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Poder Ejecutivo y judicial en los impuestos

procedimiento para crear impuestos

facultad para crear impuestos

Concepto de impuestos

¿Cómo se crean los Impuestos?

Reto 2

¿Qué son los impuestos?

Creación de impuestos

Las contribuciones son aportaciones unilaterales y obligatorias que impone el Estado, en ejercicio de su potestad tributaria, con la finalidad de cubrir el gasto público. De conformidad con el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los impuestos son la principal fuente de ingreso para satisfacer las necesidades del Estado mexicano. La definición legal de impuesto establece que "los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma..." (CFF, art.2) Es decir, los impuestos son aportaciones unilaterales y obligatorias que impone el Estado como consecuencia de la realización de un supuesto jurídico; es decir, un hecho imponible.

los impuestos

El Estado crea impuestos a través del Poder Legislativo. Una vez creados, intervienen los Poderes Ejecutivo y Judicial en otras actividades relacionadas con los impuestos. Mientras que el Legislativo crea los impuestos, el Ejecutivo los cobra y los administra, es decir, concretiza la relación tributaria al determinar y exigir el impuesto. Por su parte, el Poder Judicial interpreta las leyes y resuelve los conflictos que surgen entre particulares y Estado a causa de los impuestos. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene a su cargo la recaudación de impuestos, la administración financiera, el control de recursos del gasto público, y la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores del país. En particular, la recaudación se realiza a través de un órgano desconcentrado de la SHCP, el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, a fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. También se encarga de comprobar que los contribuyentes cumplan con las leyes que establecen impuestos (fiscalizar) y facilitar e incentivar el pago voluntario de impuestos. Cuando surgen conflictos, en virtud de la creación de las leyes que establecen impuestos o de la recaudación y fiscalización, interviene el Poder Judicial. A través de este, el Estado interpreta las leyes, resuelve conflictos, protege los derechos de los contribuyentes y hace cumplir las obligaciones fiscales.

Para la creación de impuestos, se tienen que seguir ciertos pasos: 1. Iniciativa de ley. Son las propuestas de ley para establecer impuestos. Pueden provenir del Presidente de la República, de los diputados o senadores, y de las legislaturas de los Estados, y deben presentarse ante la Cámara de Diputados. 2. Debate y discusión. La propuesta de ley se discute primero por los diputados y si es aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para ser discutida allí también. Entonces, durante estas discusiones la propuesta original puede ser modificada, según los legisladores consideren prudente. La iniciativa, con sus modificaciones, debe ser aprobada por ambas cámaras, si no, el proceso termina sin que se vuelva ley. 3. Publicación. Cuando ambas Cámaras aprueban la iniciativa, se turna al Presidente de la República para su publicación. Sin embargo, el Presidente puede vetar la ley; es decir, rechazarla y, por tanto, no publicarla. Si esto sucede, se envía nuevamente al Congreso con las observaciones para que se discuta nuevamente. Si el Congreso la aprueba, se turna nuevamente al Presidente para su publicación. Cabe mencionar que es necesario que la ley establezca los elementos esenciales del impuesto: objeto, sujeto, base, tasa y época de pago.

El Estado, a través del Poder Legislativo, es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público. A esta facultad se le conoce como soberanía fiscal, potestad tributaria, poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa o poder de imposición. La facultad del Estado para crear impuestos se origina en la voluntad del pueblo. Esto es, el pueblo o sociedad tiene el poder máximo dentro del país y actúa mediante sus representantes para crear impuestos. Por otra parte, la Constitución, además de señalar que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, establece que en el artículo 73, fracción VII, que el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Entonces, la facultad de creación de impuestos se materializa cuando el Congreso de la Unión, después de seguir el proceso legislativo correspondiente, establece impuestos en ley, que obligarán a las personas a su pago. La doctrina advierte ciertas características de esta facultad del Estado para crear impuestos, que se pueden resumir de la siguiente mantera: • Es propio del Estado, le pertenece solo a él. • Emana de la Constitución, que la fundamenta y establece sus límites. • Se ejerce por el Poder Legislativo, quien es el encargado de crear impuestos. • Autoriza la creación de impuestos y demás contribuciones mediante leyes. • Fundamenta la actuación de las autoridades, pues la creación y cobro se realiza según se disponga en las leyes.

El Estado, a través del poder legislativo, tiene la facultad de crear impuestos. No obstante, de ninguna manera se trata de una facultad absoluta o ilimitada que pueda ejercerse de forma caprichosa y arbitraria, pues los impuestos deben crearse dentro de los límites que establece la propia Constitución. Estos límites se configuran como derechos constitucionales a favor de los pagadores de impuestos. Así, los derechos que deben satisfacer los impuestos se encuentran en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Estos son: reserva de ley (legalidad tributaria), capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria), igualdad tributaria (equidad) y destino al gasto público de los impuestos.