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Ximena ochoa 3B

Derechos de autor

Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. Su propósito es que permitan que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros.

Se creó:
En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), y creó un sistema federal de copyright y lo protegió por un plazo de catorce años.

Los derechos de autor protegen:

Musicales con o sin letra • Teatrales • Danza • Pictóricas o de dibujo • Escultóricas y de carácter plástico • Caricatura e historieta • Arquitectónicas • Cinematográficas y audiovisuales • Programas de radio y televisión • Programas de cómputo • Fotográficas • Obras de arte aplicado.

Derechos que otorgan:

Los derechos morales permiten que el autor o el creador tomen determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras.

Dominio público:

El dominio público lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que por lo tanto pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original.

El tiempo que protege las obras:

La vida del autor y setenta años después de su muerte.

Doctrina jurídica que permite reutilizar el material protegido por derechos de autor en ciertas circunstancias sin necesidad de obtener el permiso del propietario de esos derechos. No hay palabras mágicas para aplicar de forma automática el uso legítimo.

Uso justo o fair use:

Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin la autorización del autor en los siguientes casos: Con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios

Derecho de cita y copias privadas:

Infracción de derechos de autor:

Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal. falta, incumplimiento, delito, ilícito, quebrantamiento, transgresión, conculcación, contravención, desafuero, inobservancia, violación, atropello

Ejemplos de infracción:

Presentar casos comunes como piratería, plagio, y uso no autorizado en internet.

Convenios internacionales:

El Convenio de Berna trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.

Organizaciones relevantes:

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo de las Naciones Unidas que rinde servicio a las personas innovadoras y creadoras en todo el mundo, velando por que sus ideas se trasladen con seguridad al mercado y mejoren la vida de las personas en todas partes.

Cómo registrar una obra:

Acude al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) para obtener el registro de tu obra literaria o artística, para seguridad jurídica como autor y/o titular de los derechos patrimoniales.

Beneficios del registro:

Aunque en muchos países la protección de derechos de autor se otorga automáticamente cuando se crea una obra, el registro formal proporciona una mayor seguridad y evidencia en caso de disputas legales.

Impacto de la tecnología:

El derecho de autor es un pilar esencial para proteger la propiedad intelectual de los creadores. Es importante comprender que en el entorno digital, la obra de un autor sigue teniendo los mismos derechos de protección que en el mundo analógico.

Debates actuales:

Derecho de Autor , en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas ( derecho moral) y privilegios ( derecho patrimonial). ) exclusivos.

Impacto de la tecnología:

El derecho de autor es un pilar esencial para proteger la propiedad intelectual de los creadores. Es importante comprender que en el entorno digital, la obra de un autor sigue teniendo los mismos derechos de protección que en el mundo analógico.

Resumen de la importancia de los derechos de autor:

Las patentes protegen los intereses de los inventores que hayan obtenido tecnologías realmente revolucionarias y prósperas en términos comerciales, ya que aseguran que los inventores puedan tener control sobre el uso comercial de su invención.
Recomendaciones: Cita la fuente. Enlaza a contenidos, pero con autorización. Respeta el original. Rechaza la piratería. Consulta el aviso legal.
Fuentes de información:https://www.copyright.gov/espanol/https://www.wipo.int/copyright/es/