Gestión de la Seguridad Social en Panamá- Modulo Dos
Lourdes Cortes
Created on September 4, 2024
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NUEVAS FORMAS DE COTIZAR
MBA Lourdes Cortés
4 de septiembre de 2024.
1.REGIMEN DE REPARTO PURO En Panamá coexisten dos sistemas de pensiones dentro del régimen obligatorio de la Caja del Seguro Social (CSS), uno es el antiguo sistema de reparto (Subsistema exclusivamente de Beneficio Definido) y el otro es el nuevo sistema con cuentas individuales (Subsistema mixto). Casi una década después de reformada la CSS, la gente se pregunta a cuál sistema pertenece, a dónde van los aportes y cuáles son las diferencias. '
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En el antiguo sistema de reparto, todas las cotizaciones que haga usted y su empresa a la CSS (15% de su salario), van a un fondo común que sirve para pagarle a los pensionados actuales, es decir, sus cotizaciones no son para usted sino para otros, con la esperanza que en el futuro usted también reciba una pensión si cumple con los requisitos de edad y cuotas, por supuesto si hay reservas con que pagársela.
¿Cómo funciona el sistema o régimen de reparto?
El
2. Régimen Constitutivo Capitalista
El marco legal es la base que faculta a la Caja de Seguro Social para establecer las directrices generales del funcionamiento administrativo, económico y financiero del régimen de seguridad social, de conformidad con el artículo 109 y 110 de la Constitución Nacional, la Ley N 51 de 27 de diciembre de 2005 y reglamentos compatibles con su razón de ser. La Caja de Seguro Social es una entidad de Derecho Público, autónoma del Estado, en lo administrativo, funcional, económico y financiero; con personería jurídica y patrimonio propio.
Visión"Liderar el mercado de pensiones complementarias, estimulando la cultura del ahorro previsional y ofreciendo la mejor prestación con los más altos criterios de seguridad, diversificación y rendimiento".
Misión:"Supervisar, regular y promover el fondo previsional (disposición actual de los recursos para atender una necesidad futura)del SIACAP, de acuerdo a estándares internacionales para mejorar la calidad de vida de los afiliados al momento de pensionarse".
El Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos fue creado mediante la Ley 8 del 6 de Febrero de 1997
3. Regímenes de cuentas individuales o de ahorro individual (SIACAP)
1. Otorgar beneficios adicionales a las pensiones de invalidez permanente, incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional y de vejez, que se concedan a los servidores públicos de acuerdo a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.2.Ser el vehículo que incentive y promueva el ahorro entre los funcionarios y ex funcionarios públicos, tan necesario en una economía como la nuestra tan dada al consumismo y eliminar así mismo las desigualdades e inequidades que traen consigo los regímenes de jubilaciones especiales hacia el resto de los trabajadores.
Objetivos del SIACAP
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3. Fiscalizar el manejo que las entidades administradoras de inversiones brindan a los aportes que reciben de los afiliados al SIACAP. Para ello, la institución cuenta con información suficiente y oportuna, así como personal idóneo para realizar los análisis y diligencias adecuadas, para cuidar los ahorros de los servidores y ex servidores públicos.
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En el nuevo Subsistema mixto, aunque tiene cuentas individuales (componente de ahorro personal), no es un sistema 100% puro de cuentas individuales, ya que lo cotizado por el colaborador y la empresa no se capitaliza todo en su cuenta individual.
Nuevas formas de cotizar4. Los dos pilares de regímenes de pensiones mixtas
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En el Subsistema Mixto participan: Las personas afiliadas a la CSS, que al 1 de enero de 2006 cumplieron la edad de 35 años o menos y que optaron expresamente por participar en este Subsistema antes del 31 de diciembre de 2007, lo cual es irrevocable. Los que no ejercieron la opción, automáticamente participan en el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido. Todos los nuevos trabajadores por cuenta ajena a partir del año 2008.
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El Subsistema Mixto tiene dos componentes: El primer componente se denomina “Beneficio Definido” y otorga al momento de pensionarse un beneficio definido de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para el otorgamiento de las prestaciones.
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'El segundo componente se denomina “Ahorro Personal” y otorga un beneficio de acuerdo a lo que la persona asegurada haya ahorrado en toda su vida laboral junto con los intereses generados.
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¿De que forma se cotizan en estos dos componentes? Hasta B/.500.00 mensuales las personas cotizarán al componente denominado de “Beneficio Definido”. Los ingresos que excedan de B/.500.00 mensuales se aplicarán al componente denominado de “Ahorro Personal”.
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A qué edad se puede retirar el trabajador en el Subsistema Mixto? La edad de referencia para pensionarse por Vejez es de 57 años las mujeres y 62 años los hombres.
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'Los beneficios por pertenecer al subsistema mixto y su Componente de Ahorro Personal son: Las sumas depositadas en tu cuenta de ahorro personal y las utilidades obtenidas de su inversión, son de tu propiedad. No tienes que cubrir gastos administrativos como en otros fondos de pensiones. El “Ahorro Personal” no es embargable ni puede ser objeto de cesión ni de compromiso de préstamo. Las prestaciones del componente de “Ahorro Personal” son imprescriptibles. Te ofrece garantía en el pago de tu Pensión por Retiro por Vejez, aún cuando se agoten tus ahorros por el Seguro Colectivo de Vejez.
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'Los beneficios por pertenecer al subsistema mixto y su Componente de Ahorro Personal son: Mientras más cuotas acumules, mayor será tu pensión. No hay tope en el monto Máximo de tu Pensión, ya que el ahorro es el que indica la Pensión que recibirás.
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5. Jubilaciones Privadas Debido a la fuerte crisis que afronta la Caja del Seguro Social unos 3,450 panameños ya cuentan con una jubilación privada y aproximadamente otros 60,000 ahorran para tener este beneficio, de acuerdo con los datos que proporcionan los administradores de fondos de pensión privados que operan en el país. Cada vez son más los panameños que optan por contar con un fondo de pensión privada, por medio de cualquiera de las dos administradoras que operan en la plaza local como Pro Futuro y Progreso, empresas destacadas y certificadas en planes de jubilación privadas.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN