PRESENTACION DE LA LEY DE LAS XII TABLAS Y CODIGO DE JUSTINIANO
Andrea santoyo
Created on September 5, 2024
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Transcript
PRESENTACIÓN
LEY DE LAS XII TABLAS Y EL CODIGO DE JUSTINIANO
NEIDY ANDREA SANTOYO FIGUEROA .
EMPEZAR
ORIGEN DE LAS XII TABLAS
FUERON CREADAS POR UN CUERPO LEGISLATIVO FORMADO POR 10 SENADORES, LOS CUALES SE DENOMINARON DECENVIROS, ELLOS FUERON QUINES SE ENCARGARON DE PASAR EL DERECHO CONSUETUDINARIO A DERECHO ESCRITO
SUSTITUYEN AL DERECHO CONSUTUDINARIO DEBIDO A QUE POR LA GRAN EXPANSION QUE ESTABA TENIENDO EL TERRITORIO ROMANO ERA CADA VEZ MAS DIFICL HACER LLEGAR LAS COSTUMBRES. POR LO QUE SE REDACTA POR PRIMERA VEZ UNA LEGISLATURA YA ESCRITA
ENTRA EN JUEGO UN PROCESO LEGISLATIVO, EL CUAL ERA UN ORGANO LEGITIMO PARA DAR VALIDAD A LAS LEYES, LO FORMABAN LOS CONSULES Y EL SENADO
PUNTOS A RESALTAR
REGULAN CUESTIONES EN MAYOR MEDIDA DE DERECHO PRIVADO, ES DECIR, REGULABA LAS CUESTIONES ENTRE LOS CUIDADANOS Y SUS INTERESES PARTICULARES VINCULAN COSAS RELACIONADAS CON EL MATRIMONIO O FAMILIA, OBLIGACIONES, CONTRATOS Y DERECHO PROCESAL EL CUAL REGULABA LA FORMA EN LA QUE SE LLEVABAN LOS PROCESOS, TAMBIEN REGULABAN LAS SUCESIONES
Ley VI y VII, estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado”, atendiendo con ello leyes hacia los crímenes, parricidios, delitos de lesiones, daños a terceros, hurtos, como la prohibición de privilegios al declarar la República Romana, con estas “Doce Tablas” la igualdad que debía existir entre patricios y plebeyos, que en la práctica no siempre era cumplida.
CONTENIDOS
Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal privado”, por el cual el magistrado presidía el proceso, y el juez era el encargado de dictar sentencia, elegido este por ambas partes, dando a la República Romana, nuevas fuerzas legales con que afianzarse ante sus súbditos.
Ley VIII, De los derechos prediales del derecho público. Apuntan sobre la reglamentación de los edificios, en cuanto a las distancias entre los mismos en relación a un vecino. Así como el conflicto sobre las construcciones entre campos limítrofes, al igual que los frutos derivados en esos linderos y la manera de proceder con los mismos.
Ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y sucesiones”, legalizaciones testamentarias, afianzando y regulando jurídicamente al paterfamilias, como cabeza de la familia con potestad sobre todos sus miembros, aunque también establecieron el divorcio a favor de la mujer.
Ley X, a instancias de “Derecho Sacro”, esto es, regular jurídicamente la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir por ley las disposiciones, prohibitivas sobre la inhumación o incineración en el interior de la ciudad, por motivos de salud pública, y en la evitación de incendios, como así mismo vetar el excesivo de lujo en los funerales.
CONTENIDOS
Ley IX. Del derecho público. A ningún ciudadano se le concederán derechos especiales. Los deudores sujetos a límites hacia la ciudadanía, pero que habiendo saldado sus deudas, gozará de las mismas opciones que los ciudadanos romanos libres. Todo juez o árbitro que recibiese dinero a fin de favorecer a una u otra parte en litigio, se le aplicará la pena capital. Las condenas a muerte o sustituibles de algunos derechos de la ciudad, el pueblo romano deberá hacer una declaración solemne, reuniéndose en comicios por centurias.
Ley XI y XII, reforzando por medio de estas dos últimas leyes, lo que ya promulgó en las leyes I y II, castigando el concubinaje o matrimonios entre patricios y plebeyos, llamadas, por este motivo “Tabulae inicua” (Tablas de las injusticias). Quedando por tal motivo derogada la prohibición con la “Ley Canuleya”, una de las disposiciones más conocidas de la República Romana.
HISTORIA
CORPUS IURIS CIVILES
VIO LA LUZ ENTRE LOS AÑOS 527 Y 565, CUANDO JUSTINIANO EN UN AFAN DE FORMALIZAR EL ORDENAMIENTO LLEVO A CABO LA MAYOR RECOMPILACION DE DERECHO ROMANO DE LA EPOCA EN EL AÑO 306-337 d.C EL EMPERADOR CONSTANTINO DIO EL PRIMER PASO PARA DECLARAR LA SUPERIORIDAD DEL DERECHO SOBRE LA CASUISTICA JURIDICAESTE PROCESO FUE LLEVADO AUN MAS LEJOS POR LOS EMPERADORES VANTIANO III Y TEODOSIO II, YA QUE CADA VEZ SE IBA SE IBA FORMALIZANDO MAS LO QUE ERA O NO EL DERECHO, DANDO MAYOR ESTABILIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL IMPERIO EL CORPUS IURIS CIVILIS ESTA FORMADO POR 5 RECOMPILACIONES, EL CODEX, EL DIGESTO, LAS INSTITUTAS, EL CODEX IUSTINIANEUS Y LAS NOVELAS.
CODEX
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JUSTINIANO AL INICIATR SU MANDATO ORDENO A LOS JURISTAS ELABORAR UN NUEVO CODIGO QUE RECOPILABA TODA LA LEISLACION IMPERIAL, TENIENDO COMO FUNDAMENTO LOS CODIGOS GREGORIANOS,HERMOGENIANO Y TEODOSIANO
DIGESTO
ES LA COLEXION DE TEXTOS ESCOGIDOS DE LOS JURISTAS ROMANO
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VIDEOS INFORMATIVOS SOBRE AMBOS TEMAS
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SUELE SER PRESENTADA COMO UNO DE LOS PRIMEROS LOGROS DEL PUEBLO ROMANO EN SU LUCHA POR LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE LOS CIUDADANOS SE RELACIONA CON LOS CAMBIOS SOCIO-POLITICOS EXPERIMENTADOS POR ROMA A FINALES DEL SIGLO VI a. C Y PRINCIPIOS DEL V a. C. TRAS LA CAIDA DE LA MONARQUIA ETRUSCA DOMINANTE EN ROMA
LEY DE LAS XII TABLAS
CUANDO SE PUBLICO EL EMPERADOR DECRETO QUE SERIA UN CRIMEN NO BASARSE EN ELLA PARA DIRIMIR LAS CUESTIONES JUDICIALES Aunque se incluirían las leyes aprobadas durante el reinado de Justiniano, el Códice no era un código legal completamente nuevo, sino una agregación de leyes existentes, partes de las opiniones históricas de grandes expertos legales romanos y un resumen de la ley en GENERAL
JURISTAS DE JUSTINIANO QUE TENIAN EL MISMO PESO QUE LAS DISPOSICIONES DEL EMPERADOR, LO QUE DIO SURGIMIENTO A LO QUE HOY SE CONOCE COMO EL DIGESTO QUE SON BASICAMENTE LOS IURA U OPINIONES DE LOS JURISCONSULTOS
IUS GENERALE
FUE UN TEXTO CREADO POR TRIBONIANO,TEOFILIO Y DOROTEO COMO MANUAL PARA EL ESTUDIO DE ESTAS GRANDES RECOMPILACIONES Y ESTE SE DIVIDIO EN 4 LIBROS, AL CUAL, EL EMPERADOR LE OTORGO EL CARACTER DE FUENTE DEL DERECHO
INSTITUTAS- INSTITUCIONES
EN EL 534 a. C EL EMPERADOR PROMULGA UNA NUEVA VERSION DEL CODEX, QUE CONOCERIA COMO CODEX IUSTINIANEUS, EL CUAL CONTENIA -REGULAMIENTO DE LA ACTIVIDAD RELIGIOSA -CONTINUABA CON EL PROCEDIMIENTO -LOS CONTRATOS-LA FAMILIA -LA SITUACION JURIDICA DE LOS ESCLAVOS Y LAS HERENCIAS -BIENES, PROCEDIMIENTOS Y PRUEBAS-LOS INTERDICTOS, GARANTIAS Y ASPECTOS VINVULADOS AL EJERCICIO DE LA POTESTAD PATERNA -DERECHO CRIMINAL -ASPECTOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y ASPECTOS DEL DERECHO PUBLICO
CODEX IUSTINIANEUS
CONSISTEN EN LAS NUEVAS DISPOSICIONES HECHAS POR JUSTINIANO EN MATERIA JURIDICA EN DONDE SE VEN TEMAS ECLESIASTICOS, ADMINISTRATIVOS, HEREDITARIOS, PATRIMONIALES Y PENALES