Resolución Jefatural N° 000069-2024-SIS/J
María Eugenia Rebatta
Created on September 5, 2024
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Transcript
“DIRECTIVA QUE REGULA EL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE TRASLADOS DE EMERGENCIA Y ALIMENTACIÓN PARA GESTANTES O PUÉRPERAS ALOJADAS EN CASAS MATERNAS BRINDADAS A LOS ASEGURADOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD”
Gerencia de Negocios y FinanciamientoLimaSetiembre 2024
Artículo 3
Artículo 5
Artículo 7
Artículo 6
Artículo 4
Artículo 2
Artículo 1
Resolución Jefatural N° 000069-2024-SIS/J
DEL FINANCIAMIENTO
6.1.1 La metodología del mecanismo de pago para el financiamiento de las Prestaciones de Traslados de Emergencia y Alimentación para Gestantes o Puérperas Alojadas en Casa Materna se regula en las directivas aprobadas, mediante la Resolución Ministerial N° 446-2021/MINSA o modificatorias, y en los convenios y/o adendas suscritas entre la IAFAS SIS y los GORE, DIRIS e IPRESS.
6.1.2 La modalidad del financiamiento de las Prestaciones de Traslados de Emergencia y Alimentación para Gestantes o Puérperas Alojadas en Casa Materna, se rigen en los términos y condiciones estipulados en los convenios y/o adendas celebradas entre el la IAFAS SIS y los GORE, DIRIS e IPRESS.
TRASLADOS DE EMERGENCIA
COMBUSTIBLE
Asignación por alimentación del acompañante por Traslados de Emergencia
Pago de servicios de transporte particular
En caso de fallecimiento del asegurado
PASAJES
VIÁTICOS
TRASLADOS DE EMERGENCIA - GASTOS FINANCIADOS
La cobertura financiera comprende el financiamiento de la referencia y contrarreferencia del asegurado SIS en condición de emergencia médica y/o quirúrgica (prioridad I y II), con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva, en el marco de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Salud.
DEL REGISTRO
6.3.1 El registro y plazo de entrega de las Prestaciones de Traslados de Emergencia y Alimentación para Gestantes o Puérperas Alojadas en Casa Materna se realiza conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva Administrativa N° 002-2024-SIS/GREP-V.01, “Directiva para el Registro de la Información de las Prestaciones Otorgadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) en el Formato Único de Atención (FUA)” aprobada con Resolución Jefatural N° 000050-2024-SIS/J o su modificatoria, entre otras normas relacionadas.
DEL CONTROL
6.4.1 El proceso de control prestacional de los Traslados de Emergencia y Alimentación para Gestantes o Puérperas Alojadas en Casa Materna se realiza a las prestaciones registradas en el FUA y digitada en los sistemas informáticos del SIS por las IPRESS o UGIPRESS para su reconocimiento, el cual es regulada por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones.
6.4.2 El proceso de control financiero de las Prestaciones de Traslados de Emergencia y Alimentación para Gestantes o Puérperas Alojadas en Casa Materna se realiza en el marco de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.03 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” aprobada con Resolución Jefatural N° 000019-2024-SIS/J o su modificatoria.
CONTROL PRESTACIONAL
CONTROL FINANCIERO
DISPOSICIONES FINALES
8.1 Todas las acciones realizadas con los recursos transferidos por la IAFAS SIS para el financiamiento de las Prestaciones de Traslados de Emergencia y Alimentación para Gestantes o Puérperas Alojadas en Casa Materna constituyen materia de control, de acuerdo a la normatividad vigente.8.3 Todos los gastos que realice la UE deben contener el sustento debido en el marco de la normatividad vigente.
DISPOSICIONES FINALES
8.4 Las Unidades Ejecutoras deben garantizar, bajo responsabilidad, la disponibilidad de los recursos en las cadenas funcionales programáticas señaladas en el numeral 8.1 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.03, “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 000019-2024-SIS/J o sus modificatorias, y el uso eficiente de dichos recursos, a fin de garantizar los traslados de emergencia de los asegurados SIS. 8.5 Excepcionalmente, si un asegurado SIS es atendido en IPRESS de nivel II y III sin contar con referencia y fallece, a solicitud del acompañante se financia el traslado del cadáver y un acompañante desde la IPRESS donde falleció hacia su lugar de destino, dentro del territorio nacional, previo informe del profesional del servicio social de la IPRESS que evidencie la necesidad de dicho traslado.
DISPOSICIONES FINALES
9.2 Las atenciones de traslados de emergencia y asignación de alimentación para gestantes y/o puérperas alojadas en casas maternas registradas hasta el 31 de mayo de 2024, continúan su trámite de acuerdo a las disposiciones señaladas en la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS y Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS, según corresponda, hasta su aprobación o rechazo por la UDR. 9.3 Las atenciones de traslados de emergencia y asignación de alimentación para gestantes y/o puérperas alojadas en casas maternas con fecha de atención desde el 01 de junio de 2024 serán realizadas bajo los lineamientos de la presente Directiva.
ARTÍCULO 7
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha la resolución y su directiva en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
ARTÍCULO 3
Aprobar la Directiva N° 005-2024-SIS/GNF-V.01 “Directiva que regula el Financiamiento de las prestaciones de Traslados de Emergencia y Alimentación para Gestantes o Puérperas alojadas en Casas Maternas brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2024.
1
ASIGNACIÓN ALIMENTACIÓN DEL ACOMPAÑANTE
La alimentación del acompañante comprende la entrega de comida preparada equivalente a tres (03) raciones diarias o en efectivo, según tarifario del SIS.
2
Aplica cuando la distancia entre el lugar de la IPRESS de origen y la IPRESS de destino o viceversa es mayor a cuatro (04) horas
3
El servicio de alimentación del acompañante durante la referencia es brindado y reconocido por la IPRESS de origen que realiza la referencia.
4
El servicio de alimentación del acompañante durante la contrarreferencia es brindado y reconocido por la IPRESS de destino que realiza la contrarreferencia.
5
El servicio de alimentación del acompañante durante la hospitalización hasta un día después del alta es brindado y reconocido por la IPRESS de destino que realiza la contrarreferencia.
Excepcionalmente, se puede reconocer la alimentación de hasta dos (02) acompañantes en caso de traslado de emergencia del asegurado menor de edad, cuyo padre o madre responsable del cuidado también es menor de edad.
El servicio de alimentación del acompañante durante la contrarreferencia es brindado y reconocido por la IPRESS de destino que realiza la contrarreferencia.
PAGO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PARTICULAR
Se reconoce los gastos por los servicios de transporte particular para referencia y contrarreferencia del asegurado SIS. Asimismo, se reconoce el pago del alquiler de la camilla, alquiler de equipos biomédicos, pago de peajes, Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) de corresponder.
ARTÍCULO 4
Encargar a las gerencias de línea del SIS en el marco de sus competencias realizar las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva aprobada en el artículo 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2
Dejar sin efecto, a partir del 01 de junio de 2024, la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Asegurados al Seguro Integral de Salud”
ARTÍCULO 1
Dejar sin efecto, a partir del 01 de junio de 2024, la Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2013- SIS-GNF, “Directiva Administrativa que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas afiliadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna” y sus Anexos.
COMBUSTIBLE
Se reconoce los gastos por la compra de combustible (gasolina, petróleo, diesel, GLP, GNV, otros) para las ambulancias, hidroambulancias y/u otro medio de transporte reconocido por las normas legales vigentes para el traslado de pacientes en condición de emergencia prioridad I o II, de acuerdo a la solicitud de la UE/IPRESS.
ARTÍCULO 6
Notificar la presente resolución a los órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
PASAJES
Se reconoce el pasaje aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o mixto, para el traslado del asegurado SIS en condición de emergencia, del acompañante y del personal de salud encargado del traslado de emergencia.
ARTÍCULO 5
Encargar a la Oficina General de Tecnología de la Información la implementación de los requerimientos de la Directiva aprobada en el artículo 3 de la presente resolución.
VIÁTICOS
Se reconoce los viáticos del conductor y del personal de salud que acompaña y brinda asistencia durante la referencia, de acuerdo a las normas legales vigentes para el traslado de pacientes en condición de emergencia prioridad I o II y conforme a la escala aprobada por la directiva interna, regional o nacional, según corresponda.
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
En caso el asegurado falleciera durante su tratamiento en el establecimiento de destino de la referencia, el SIS reconoce a la IPRESS de destino los gastos de traslado del cadáver, el mismo que debe realizarse a través del servicio de transporte hasta la IPRESS o el lugar de donde fue referido. En caso el asegurado falleciera durante el traslado de emergencia, el SIS reconoce los gastos a la IPRESS de origen