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CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS

TEMA 3

Certificación de Empresas IVA IEPS

Autorizaciones Marzo 2024

1817

354

AA

1205

AAA

Empresas CIVA

Ley Federal de Derechos art. 40 inciso m) Por la inscripción en el registro de empresas certificadas .............................................................$37,111.79

Beneficios de la Certificación IVA E IEPS

II. Las empresas IMMEX de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, industria automotriz terminal , manufacturera o de autotransporte, podrán solicitar el despacho conjunto en importaciones de tráfico aéreo provenientes del Aeropuerto de Laredo, TX. Previa solicitud a ANAM y que a su arribo lleguen a los aeropuertos que se destinen para ese efecto.

Beneficios de la Certificación IVA E IEPS (7.3.1. RGCE)

**Aplica para otras empresas cuando se trate de partes y componentes que se clasifiquen en las partidas 84.09 y 87.08 de la TIGIE
Empresas pertenecen a un mismo grupo

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

  • Adquiera partes y componentes importados temporalmente

IMMEX SERVICIOS

  • Efectúe V1 de importación
  • Realice pedimento F4
  • Enajene en su mismo estado partes y componentes

IMMEX AUTOPARTISTA

  • En importación IN realice el pago del IGI de mercancías no originarias de TMEC, TLCAELC, o ACC
  • Efectúe V1 de exportación para transferir partes y componentes importados temporalmente

III. Las empresas con programa IMMEX modalidad servicios podrán efectuar cambio de régimen F4 de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la IAT o Manufacturera de vehículos de autotransporte siempre que:

Beneficios de la Certificación IVA E IEPS (7.3.1. RGCE)

Entrega CTM de lo Nacional y Exportado

Enajena partes y componentes importados temporalmente

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

  • Adquiera partes y componentes importados temporalmente

IMMEX AUTOPARTISTA

  • En importación IN realice el pago del IGI de mercancías no originarias de TMEC, TLCAELC, o ACC
  • Registra en el SCIA la información de la enajenación del CFDI
  • Los insumos mencionados en las CTM apartado A deberán cambiarse de régimen y registrarse en la CTM
  • No están obligados al ajuste anual de mayo, ni realizar el registro y reporte de autopartes.

Beneficios de la Certificación IVA E IEPS (7.3.1. RGCE)

Esquema de Certificación de empresas

RECE (7.1.1. RGCE)

Requisitos generales para la obtención del registro

RECE (7.1.1. RGCE)

RECE (7.1.1. RGCE)

RECE (7.1.1. RGCE)

Cumplir con las obligaciones de identificar, informar y actualizar a los beneficiarios controladores

Donatarias encontrarse al corriente de declaración anual e informativa de transparencia últimos 4 ejercicios

No encontrarse en el listado definitivo de transmisión indebida de pérdidas fiscales

No tener sentencias por delito fiscal

Encontrarse localizado

No encontrarse en el listado definitivo de empresas de EFOS

Créditos fiscales con pago a plazos o medio de defensa, estar garantizados

Anual últimos 4 ejercicios, y año actual y 4 anteriores en pago provisional, definitivo e informativos.

Inscrito y activo en el RFC

No tener créditos fiscales firmes exigibles

No encontrarse en el listado definitivo de empresas de EFOS

Los importes declarados concuerdan con los ingresos y retenciones en otras bases del SAT

Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales 2.1.37 RMF 2023

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Opinión de cumplimiento

Vigencia de E. Firma y buzón tributario

CIVA

  • Notificar de los cambios de los socios y accionistas
  • El reporte se efectúa de manera mensual
  • El registro se presenta ante AGACE por el portal VUCEM
  • Incumplimiento = causal de requerimiento o cancelación del RECE
  • Reglas 7.2.1., 7.2.2. y 7.2.4. de las RCGE

Programa IMMEX

  • Notificar de los cambios de los socios y accionistas
  • Avisar en un plazo de 10 DH siguientes a la fecha del cambio
  • Elaborar escrito libre y digitalizar documentos que acrediten los cambios, los cuales se envían por correo electrónico
  • La actualización se realiza en VUCEM
  • Incumplimiento es causal de cancelación del programa IMMEX
  • Regla 3.2.39 de las RCSE y art. 24 y 27 de Decreto IMMEX

Obligaciones fiscales

  • Informar modificaciones de los socios y accionistas
  • Notificar dentro de los 30 DH siguientes a la fecha en que se realice el supuesto. (ficha 295/CFF)
  • Realizarlo en el portal del SAT
  • Incumplimiento = multa y restricción de los certificados de sellos digitales
  • Regla 2.4.15 y anexo 1-A RMF

Modificaciones socios y accionistas (7.1.1. XIII Y XVII)

Modalidad: IVA e IEPS A, AA, AAA

  • Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX
  • Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses.
  • Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, (arribo de la mercancía, almacenamiento, proceso productivo y retorno)
  • Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
  • Presentar solicitud a través de VU F3 “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”
  • Tener registrados ante el IMSS al menos 10 trabajadores y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales.
  • Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT

Programa IMMEX

Generales

Requisitos Empresas Certificadas rubro A (RGCE 7.1.2)

b) Programa IMMEX de servicios Retorno del 60% del valor total de las importaciones temporales de insumo

a) Programa IMMEX elaboración, transformación y reparación.

  • Retorno del 60% del valor total de las importaciones temporales de insumo

Divide la obligación del 60% de RETORNO de las mercancías durante los 12 últimos meses

Requisitos Empresas Certificadas rubro A (RGCE 7.1.2)

a) Tener 7 años o más, operando al amparo del régimen que solicitan. b) En los últimos 12 meses contar con más de 2,500 Trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los $100mdp. c) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores d) El monto no deberá exceder el 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5mdp en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses.

a) Tener 4 años o más, operando al amparo del régimen que solicitan b) En los últimos 12 meses contar con más de 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o que su maquinaria y equipo sea superior a los $50’mdp. c) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud d) No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, El monto no deberá exceder el 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5mdp en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses.

A A

AAA

Requisitos Empresas Certificadas rubro AA y AAA (RGCE 7.1.3)

I. Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros y haber sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital social, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas, anexando la autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SEII. Relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, la clave en el RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de dichas sociedades.III. Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las sociedades controladas.

Requisitos Modalidad Operador Económico Autorizado Rubro controladora (RGCE 7.1.4.)

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Cumplir permanentemente con los requisitos previstos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad y rubro otorgado.

  • Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.
  • Dar aviso a la AGACE, a través de la VUCEM, dentro de los primeros 5 días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior.
  • Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas en una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. La empresa que subsista deberá cumplir con la obligación de presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran a la empresa que subsista para efectos del SCCCyG.
  • La empresa que subsista podrá seguir operando con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en el rubro que se le hubiere autorizado y podrá solicitar la renovación en el momento que de acuerdo a su modalidad autorizada le corresponda.

Generales (RGCE 7.2.1)

  • Permitir en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión sobre el cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
  • Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia, las partes y el domicilio, que para tal efecto se disponga mediante el formato B13 "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", contenido en el Anexo 1.

Generales (RGCE 7.2.1)

Obligaciones modalidad: IVA e IEPS A, AA, AAA

I. Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante el mes inmediato siguiente, las modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso.II. Acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate. III. Estar permanentemente al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.

Empresas A, AA, AAA. (RGCE 7.2.1)

IV. Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 30, a través del Portal del SAT, en el apartado de Comercio Exterior, las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar:

  • Informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno,
  • cambios de régimen,
  • transferencias virtuales,
  • extracciones,
  • regularizaciones de mercancías

Empresas A, AA, AAA. (RGCE 7.2.1)

  • los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., fracción V y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.
V. Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con dicho registro y subsistan estas últimas, se deberá acreditar el descargo del inventario inicial y del crédito operado al amparo de la certificación y presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente.

Empresas A, AA, AAA. (RGCE 7.2.1)

  • NO estar sujetos a un proceso de cancelación
  • Presentar vía VU el “Aviso de renovación” dentro de 30 días hábiles previos al vencimiento de la certificación
  • Declarar bajo protesta de decir verdad que la información por la que se obtuvo la certificación no ha sufrido modificaciones
  • No contar con saldos vencidos de Crédito fiscal
  • Realizar el pago de derechos $37, 111.79
  • Una vez presentado el “Aviso único” se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha de acuse de recepción y la vigencia empieza a correr a partir de del que concluya la anterior.

Requisitos de Renovación Certificación IVA e IEPS (RGCE 7.2.3)

Requisitos de Renovación (RGCE 7.2.3)

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Mtra. Karina Nuncio