Ley de sindicalización
y regulación de la huelga
de los trabajadores del estado
decreto 71-86
Normas aplicables
El decreto 71-86 regula en su artículo 2 que para la formación de sindicatos de miembros del Eastado se regirá por lo regulado en el decreto 1441, código de trabajo en el título sexto del artículo 206 al 234
Derechos
El decreto 71-86 regula el los siguientes derechos: Libre sindicalización y huelga. Artículo 1.
Casos de Excepción
Los Casos de excepción para el derecho de huelga y sindicalización son los siguientes: La Policía Las fuerzas armadas Artículo 1.
Servicios Públicos escenciales
Artículo 4 inciso d: Hospitales, puestos y centros de salud asi como servicios de higiene y ase públicio Servicio telefónico, de aeronavegación, telegráfico y de correo; Administración de justicia y sus instituciones auxiliares; Transporte público urbano y extraurbano estatal o municipal de todo tipo; Servicios de suministro de agua a la población y de producción, generación, transportación y distribución de energía eléctrica y de combustibles en general; y Servicios de seguridad pública.
Infografía Derechos Humanos
ARIANA ESTHER PERALTA PERALTA
Created on September 6, 2024
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Transcript
Ley de sindicalización
y regulación de la huelga
de los trabajadores del estado
decreto 71-86
Normas aplicables
El decreto 71-86 regula en su artículo 2 que para la formación de sindicatos de miembros del Eastado se regirá por lo regulado en el decreto 1441, código de trabajo en el título sexto del artículo 206 al 234
Derechos
El decreto 71-86 regula el los siguientes derechos: Libre sindicalización y huelga. Artículo 1.
Casos de Excepción
Los Casos de excepción para el derecho de huelga y sindicalización son los siguientes: La Policía Las fuerzas armadas Artículo 1.
Servicios Públicos escenciales
Artículo 4 inciso d: Hospitales, puestos y centros de salud asi como servicios de higiene y ase públicio Servicio telefónico, de aeronavegación, telegráfico y de correo; Administración de justicia y sus instituciones auxiliares; Transporte público urbano y extraurbano estatal o municipal de todo tipo; Servicios de suministro de agua a la población y de producción, generación, transportación y distribución de energía eléctrica y de combustibles en general; y Servicios de seguridad pública.