Derecho aplicable en los contratos
Regina Velázquez Preciado
Created on September 6, 2024
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Lic. María Guadalupe Díaz Pérez
Contratos internacionales y solución de controversias
Contratos en el codigo de comercio
Empezar
Equipo docente
Compraventa
Permuta mercantil
Contratos de seguros
1
Consignación mercantil
2
Letras de cambio
Libranzas, pagares, cheques y vales
Prenda mercantil
3
5
4
6
7
8
Contratos especiales de comercio
9
índice
Regina Velázquez Preciado
Iris Daniela Villegas García
Luz Elena Rojas García
Xitlaly Madrigal Piña
Daniel Merida Ramírez
presenta
Mateo Rodríguez
El contrato de compraventa es un acuerdo en el que una parte se compromete a entregar una cosa y la otra a pagar por ella en dinero. El dinero que el comprador paga por la cosa se llama precio.
Elementos
Compraventa
• Elementos personales: el comprador y el vendedor. • Elementos reales: la cosa u objeto del contrato y el precio.
Elementos
¿Que es?
Contrato de permuta mercantil
- IVA por compra de bienes y servicios
- Soportados por facturas
- Contrato de consignación
- Gastos efectuados por el consignatario
- Base gravable del IVA en contrato de consignacion
ELEMENTOS
La consignación mercantil es un contrato donde el consignante transfiere la disponibilidad de bienes muebles al consignatario, quien debe pagar si los vende o devolverlos si no.
Consignacion mercantil
Enlace
Artículo 30.- La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio.
Enlace
Contratos de seguros
Contrato de seguro de vida
Contrato de seguro de transporte
1. Nombre y datos del asegurador y del asegurado. 2. Objeto del seguro. 3. Descripción del vehículo. 4. Suma asegurada. 5. Plazo del seguro. 6. Prima. 7. Coberturas. 8. Deducible. 9. Límites de indemnización. 10. Cláusulas de exclusión.
1. Nombre y datos del asegurador y del asegurado 2. Objeto del seguro. 3. Suma asegurada. 4. Plazo del seguro. 5. Prima. 6. Beneficiario. 7. Cláusulas de exclusión. 8. Derechos y obligaciones.
Enlace
Letra de cambio
• La denominación de “Letra de Cambio” insertada en el título del documento y en el mismo idioma en el que está redactada. • Mandato de pagar una determinada cantidad de dinero, expresada en letras y números. • Nombre de la persona que ha de pagar esta cantidad. Es decir, el librado. • Nombre de la persona a quién se ha de hacer el pago. Es decir, el tomador o beneficiario. También es llamado tenedor de una letra de cambio. • Lugar y fecha de libramiento de la letra de cambio. • Firma del librador.
VALE Contiene la obligación de un comerciante de entregar a la orden de otro comerciante cierta cantidad de dinero o efectos.
CHEQUESeste se debe cambiar en una institución bancaria principalmente paque se pueda cambiarNominativo: debe de llevar nombre de el la persona que lo debe de cambiar o al portador.Librado, librador y beneficiario
CARTAS DE CREDITOes un documento que da un comerciante en favor de otra persona y contra otro comerciante, para que le entregue el dinero que le pida, hasta cierta cantidad determinada y dentro de un plazo señalado.
LIBRANZA La libranza contiene un contrato, que no es de cambio, por el cual se manda a alguno que pague o entregue la orden del otro, en cierta cantidad..
PAGARÉ Pagare si tiene intereses moratorios deben ser del 6% legalmente.Nominativo.Acreedor y deudor y aval.
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Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles.
Prenda mercantil
1. Nombre y datos del acreedor y del deudor. 2. Descripción de la mercancía. 3. Valor de la mercancía. 4. Plazo de la prenda. 5. Tasa de interés. 6. Derechos y obligaciones. 7. Garantía. 8. Registro. 9. Publicidad. 10. Extinción. 11. Ejecución. 12. Prescripción.
CONTRATO DE FLETAMENTO
Contratos especiales del comercio maritimo
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Elementos
Elementos
Elementos
CONTRATO A LA GRUESA O PRÉSTAMO A RIESGO MARÍTIMO
Consisgnante: El consignante es aquella persona natural o jurídica que entrega su mercancía a un consignatario localizado dentro del país o en el extranjero. Autografas: La firma autógrafa es aquella que es trazada en un documento por una persona con su puño y letra, es decir, escrita directamente por su autor.Póliza: Documento justificativo de algún tipo de contrato comercial Disposiciones supletorias: Normas que se aplican cuando no hay otra norma directamente aplicable Subfletar: subrogar a un tercero derechos y obligaciones Derecho: Es la facultad o poder que tiene una persona para hacer o exigir algo, reconocido por la ley o por la costumbre.Obligación: Es el compromiso o deber que tiene una persona para cumplir con algo, ya sea por ley, contrato o moral.
glosario
Avalista: Un avalista es una persona que se compromete a pagar una deuda si el deudor principal no puede hacerlo.Endosantes: Ceder a favor de alguien una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo así constar al respaldo o dorso.Vale: Un vale es un documento que sirve para pagar un producto o servicio, ya sea total o parcialmente. Puede indicar si el pago ya se realizó y su monto exacto.Pagaré: Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona.Cheque: Un cheque es un documento que se utiliza como instrumento de pago para cobrar una cantidad de dinero de un banco.Nominativo: Que lleva el nombre de la persona a favor de la que se extiende.
fuentes
Conoce los tipos de contratos mercantiles que existen. (2023, 23 marzo). Docusign. https://www.docusign.com/es-mx/blog/tipos-contratos-mercantiles(S/f). Gob.mx. Recuperado el 13 de septiembre de 2024, dehttps://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/347068/Lineamientos_para_la_Recepci_n_y_Contr ol_de_Materiales_en_Consignaci_n.pdf
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La comunicación visual interactivapaso a paso:
DIVISIÓN
- 1. Contrato de fletamento por tiempo
- 2. Contrato de fletamento por viaje
- 1. Los elementos de individualización de la embarcación
- 2. Nombre y domicilio del fletante y del fletador
- 3. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación
- 4. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación
- 5. En su caso, duración del fletamento
- 6. Monto y forma de pago del flete
Es un acuerdo en el que una persona presta dinero a otra a cambio de que esta última lo devuelva con un premio si los objetos en los que se basa el préstamo llegan a buen puerto. Si los objetos perecen, el prestamista pierde la suma prestada. En este tipo de contrato, la garantía puede ser el casco del barco, sus aparejos, maquinaria, pertrechos o la carga que transporta. El monto del préstamo puede variar desde unos pocos pesos hasta grandes sumas de dinero.
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Una presentación genial…
• Identificación de los bienes que se intercambian• Valor de los bienes que se intercambian• Fecha en la que se entregarán los bienes
- El contrato de permuta es un acuerdo en el que dos o más personas se comprometen a entregar una cosa para recibir otra. En el caso de un contrato de permuta mercantil, los bienes que se intercambian pueden ser muebles o inmuebles.
• Los elementos de individualización de la embarcación• Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario• Lugar y condiciones de entrega de la embarcación• Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación• Duración del arrendamiento• La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.