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Centro de Estudios “Las Américas” Profesora Luz María Bautista Parra Alumna Yessica Hernández García Licenciatura en Derecho Octavo semestre TRANSMISIÓN DE ARMAS DE FUEGO

OBJETIVO GENERAL.- El alumno conocerá y analizará los elementos de los delitos especiales para que en el ejercicio profesional de procuración, administración de justicia o como abogado postulante, tenga los conocimientos y la capacidad de identificar los elementos que los conforman, además de que tendrá la posibilidad de analizar y distinguir el contenido de los delitos especiales que por cuestión de tiempo no son abordados en el aula por ninguno de los programas de la Licenciatura. Asimismo, obtendrá las herramientas necesarias para aplicar o en su caso solicitar la aplicación de la jurisprudencia que respecto de estos tópicos especiales haya sustentado el Poder Judicial de la Federación. OBJETIVO ESPECÍFICO. - El alumno obtendrá los conocimientos generales relativos a los delitos que tienen su fundamentación en una Ley especial, precisando conceptos, justificación y normatividad.INDICACIÓN: Completa la tabla de correlación presentada por el docente, como se muestra en el ejemplo, dale una presentación interactiva en formato genially, respeto de los temas de transmisión de armas de fuego, posesión y portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea. Adjunta evidencia en este rubro para evaluación docente. No olvides los requisitos de forma.CONCLUSIÓN: El uso de armas entra dentro de una ley especial, y aunque cualquier uso de cualquier arma entra en un delito especial es importante mencionar que hay diferente sanción y multa para cada tipo de supuesto como es la portación sin licencia, acopio, creación, introducción etc. Por lo que debemos tener cuidado a la hora que encuadrar este delito porque cambia la sanción y las condiciones.

TRANSMISIÓN DE ARMAS DE FUEGO

YESSICA GUADALUPE HERNÁNDEZ GARCÍA

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CONCEPTO

SANCIÓN

9-4

1-5

2-10

3-8

4-9

5-3

6-2

7-6

8-1

1 La fabricación y exportación de armas, municiones, cartuchos y explosivos sin permiso

2 Introducir al territorio nacional armas de fuego de forma clandestina de las no reservadas para el ejército.

3 Participar en la introducción al territorio nacional, de forma clandestina, de armas de uso exclusivo del ejército.

4 La transmisión de la propiedad de 2 o más armas sin permiso

5 La posesión ilícita de cargadores de cartuchos para uso exclusivo, en número de 2 hasta 5.

6 La transmisión de un arma de fuego sin licencia.

7 Las infracciones que no estén previstas en la LFAFE

8 Al que transforme objetos aludidos en la LFAFE. Sin permiso correspondiente

1 Se sancionará con 6 meses a 6 años de prisión y de 10 a 300 dm

2 Se sanciona de 1 a 6 años y multa de 100 a 500 dm

3 Será sancionado con Prisión de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 ds

4 Será sancionado con 5 a 30 años de prisión y 20 a 500 ds

5 Se sanciona con 5 a 15 años de prisión y 100 a 500 ds

6 Serán sancionadas con pena de 1 a 200 ds

7 Se sancionará de 1 mes a 2 años de prisión y de 2 a 100 dm.

8 Se sancionará de 5 a 30 años de prisión y multa de 20 a 500 dm

10-7

9 Transportar un arma de fuego de las comprendidas en el artículo 11 de la LFAFE, con excepción de A), B) E i)

10 Al que maneje talleres sin ajustarse a las condiciones de seguridad que estén obligados

9 Se sanciona conforme al artículo 85 bis de la LFAFE. (5 a 15 años multa 100 a 500 dm)

10 Será sancionado con 3 a 10 años de prisión.

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SANCIÓN

9-4

1-5

2-10

3-8

4-9

5-3

6-2

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8-1

1 La fabricación y exportación de armas, municiones, cartuchos y explosivos sin permiso

2 Introducir al territorio nacional armas de fuego de forma clandestina de las no reservadas para el ejército.

3 Participar en la introducción al territorio nacional, de forma clandestina, de armas de uso exclusivo del ejército.

4 La transmisión de la propiedad de 2 o más armas sin permiso

5 La posesión ilícita de cargadores de cartuchos para uso exclusivo, en número de 2 hasta 5.

6 La transmisión de un arma de fuego sin licencia.

7 Las infracciones que no estén previstas en la LFAFE

8 Al que transforme objetos aludidos en la LFAFE. Sin permiso correspondiente

1 Se sancionará con 6 meses a 6 años de prisión y de 10 a 300 dm

2 Se sanciona de 1 a 6 años y multa de 100 a 500 dm

3 Será sancionado con Prisión de 1 a 2 años de prisión y de 50 a 100 ds

4 Será sancionado con 5 a 30 años de prisión y 20 a 500 ds

5 Se sanciona con 5 a 15 años de prisión y 100 a 500 ds

6 Serán sancionadas con pena de 1 a 200 ds

7 Se sancionará de 1 mes a 2 años de prisión y de 2 a 100 dm.

8 Se sancionará de 5 a 30 años de prisión y multa de 20 a 500 dm

10-7

9 Transportar un arma de fuego de las comprendidas en el artículo 11 de la LFAFE, con excepción de A), B) E i)

10 Al que maneje talleres sin ajustarse a las condiciones de seguridad que estén obligados

9 Se sanciona conforme al artículo 85 bis de la LFAFE. (5 a 15 años multa 100 a 500 dm)

10 Será sancionado con 3 a 10 años de prisión.

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