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CLASIFICACIÓN

La propiedad confiere al titular todas las facultades, las de usar, disfrutar y disponer del bien objeto del derecho.

Artículo 984 La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.

CARACTERÍSTICAS

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PROPIEDAD PRIVADA

DERECHOS REALES DE LAS PERSONAS

FENOMENO GENERAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA E INSTITUCIONES CONEXAS.

PERPETUO

EXCLUSIVO

ABSOLUTO

REAL

No se extingue por el solo no uso, para que se pierda otro debe adquirirla por la prescripción adquisitiva.

El derecho de propiedad excluye todo otro derecho incompatible con el. No puede haber dos propietarios del bien, salvo el caso de copropiedad.

Establece una relación directa entre el titular y el bien. El propietario ejercita sus tributos sin la mediación de otra persona.

Origen de la propiedad privada: En las sociedades primitivas, existía cierta propiedad personal, como las armas, la ropa, los utensilios de cocina, las mujeres y los hijos, pero la propiedad real era común. La tierra comenzó a considerarse como propiedad privada antes de los primeros imperios. En el sistema feudal, la propiedad de la tierra la tenían la iglesia, el rey y los señores feudales. La propiedad privada es típica del orden impuesto por la Revolución industrial.

Un derecho real es un poder de dominio que faculta al titular de un bien a actuar inmediatamente frente a cualquiera.

  • Poder inmediato directo sobre las cosas.
  • Poder inherente a las cosas.
  • La titularidad de un derecho real excluye otro de contenido similar: no puede haber dos propietarios de una misma cosa.
  • Los derechos reales se ejercitan a través de la posesión..
  • Recaen sobre las cosas.
  • Capacidad de persecución de la cosa donde quiera que esté.
  • El Registro de la Propiedad afecta a los bienes inmuebles.

Propiedad sobre bienes muebles o sobre bienes inmuebles.

Bienes sobre cosas corporales o incorporales (propiedad intelectual, industrial, etc).

Derechos transmisibles (casi todos) o intransmisibles (derechos de uso y habitación).

Derechos temporales (como el usufructo, que se extingue por plazo o muerte) y perpetuos (como la propiedad)

Propiedad/Derechos reales en cosa ajena.

Derechos reales típicos y atípicos.

CARACTERISTICAS:

Oneroso o a título gratuito.Cuando el adquirente paga una contraprestación por el bien o un precio cierto y en dinero.Gratuita cuando el adquirente obtiene el bien sin pagar una contraprestación.

BIENES MUEBLES

INSTITUCIONES CONEXAS

BIENES INMUEBLES

Artículo 945Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior.

No pueden transportarse de un lugar a otro y estan adheridas de forma permanente a la tierra tal como lo son : edificios, casas, oficinas, etc.

Artículo 951 Son bienes inmuebles por su naturaleza: I. Los predios; II. Las plantas, árboles y frutos pendientes mientras estuvieren unidos a la tierra o formen parte de un inmueble;

VI. Las aguas a que se refiere el artículo 1031, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, estanques, jagüeyes, IV. Los abonos destinados al cultivo, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse;

III. Las construcciones adheridas al suelo; IV. Lo que esté unido a una construcción de manera fija y que no pueda separarse sin deterioro de la misma construcción o del objeto a ella unido;

  • Vehiculos, motocicletas, camiones, etc.
  • Maquinaria rodante.
  • Equipos informaticos.
  • Objetos del hogar.

  • Registro Público de la Propiedad: Este registro se divide en secciones como adquisiciones, hipotecas, gravámenes, arriendos y comodato.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Esta institución protege y promueve el derecho a la propiedad.
  • Organización Mundial de Propiedad Intelectual: Esta organización tiene un Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
  • Catastro.

Originarias o derivadas.El derecho adquirido se crea al ingresar en el patrimonio del adquirente.En las formas derivadas hay transmisión del derecho de un patrimonio a otro.

Por acto entre vivos o por causa de muerte.Entre vivos se realizan por contrato o por acto unilateral.Por causa de muerte se verifican en la sucesión legítima o en la sucesión testamentaria.

Artículo 1009 La adquisición de bienes puede reunir a la vez varias de las formas definidas en los artículos anteriores.

Artículo 1009 La adquisición de bienes puede reunir a la vez varias de las formas definidas en los artículos anteriores.

Referencias bibliograficas:LMorineau, O. (1997). Los derechos reales y el subsuelo en México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM; Fondo de Cultura Económica. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1370-los-derechos-reales-y-el-subsuelo-en-mexico Código Civil Federal. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla. Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2023. https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/448-codigo-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla