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  • DE PLENO DERECHO
  • MEDIANTE RESOLUCION
  • MEDIOS NORMALES
  • MEDIOS ANORMALES

FORMAS DE EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Art. 11. LFPA. El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho: I. Cumplimiento de su finalidad; II. Expiración del plazo; III. Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto; IV. Acaecimiento de una condición resolutoria; V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público; VI. Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia.

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