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Transcript

Disposiciones disciplinarias

Prohibiciones Generales

Permisos y licencias

Seguridad e higiene

Días y lugares de pago de salarios

Limpieza

Jornada de trabajo

Procedimiento de aplicación de medidas disciplinarias y sanciones

El presente reglamento interno es un documento fundamental para el adecuado funcionamiento de nuestra empresa. Establece las normas, derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de la empresa, garantizando una convivencia laboral armónica y segura. Su cumplimiento es indispensable para mantener un entorno de trabajo respetuoso y productivo, protegiendo a ambas partes en el marco de las leyes y normativas vigentes. Al seguir este reglamento, contribuimos a fortalecer los principios de responsabilidad y respeto que nos caracterizan como organización.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

  • Art. 29. Los permisos para faltar a sus labores deberán ser solicitados con tres días de anticipación al jefe del departamento, toda falta no amparada por permiso con el formato correspondiente o que no obedezca a causa justificada se considerará falta injustificada.
    • Cuando por circunstancias imprevistas no pueda cumplirse con lo dispuesto en el párrafo anterior, antes de reanudar sus labores, el trabajador deberá comunicar al departamento y/o área de Recursos Humanos para aclarar el motivo de su inasistencia.
    • En caso de permisos por defunción de familiares directos entendiéndose (Esposa (o), Hijos, Padres y Hermanos), la empresa otorgara 2 días con goce de sueldo en la localidad o área metropolitana, de tratarse en el interior de la República se otorgarán 3 días, estos días son sin considerar los días de descanso.
  • Art. 30. El primer día en que el trabajador regrese a sus labores deberá presentarse al departamento de Recursos Humanos y comprobar los hechos que originaron la inasistencia al trabajo o la solicitud del permiso con las siguientes constancias (cuando aplique):
    • Constancia del I.M.S.S., en caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos y padres, acta de defunción en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres y hermanos.
    • Certificado de nacimiento de hijos del trabajador.
    • Requerimiento judicial o administrativo, en caso de tener que comparecer ante autoridades.

Permisos y licencias

  • Art. 32. Se establecen como medidas disciplinarias y sanciones: la amonestación y la suspensión del trabajo, que se aplicarán tomando en cuenta los antecedentes del afectado y la gravedad de la falta cometida, considerando entre otros el riesgo de afectación a persona o propiedad.
    • La AMONESTACION se aplicará en aquellos casos en que por la gravedad de la falta cometida se considere suficiente la llamada de atención al infractor, con la advertencia de una medida disciplinaria mayor en caso de persistir.
    • La SUSPENSION del trabajador como medida disciplinaria, no será mayor de ocho días y los días de suspensión sin goce de salario se aplicarán en función de la magnitud de la falta y del historial que el trabajador tenga.
  • Art. 33. Las faltas injustificadas al trabajo se sancionarán de la siguiente manera:
    • Los trabajadores que falten a sus labores un día, durante un periodo de treinta días continuos, serán suspendidos un día efectivo de trabajo sin goce de salario.
    • Los trabajadores que falten a sus labores dos días, durante un periodo de treinta días continuos, serán suspendidos dos días efectivos de labores, sin goce de salario.
    • Los trabajadores que falten a sus labores tres días, durante un periodo de treinta días continuos, serán suspendidos tres días efectivos de labores, sin goce de salario.
    • Todos los trabajadores que tengan más de tres faltas, dentro de un periodo de 30 días, a partir de la primera falta, se les rescindirá su contrato sin responsabilidad alguna para la Empresa, en los términos que señala la Ley Federal del Trabajo.
  • Art. 34. Se aplicará la rescisión de la relación de trabajo a los trabajadores que incurran en las causas establecidas en el artículo 47 de la LFT: “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón”.

Disposiciones disciplinarias

  • Art. 12. La Jornada será de 48 horas a la semana para la jornada diurna, 45 horas para la jornada mixta y 42 horas para la jornada nocturna, dividida en seis días de trabajo con un día de descanso, pudiendo ser este último de preferencia el domingo, no obstante, lo anterior podrá ser otro día de acuerdo con las necesidades del servicio.
  • Los horarios de labores para satisfacer las necesidades de trabajo se establecerán de acuerdo con las necesidades de la Empresa; para cambiarle turno a un trabajador, se le tendrá que dar aviso al menos con 24 horas de anticipación, pero siempre respetando lo establecido en el párrafo anterior.
  • La jornada de trabajo será:
    • Primer turno: De las 6:00 a las 14:00 horas
    • Segundo turno: De las 14:00 a las 21:30 horas
    • Tercer turno: De las 21:30 a las 6:00 horas
  • Los trabajadores al servicio de la Empresa dispondrán de 30 minutos dentro de la jornada de trabajo para tomar sus alimentos.
  • Art. 13. Los trabajadores dispondrán de 10 minutos de tolerancia en su hora de entrada a las labores, entendiéndose que esta tolerancia es solo para causas de fuerza mayor. Aquel trabajador que constantemente haga uso indebido de dicha tolerancia será sancionado por la Empresa.

Jornada de trabajo.

  • La Empresa de acuerdo con las necesidades de producción, podrá permitir o no que entren a laborar los trabajadores que lleguen retrasados.
  • El tiempo extraordinario de labores será autorizado exclusivamente por la Gerencia de área y por la Dirección General y esta deberá ser programada con un día de anticipación y ser reportada después de la hora de entrada al área de Recursos Humanos para el pago correspondiente, el tiempo extraordinario no reportado antes del cierre del cálculo de nómina se pagará en el siguiente cálculo según corresponda, cualquier abuso será sancionado hasta con la baja de la empresa.
  • Art. 14. En el caso de solicitud de vacaciones en los términos de Ley, se deberá de recabar por escrito la autorización del jefe de departamento por lo menos con 3 días de anticipación. En caso de no hacerse así todo ausentismo al trabajo se considerará como falta injustificada. Para casos extraordinarios se pondrá a criterio de Recursos Humanos la situación para solicitud extemporánea de vacaciones.
  • Artículo 81 LFT.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

  • Art. 15. Es responsabilidad y deber de todos los trabajadores mantener en buen estado de conservación la maquinaria, equipos, unidad de transporte y útiles de trabajo, así como tener una limpieza y orden conforme a las 5s, o cualquier otro sistema de limpieza y conservación que la Empresa establezca, en la zona en donde desarrolle sus actividades, independientemente de que la Empresa pudiese establecer horas y días especiales para dar conservación y limpieza a la maquinaria, equipo, unidad de transporte y áreas de trabajo.
  • Los desperdicios que se generen deberán identificarse, clasificarse, manejarse y, en su caso, controlarse, de manera que no afecten la salud de los trabajadores o a la Empresa.
  • Art. 16. La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores, durante todo el tiempo de prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y los útiles necesarios para el desempeño de su trabajo.
  • Art. 17. Los trabajadores no serán responsables del desgaste natural de las herramientas, equipos y útiles empleados, ni de los desperfectos que estos sufran por el uso normal de los mismos; existiendo la obligación por parte de los trabajadores de cuidar los implementos, pudiendo la Empresa exigir la restitución o el pago de estos en caso de pérdida o uso indebido.

Limpieza

  • Art. 18. El pago de los salarios de los trabajadores se llevará a cabo el viernes de cada semana y para los trabajadores quincenales los días quince y último de cada mes.
  • En caso de inconformidad del trabajador con el pago de su salario, deberá presentarse en el área de Recursos Humanos para efectuar la aclaración.

Días y lugares de pago de salarios

  • Art. 19. La Empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene que estime pertinentes, así como las que las autoridades competentes le exijan; los trabajadores están obligados a conocer, adoptar y cumplir todas las medidas de seguridad e higiene dictadas por la Empresa.
  • Art. 20. Los trabajadores deberán usar correctamente los útiles, herramientas, máquinas, vehículos, equipos, instalaciones y demás implementos de trabajo que se les proporcionen, los cuales quedarán bajo su responsabilidad desde el momento en que le sean entregados; pudiendo la Empresa exigir la restitución o pago de estos en caso de pérdida o mal uso por parte del trabajador.
  • Art. 21. Los trabajadores de la Empresa estarán obligados a utilizar los equipos de protección personal que le sean proporcionados, así como mantenerlos, conservarlos, resguardarlos y notificar su remplazo en caso de deterioro. En caso de no utilizarlos o de darles un uso indebido se harán acreedores a las medidas disciplinarias correspondientes o rescisión de la relación de trabajo de acuerdo con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo Art. 47.
  • Art. 22. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos periódicos que determine la Empresa, con los médicos que la misma designe. La Empresa elaborará anualmente un programa para tal fin.
  • Art. 23. Los trabajadores se abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de la Empresa.

Seguridad e Higiene

  • Art. 24. Al ocurrir un accidente, el trabajador deberá reportar de inmediato el mismo por leve que pareciese ser a su jefe inmediato y posteriormente acudir a Salud Ocupacional para valoración; el trabajador deberá colaborar en la investigación y medidas de prevención de estos.
  • Art. 25. En caso de accidente, el trabajador o sus familiares deben presentarse en la Empresa para que se elabore el informe de investigación de este por parte de Seguridad e higiene y posteriormente le sea llenada la forma de accidente del IMSS (ST7) por el área de Recursos Humanos. Las incapacidades que el IMSS le otorgue al trabajador y la hoja de calificación de accidente (ST7), deben ser entregadas en el área de Salud Ocupacional a la brevedad posible.El trabajador regresará a sus labores, inmediatamente después de haber sido dado de alta por el IMSS y haber entregado en el área de Salud Ocupacional el aviso de alta que expide el IMSS (ST2) y quien deberá realizar una evaluación e informar al área de Recursos Humanos si el trabajador está en condiciones de integrarse a sus labores.
  • Art. 26. Los trabajadores de la Empresa deberán participar en los cursos de capacitación que en materia de seguridad e higiene sean impartidos por la Empresa, o por las personas que designe.
  • Art. 27. Los trabajadores deberán participar en el funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene de la Empresa.
  • Art. 28.- Con el fin de evitar los riesgos profesionales queda estrictamente prohibido a los Colaboradores:Ingresar con cualquier elemento que propicie un conato de incendio (fósforos, encendedores, velas, materiales combustibles.

    • Fumar dentro de las instalaciones
    • Operar maquinaria o equipos cuyos métodos de manejo no sean de su conocimiento y la habilidad para realizarlo.
    • Emplear sustancias, materias primas o elementos químicos que no correspondan a las actividades que fueron destinadas.
    • Ingresar y/ o Ingerir alimentos en el área de trabajo.
    • Realizar actos de boicot, tortuguismo o actividades de perjuicio hacia la Empresa y de sus bienes.
    • Conducir sin permiso, sin licencia para manejar, expedida legalmente cualquier clase de vehículo propiedad de la Empresa.
    • Cometer actos inseguros que pongan en peligro la integridad física del trabajador y/o de los compañeros de trabajo.
    • Omitir las medidas preventivas de seguridad y salud en la EMPRESA.
    • No Auxiliar a los Colaboradores cuando se requiera, por siniestro o cuando peligre su integridad física o condiciones estructurales de la empresa.
    • No comunicar al jefe inmediato y/o Salud Ocupacional algún padecimiento que afecte sus actividades.
    • No podrán ingresar y/o utilizar medios electrónicos para reproducir música, teléfonos celulares, audífonos, etc. dentro de las áreas operativas, que no sean herramientas de trabajo otorgadas por la EMPRESA.
    • Presentarse en estado inconveniente (aliento alcohólico, estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes).

Prohibiciones Generales

  • Art. 31. Queda terminantemente prohibido y podrá ser motivo de rescisión de la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para la Empresa:
    • Fumar en el interior de las instalaciones.
    • Dormir durante las horas de trabajo.
    • Hacer trabajos dentro de la Empresa por cuenta propia o sin autorización.
    • Provocar riña o tomar parte en ella en las instalaciones de la Empresa.
    • Abandonar su trabajo sin permiso durante la jornada de trabajo.
    • Dañar por negligencia, descuido o mala fe las propiedades, bienes, productos, instalaciones o vehículos propiedad de la Empresa.
    • Introducir o consumir drogas enervantes o bebidas alcohólicas en el interior de las instalaciones de la Empresa, en los vehículos de esta o en el interior de las instalaciones de los clientes.
    • Introducir a la Empresa o vehículos propiedad de esta, cualquiera tipo de arma.
    • Hacer propaganda de cualquier clase; efectuar rifas, tandas, cajas de ahorro o realizar ventas y préstamos con fines de lucro.
    • Realizar actos inmorales en las instalaciones o vehículos de la Empresa.Subir a bordo de vehículos de la Empresa a personas ajenas a la misma.
    • Faltar al respeto a clientes, compañeros o jefes.Pretender introducir o retirar herramienta y/o accesorios de los equipos.

    • Operar equipo de transporte o maquinaria sin la capacitación y autorización de la Empresa.
    • Tener y tomar alimentos en áreas no destinadas para ese fin.
    • Durante su jornada de trabajo, ir del departamento en que labora a otro sin autorización u orden expresa para ello.
    • Causar daños o robo a los vehículos de los trabajadores o visitantes en los alrededores de la empresa.
    • Utilizar las instalaciones, vehículos, útiles y herramientas suministradas por la Empresa para objeto distinto de aquel al que están destinados.
    • Sacar de la Empresa producto, herramientas, refacciones, partes, equipos, scrap o cualquier otro objeto sin el permiso correspondiente por escrito.
    • Hacer uso del teléfono celular en el área de trabajo, a menos que se tenga con autorización previa.
    • Acosar sexualmente al personal de la Empresa y/o clientes.
    • No realizar las actividades asignadas conforme a los estándares establecidos.
    • No utilizar el equipo de protección acorde al riesgo; perder, alterar o vender el equipo de protección personal asignado; no solicitar la reposición del equipo de protección personal cuando sufra deterioro o daño.

Declaraciones. Art. 1 y 2.

  • Se declara reconocimiento de las partes que participan en el desarrollo del reglamento.
  • Disposiciones generales. Arts. Del 3 al 8.
  • Se declara a quienes aplica el RIT, como se deberán comportar dentro de las instalaciones y el cumplimiento a las cláusulas en el expuestas.
Lugar y tiempo de trabajo.
  • Art. 9. La jornada de trabajo iniciará y terminará precisamente en el lugar en donde se desempeñe el trabajo y no en el momento en el que se cheque la tarjeta o cualquier otro sistema de control de asistencia que determine la Empresa.
  • Las faltas de puntualidad y el retiro del trabajo antes de la hora de salida ameritarán las medidas disciplinarias, sanciones o rescisión de la relación de trabajo que contempla este Reglamento Interior de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo.
  • Art. 10. Como medida de protección para los propios trabajadores, se negará la entrada a la Empresa a todo aquél que no se presente mostrando su gafete de identificación. En caso de extravío u olvido del gafete se registrará en Portería, y será turnado a Recursos Humanos y/o al jefe de Departamento.
  • Art. 11. Todos los trabajadores podrán entrar a la Empresa hasta 30 minutos antes de la hora que tienen señalada para el inicio de la jornada. Asimismo, podrán permanecer hasta 30 minutos después de concluida la jornada de trabajo para asearse y cambiarse de ropa y/o recibir capacitación de acuerdo con lo señalado en el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, sin que en lo primero se considere inicio de la jornada de trabajo y lo segundo prolongación de la jornada de trabajo. Cualquier desviación a lo anterior, requerirá de la autorización correspondiente.

COMPONENTES DEL RIT

  • Art. 35. Cuando algún trabajador infrinja este Reglamento o cometa alguna irregularidad en su trabajo, su jefe inmediato después de investigar y recabar los datos pertinentes consignará los hechos y circunstancias del caso en un reporte que será entregado al área de Recursos Humanos.
    • El área de Recursos Humanos después de recibir el reporte en que se especifica la infracción, evaluará los datos de la investigación, la versión del trabajador, del jefe inmediato, los antecedentes, las pruebas, los efectos en el grupo de trabajo, para juzgar los hechos y tomar la decisión sobre el caso y aplicar las medidas correspondientes. En casos de inasistencia del trabajador no se elaborará acta, se estará a lo dispuesto en el Art. 33 de este Reglamento.

Procedimiento de aplicación de medidas disciplinarias y sanciones