al pago del capital y otras prestaciones acordadas con el otorgante.

En el caso de los créditos que la entidad haya adquirido con el INFONAVIT o el FOVISSSTE, en los que esté obligada a respetar los términos que los organismos de referencia contrataron con los acreditados, se considera que existe pago sostenido del crédito.Cuando el acreditado haya cubierto sin retraso, el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de una amortización en los créditos bajo el esquema de Régimen Ordinario de Amortización (ROA) y tres amortizaciones para los créditos bajo el esquema de Régimen Especial de Amortización (REA).

Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito del Anexo 33 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (Circular Única de Bancos “CUB”), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “CNBV”.

Normas de Información Financiera (NIF)

Cuando los periodos de amortización pactados en la reestructura o renovación, no sean homogéneos, deberá considerarse el número de periodos que representen el plazo más extenso, para efectos de la acreditación de pago sostenido.

Es una dependencia del Gobierno Federal mexicano adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero en México, así como sobre aquellas personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Créditos comerciales

Se consideran como tales, entre otros, a los siguientes créditos directos o contingentes denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS, UMA o en VSM, así como los intereses que generen:a) los otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financierob) créditos otorgados a entidades financieras distintos de los préstamos interbancarios con un plazo menor a 3 días hábilesc) créditos por operaciones de factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de créditod) créditos por operaciones de arrendamiento financiero que sean celebradas con personas morales o físicas con actividad empresarial;e) créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquemaf) Créditos concedidos al Gobierno Federal, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados y los créditos a empresas productivas del estado, g) Aquellos con garantía expresa de la Federación registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, así como los garantizados expresamente por las entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, asentados en el Registro Público Único a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios.

4. Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, serán reportados como Cartera con Riesgo de Crédito Etapa 3 al momento en el cual no hubiesen sido cobrados de acuerdo al plazo establecido en el citado Criterio B-1.

Crédito renovado

Es aquel que derivado de una renegociación el saldo del crédito es liquidado parcial o totalmente por el deudor, sus obligados solidarios u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes con el deudor, a través del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma entidad o con un tercero que por sus nexos patrimoniales con esta última constituya riesgos comunes. No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito.

Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días y haya transcurrido al menos dicho plazo.