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CATEDRÁTICA:MTRA. DIANA H. ESTRADA BENHUMEA
~DERECHO ROMANO~
INSTITUCIONES DE DERECHOS REALES EN ROMA
UNIDAD IV
INSTITUCIONES PROCESALES ROMANAS EN MATERIA CIVIL
UNIDAD III
PERSONA Y FAMILIA
UNIDAD II
ROMA, HISTORIA E INSTITUCIONES DE DERECHO
UNIDAD I
UNIDADES
DERECHO ROMANO
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Concepto de Derecho Romano (ius)
Ius civile y Ius honorarium.
Ius naturale y Ius gentium.
Derecho objetivo y derecho subjetivo.
Ius publicum - Ius privatum.
Ius scriptum y Ius nonscriptum.
1.1
1.1.1
1.1.2
1.1.3
1.1.4
1.2
Objetivos
DERECHO ROMANO
Concepto de Derecho Romano
1.1
- En sentido estricto y desde una perspectiva normativista, el Derecho romano se entiende como el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad-Estado (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).
- En el siglo XIII el Derecho romano se entendió como la elaboración doctrinaria resultante del estudio del Corpus Iuris Civilis y su adaptación a los ordenamientos vigentes de los pueblos europeos, desarrollándose un derecho común europeo (ius commune), cuya influencia constituyó la base de los sistemas jurídicos nacionales.
- En la actualidad, se considera que la ciencia del derecho privado y la cultura jurídica en Occidente hunden sus raíces en el Derecho romano, de ahí su gran valor científico.
Objetivos
DERECHO ROMANO
Concepto de Derecho (ius)
2
1.1
En los orígenes de Roma, como ocurre en la mayoría de los antiguos pueblos, el derecho guardaba vínculos estrechos con la religión y la moral; sin embargo, el derecho romano tuvo el mérito de separar los preceptos religiosos de las normas jurídicas, a grado tal que tenían expresiones propias para designar y comprender unos y otras.
1
IUS Y FAS
IUS
3
IUS
"Fas" es el derecho sagrado, emanado de la divinidad; esto es, la lex divina; mientras que "ius" es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la lex humana.
Se utiliza tanto para referirse al conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conducta de un pueblo, es decir, el derecho objetivo; como para aludir al facultamiento de conducta que la norma puede otorgar a un sujeto; esto es, el derecho subjetivo.
Palabra latina que se traduce como "derecho" en español. En el derecho romano, ius se refería al conjunto de normas que constituían el ordenamiento jurídico
Objetivos
DERECHO ROMANO
Concepto de Derecho (ius)
2
1.1
Para los romanos la palabra ius tenía varias connotaciones, entre ellas:
1
3
Equivale a ordenamiento jurídico, es decir, a lo que la doctrina llama Derecho objetivo, esto es, conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, en donde la organización política garantiza su cumplimiento mediante la imposición de sanciones (norma agendi).
También significó condición, status o situación jurídica de una persona frente al ordenamiento. Así por ejemplo, el sui iuris es una persona a la que se le atribuye un status jurídico determinado.
Ius también es utilizada para señalar el poder o facultad derivada de la norma de derecho objetivo para exigir de alguien determinada conducta (facultas agendi). El Derecho romano se presenta como un sistema, no de derechos subjetivos, sino de acciones. En la práctica, los romanos no determinaban si una persona en un caso determinado tenía un derecho subjetivo, señalaban si el ordenamiento jurídico le dotaba o no de una acción; de ahí que Jhering afirmara que el Derecho romano es un Derecho de acciones.
Objetivos
DERECHO ROMANO
Concepto de Derecho Romano (ius)
1.1
Preceptos del derecho (praecepta iuris)
1
2
3
Vivir honestamente (honeste vivere).
No dañar a otros (alterum non ladere).
Atribuir a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere).
Según el jurista romano Ulpiano, los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho para lograr la convivencia social dentro de ciertas reglas son:
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Ius civile y Ius honorarium.
1.1.1
Derecho vigente en Roma que se aplica exclusivamente a los ciudadanos romanos (cives). Originariamente estaba formado por la interpretación de los colegios pontificios en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas de la Ley de las XII Tablas. Deriva de la costumbre y además está integrado por todas las disposiciones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe; por los senadoconsultos, la jurisprudencia y las decisiones del emperador; es decir, que son fuentes de derecho civil la costumbre, la lex rogata, el plebiscito, el senadoconsulto, la jurisprudencia y las constituciones imperiales.
IUS CIVILE
IUS CIVILE
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Ius civile y Ius honorarium.
1.1.1
IUS HONORARIUM
IUS CIVILE
El derecho honorario es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes —básicamente por los pretores— en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.Según Papiniano, el Derecho honorario es el que por utilidad pública introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil. Emana, por tanto, de aquellos magistrados investidos de la facultad de decir el derecho mediante edictos (ius edicendi), especilamente con función jurisdiccional, como es el casode los pretores, ediles curules, gobernadores de provincias y algunos magistrados municipales. Con la aparición de este derecho, que se instaura paralelamente al ius civile, al que influye e inspira, surge un dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario que se refleja en la evolución de las instituciones jurídicas.
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Ius naturale y Ius gentium.
1.1.2
IUS NATURALE
IUS CIVILE
Conjunto de normas basadas en la naturaleza y aplicables a todos los seres vivos.Derecho común a todos los animales basado en la razón natural (ratio natutalis) presente en todos los seres humanos, incluyendo por tanto a los esclavos. Hacia el siglo II d.C. Ulpiano señala que por derecho natural todos los hombres nacen libres y era desconocida la manumisión al no reconocerse la esclavitud (utpote cum iure naturali omnes liberi nascerentur nec esset nota manumissio, cum servitus esset incognita: sed posteaquam iure gentium servitus invasit, secutum est beneficium manumissionis et cum uno naturali nomine homines appellaremur).
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Ius naturale y Ius gentium.
1.1.2
IUS GENTIUM
IUS CIVILE
Es el derecho común a todos los pueblos del Mediterráneo organizados políticamente. Comprende las normas e instituciones jurídicas que nacen del tráfico comercial entre los pueblos de la antigüedad. Sus reglas son simples y flexibles, desligadas de las antiguas formas solemnes y basadas en los principios de buena fe y equidad. Se aplica para resolver conflictos entre los extranjeros o entre éstos y los ciudadanos romanos.El derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Ius publicum - Ius privatum.
1.1.3
IUS PUBLICUM
IUS CIVILE
El derecho público, trata del gobierno de los romanos, mientras el privado se refiere a la utilidad de los particulares El derecho público se refiere, por tanto, a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados. También forma parte del derecho público el ius sacrum, vinculado al culto y a los sacerdotes.El Derecho público se refiere a la res publica romana (ublicum et privatum publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat), por tanto, tiene por objeto la constitución del Estado, organización del culto y la regulación de los poderes públicos con los cives. Asimismo, el derecho público es el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados (publicum ius in sacris, in sacerdotibus, in magistratibus constitit).
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Ius publicum - Ius privatum.
1.1.3
IUS PRIVATUM
IUS CIVILE
El derecho privado se refiere únicamente a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial. Rama del derecho que regula las relaciones entre particulares, es decir, es el relativo a la utilidad de los particulares (privatum quod ad singulorum utilitatem).Las normas de derecho público no pueden ser alteradas por pacto entre los particulares, en tanto que las de derecho privado sí pueden ser modificadas por la voluntad de éstos.
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Ius scriptum y Ius non scriptum.
1.1.4
IUS SCRIPTUM
IUS CIVILE
El Derecho escrito es aquel declarado por la ley o cualquier otra fuente autoritaria, que pueden ser leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edicto de los magistrados o constituciones imperiales.Será derecho escrito aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente; por ejemplo, la Ley Hortensia, la Constitución Antoniniana, el Edicto de Salvio Juliano, etcétera.
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Ius scriptum y Ius non scriptum.
1.1.4
IUS NON SCRIPTUM
IUS CIVILE
El Derecho no escrito, en cambio, no tiene una fuente autoritaria de creación, como la doctrina, aunque exista por escrito. Justiniano señala que procede del uso o costumbres transmitidas de generación en generación, de manera que su existencia dependerá del uso cotidiano y respeto que por él se observe (ex non scripto ius venit quod usus comprobavit nam diuturni mores consensu utentium comprobati legem imitantur). En un primier momento la costumbre se denominó mores, posteriorementes, en el derecho posclásico se utilizó también el término de costumbre (consuetudo).El derecho no escrito se conforma mediante el uso, por la costumbre. No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento, ya que la medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición y con anterioridad al hecho de que, merced a una disposición determinada quedase escrita en un documento.
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Derecho objetivo y derecho subjetivo.
1.2
2
Facultad jurídica que a una determinada persona atribuye el Derecho Objetivo. Facultad concedida a una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera más o menos completa (ius in rem), o bien de exigir a una determinada persona (ius in personam) una cierta prestación o comportamiento de dar, hacer o no hacer.
1
DERECHO OBJETIVO (NORMA AGENDI)
DERECHO SUBJETIVO (FACULTAS AGENDI)
Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana de una forma coactiva.
En el derecho moderno un grupo de derechos subjetivos (facultad concedida a alguien, por una norma de derecho objetivo, de exigir una determinada conducta por parte de otros).
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Derecho objetivo y derecho subjetivo.
1.2
2
Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. También es la facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.
1
DERECHO OBJETIVO (NORMA AGENDI)
DERECHO SUBJETIVO (FACULTAS AGENDI)
Podemos entenderlo como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo romano, expedidas por el legislador romano.
El Derecho Objetivo es la norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es la facultad que da la norma.
CATEDRÁTICA:MTRA. DIANA H. ESTRADA BENHUMEA
~DERECHO ROMANO~
INSTITUCIONES DE DERECHOS REALES EN ROMA
UNIDAD IV
INSTITUCIONES PROCESALES ROMANAS EN MATERIA CIVIL
UNIDAD III
PERSONA Y FAMILIA
UNIDAD II
ROMA, HISTORIA E INSTITUCIONES DE DERECHO
UNIDAD I
UNIDADES
DERECHO ROMANO
Objetivos
o
DERECHO ROMANO
Etapas históricas romanas.
Monarquía: organización política, económica y social..
Fuentes y características del derecho.
Fuentes y características del derecho.
1.3
1.3.1
1.3.1.1
1.3.2.1
República: Organización Política, Económica y Social.
1.3.2
Imperio: organización política, económica y social..
1.3.3
Fuentes y características del derecho.
1.3.3
+Info
DERECHO ROMANO
Etapas históricas romanas.
1.3
En esta etapa, Roma era gobernada por reyes con poder absoluto.La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana; es decir, del año 753 al 510 a.C.
Monarquía
En esta etapa, el gobierno se dividía entre el senado, las asambleas y los magistrados.Queda comprendida entre los años 510 y 27 a C.
República
En esta etapa, el emperador era la máxima autoridad política y militar. Este periodo abarca desde 27 a. C. hasta 476 d. C.
Imperio
Cada una de estas etapas se caracterizó por tener particularidades en la organización social, las esferas administrativas, la consideración del Estado y el ejercicio del Derecho. La historia de Roma comenzó con una ciudad-estado que dominó las ciudades vecinas, luego los territorios cercanos y finalmente ocupó todo el mundo mediterráneo.
DERECHO ROMANO
Etapas históricas romanas: MONARQUÍA
Política
En los inicios de Roma el modelo político fue la Monarquía. El gobierno monárquico tenía como principal autoridad al rey, quien convocaba a la asamblea popular y al senado.Reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Lucio Tarquino Pricso, Servio Tulio y Lucio Tarquinio el Soberbio.
La sociedad se integraba con una clase alta o nobleza, que estaba constituida por los patricios, que detentaban todos los privilegios; y una clase baja, la plebe, compuesta por los extranjeros y vecinos, que carecían de derechos y no tenían ninguna participación en el gobierno. Patricios y clientes reunidos, formaban lo que se llamaba la gens.
La economía se basaba en la explotación de la tierra, por lo cual la mayoría de la población era de campesinos. Como medio de cambio se utilizó el ganado, pecus, en latín, de lo que derivó la palabra pecunia, que significa dinero.
Social
Economía
En este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente a una: la costumbre de los antepasados (mores maiorum).
Derecho
DERECHO ROMANO
Etapas históricas romanas: REPÚBLICA
Política
Esta nueva Roma se define como Senatus Populusque Romanus (SPQR): el Senado, integrado por la nobleza patricio-plebeya, y el pueblo, conjunto de todos los ciudadanos romanos.El gobierno se basaba en el reparto del poder en tres órganos políticos: magistraturas (poder ejecutivo), asambleas populares o comicios (poder legislativo y electivo) y Senado (control de las magistraturas y las asambleas).
La sociedad romana estaba dividida en clases, siendo los patricios los más poderosos. Los patricios eran los únicos ciudadanos romanos, podían votar y ser elegidos para cargos públicos y religiosos. La sociedad también incluía a los plebeyos, los clientes, los esclavos y los libertos.
La economía romana se basaba sobre una estructura primaria de agricultores y ganaderos, siendo solamente la producción industrial o la vida comercial solamente elementos subordinados, secundarios de poca influencia en la economía global.
Social
Economía
La costumbre sigue existiendo al igual que en el periodo anterior pero, por otro lado, ya contamos con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia. Las Doce Tablas de Roma se crearon en los años 451 y 450 a.C.
Derecho
DERECHO ROMANO
Etapas históricas romanas: IMPERIO
Política
El imperio romano se basaba en un sistema de poder centralizado en la figura del emperador, facultado para legislar, comandar el ejército, y presidir la religión. El emperador contaba con un cuerpo consejero, llamado senado, y una institución representativa del pueblo romano, llamada asamblea o comicios. Esta última tenía poca influencia en el período del Alto Imperio y dejó de convocarse en el Bajo imperio.
La sociedad estaba jerarquizada. La familia era patriarcal. Esto significa que el padre ejercía la autoridad máxima sobre las finanzas y los hijos, independientemente de su estado civil. Por otro lado, las clases sociales se enmarcaban en dos grupos: ciudadanos (patricios, equites y plebeyos); y no ciudadanos (esclavos y libertos).
El Estado intervenía en la economía y tenía un sistema de tributos. Había circulación de la moneda (sestercio, denario), lo que facilitaba la integración económica. El comercio se vio alentado por la red de caminos del Imperio. El crecimiento económico permitió la división del trabajo.
Social
Economía
Derecho
DERECHO ROMANO
Etapas históricas romanas: IMPERIO
El derecho romano era complejo, práctico y de calidad técnica. Si bien era más antiguo, fue compilado por primera vez por Justiniano I, emperador del Imperio romano de Oriente, en el siglo VI en una recopilación llamada Corpus iuris civilis. Establecía una división entre el derecho privado y el derecho público. Además, contemplaba ramas específicas como el derecho penal, el derecho tributario y el derecho administrativo.La división del derecho romano en tres categorías:
- Jus civile, que cubría los derechos de los ciudadanos romanos.
- Jus gentium, que se refería a los ciudadanos, los no ciudadanos y los extranjeros.
- Jus naturale, que era el derecho de todos los seres, humanos o animales.
Derecho
DERECHO ROMANO
Etapas históricas romanas: EL DERECHO ROMANO
El derecho romano a lo largo de la historia de Roma se dividió en las siguientes etapas:
Derecho antiguo (753 - 130 a. C).
Derecho clásico (130 a. C. - 230 d. C.).
Derecho posclásico (230 - 527 d. C.).
Derecho justiniano (527 - 565 d. C).
Fue la etapa que se caracterizó por las normas basadas en costumbres y que fueron plasmadas en la Ley de las XII Tablas que estaba dirigida a la población y resultaba un orden jurídico rígido y severo.
Fue la etapa que se caracterizó por la organización de jurisprudencias del orden jurídico, como el Senado y por formalizar al derecho como una ciencia.
Fue la etapa que se caracterizó por el poder absoluto que ejerció el emperador para regular los ámbitos de la vida pública y privada de los ciudadanos.
Fue la etapa que se caracterizó por una reforma legislativa que permitió recopilar las normas y leyes vigentes, de manera formal y codificada, en un solo texto.