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Ramos mosqueda ashley melissa

las xii tablas y el código de justionano

Los diferentes campos de acción que abarcan las XII Tablas pueden agruparse en tres grandes bloques a) Derecho procesal.b) Derecho civil.c) Derecho penal.

a) El derecho procesal es el contenido de las tres primeras Tablas, de las cuales la I aborda el procedimiento de la legis actio; la II, las actuaciones legales propiamente dichas; y la III, la ejecución de la sentencia Llama la atención el hecho de que la acción legal atienda de manera particular a los delitos de deudas y, ya secundariamente, a los hurtos. El contenido del conjunto de leyes relacionadas con las deudas se entenderá mejor si se tiene en cuenta la situación de crisis por la que atravesaba Roma. b) El segundo bloque de leyes atiende al derecho civil (particularmente instituciones y obligaciones), y en él se engloban las Tablas IV, V, VI y VI.c)El tercer bloque de leyes tiene por tema el derecho penal, al que se dedican las Tablas VIII, IX y X

TABLA VIII

tABLA II

TABLA VII

Tabla I

TABLA VI

tABLA V

tabla iv

TABLA IX

TABLA X

TABLA XI

TABLA XII

TABLA III

LAS XII TABLAS

Esta acción fue el resultado de un proceso que venía desarrollándose desde el gobierno de Constantino (306 – 337 d. C.), debido a que “la práctica (de los emperadores) llevó a un uso indiscriminado y generalizado de los rescriptos1, (por lo que Constantino) afirmó que estos no podían contradecir el ius, el cual solo podía ser derogado por razones de equidad y en casos concretos por el emperador (CTh. I,2,2) asumiendo en forma exclusiva la atribución de examinar la interpretación interpuesta entre la equidad y el derecho”2. En otras palabras, el emperador Constantino dio el primer paso para declarar la superioridad del derecho sobre la casuística jurídica, lo cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir permanentemente a los edicta o leges generales, es decir, a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador para dirimir cuestiones jurídicas.

  • La convicción de que la unidad del Imperio dependía de la unidad de fe, que debía ser la descrita en el credo niceno.
  • La unión de la iglesia y el estado.
  • La consideración de no ciudadano a quienes no estuvieran vinculados con la iglesia cristiana.
  • La escritura de obras de teología y la emisión de decretos para defender la verdadera fe.

Procedimiento legal.

El Código de Justiniano

Actividad religiosa.

+ INFO

1. Matrimonio: Se regulaban las condiciones y formalidades del matrimonio. Establecía quiénes podían casarse, qué formalidades debían cumplirse para que el matrimonio fuera válido y las prohibiciones matrimoniales, como los impedimentos por consanguinidad o afinidad. 2. Divorcio: Aunque el divorcio era permitido, estaba regulado con cierto rigor. Las causas legítimas para el divorcio incluían la infidelidad, la violencia, y otras formas de maltrato. Sin embargo, los derechos y las obligaciones de las partes divorciadas eran cuidadosamente definidos. 3. Patria Potestas: La autoridad del paterfamilias (padre de familia) sobre los miembros de su familia era un principio central. Esta autoridad incluía poder sobre la vida y la muerte, aunque ya en tiempos de Justiniano, estas facultades habían sido considerablemente restringidas. 4. Adopción: El Código regulaba la adopción, permitiendo que quienes no tenían hijos pudieran adoptar y transmitir sus derechos y propiedades a los hijos adoptivos, otorgando derechos similares a los de los hijos biológicos. 5. Tutela y Curatela: Se preveían formas de protección para los menores de edad y personas incapaces. La tutela era para menores huérfanos o con padres incapaces, y la curatela para mayores de edad incapaces de gestionar sus propios asuntos. 6. Sucesiones y Herencias: Las normas sobre sucesiones regulaban la transmisión de bienes tras la muerte de una persona. Se definían las legítimas, las herencias testamentarias y las ab intestato (sin testamento).

Normas relacionadas con la familia.

+ INFO

  • Las arras tienen una función penitencial, es decir, de arrepentimiento.
  • Justiniano señaló que las obligaciones pueden provenir de contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.
  • Los contratantes pueden revocar un contrato por mutuo consentimiento, siempre y cuando no se perjudique a terceros.

Regulación de contratos.

Tratamiento legal de los esclavos y asuntos hereditarios.

Tratamiento Legal de los Esclavos: 1. Condición de los Esclavos: Los esclavos eran considerados propiedad del amo, lo que significaba que carecían de derechos civiles y jurídicos. Podían ser comprados, vendidos, y transferidos como cualquier otro bien. 2. Manumisión: El Código regulaba las formas en que un esclavo podía ser liberado, es decir, la manumisión. Una vez manumitido, el esclavo se convertía en liberto y adquiría derechos limitados como ciudadano romano. 3. Protección Limitada: Aunque los esclavos eran propiedad, existían ciertas protecciones para evitar abusos extremos, como el asesinato injustificado de un esclavo por parte de su amo, lo cual podía acarrear consecuencias legales. 4. Relaciones Familiares: Los matrimonios entre esclavos (contubernium) no tenían reconocimiento legal pleno, y los hijos de esclavos nacían esclavos. Sin embargo, en caso de manumisión, estos hijos podían adquirir la libertad junto con sus padres.

Tratamiento legal de los esclavos y asuntos hereditarios.

Asuntos Hereditarios: 1. Sucesión Testamentaria: El Código de Justiniano regulaba cómo podían disponer los ciudadanos de sus bienes a través de testamento. Se establecían reglas claras sobre la capacidad de testar, la legitimidad de los herederos, y los límites en la disposición de los bienes. 2. Sucesión Intestada: En ausencia de un testamento válido, el Código especificaba el orden en que los parientes heredaban los bienes. Los hijos y descendientes eran los herederos preferentes, seguidos por otros parientes en orden de proximidad. 3. Derechos de las Mujeres: Las mujeres, aunque limitadas en ciertos aspectos, podían heredar, especialmente si no había herederos varones. Sin embargo, su capacidad para testar y administrar su herencia estaba sujeta a restricciones, dependiendo de su estatus familiar y marital. 4. Legítima: Se establecía la obligación de dejar una parte de la herencia a ciertos herederos forzosos (generalmente los hijos), aunque existiera un testamento que los excluyera.

Interdictos, garantías y aspectos vinculados al ejercicio de la potestad paterna.

  • Autoridad del Paterfamilias: El paterfamilias (padre de familia) tenía un poder casi absoluto sobre los miembros de su familia, incluyendo a sus hijos y esclavos. Este poder incluía la administración de sus bienes, la dirección de sus vidas y, en algunas épocas, incluso el poder de vida o muerte.
  • Derecho a la Propiedad: Los hijos bajo la patria potestad no podían poseer bienes de manera independiente; todo lo que adquirían pasaba a ser propiedad del paterfamilias. Sin embargo, en la época de Justiniano, los hijos podían administrar ciertos bienes (peculium) como si fueran suyos, aunque el paterfamilias seguía siendo el propietario legal.
  • Emancipación: La patria potestad podía terminar por varios motivos, como la muerte del paterfamilias, la adopción del hijo por otro, o la emancipación formal, un proceso por el cual el hijo dejaba de estar bajo la potestad del padre y adquiría plena capacidad jurídica.
  • Matrimonio y Patria Potestad: En el caso del matrimonio, el paterfamilias tenía una gran influencia en la elección del cónyuge de sus hijos y en las decisiones sobre el matrimonio, aunque estas normas fueron relajándose con el tiempo.

Derecho criminal.

1. Delitos contra el Estado: Traición (crimen maiestatis): Considerado uno de los crímenes más graves. Incluía conspiraciones contra el emperador, rebelión, y actos que amenazaran la seguridad del estado. El castigo era generalmente la muerte o la confiscación de bienes. Corrupción: Los funcionarios que aceptaban sobornos o abusaban de su poder podían ser castigados con multas, destitución o, en casos graves, con la muerte.2. Delitos contra las Personas: Homicidio: Se distinguía entre el homicidio intencional y el no intencional. El castigo para el homicidio intencional era severo, a menudo la pena capital. El homicidio no intencional podía ser castigado con exilio o confiscación de bienes. Lesiones: La gravedad del castigo dependía de la severidad de la lesión. Las mutilaciones podían ser castigadas con penas equivalentes a las sufridas por la víctima. Violación: Era un crimen severamente castigado, especialmente si la víctima era una virgen o una persona de alta estatus social. Los castigos incluían la muerte o la confiscación de bienes.3. Delitos contra la Propiedad: Robo: Se castigaba con diferentes penas según la gravedad del robo y las circunstancias. Podía incluir desde multas y restitución hasta la pena de muerte para casos de robo con violencia. Fraude: Era castigado con multas, exilio o la prohibición de ejercer ciertas profes

Aspectos tributarios y administrativos.

Aspectos Tributarios: 1. Impuestos sobre la Propiedad: • Tributum: El principal impuesto sobre la propiedad era el tributum, que gravaba las tierras y otras propiedades. Todos los propietarios de tierras debían pagar este impuesto, que se calculaba en función de la extensión y productividad de la tierra. 2. Impuestos Comerciales: • Portoria: Los impuestos sobre las mercancías que se movían dentro y fuera del imperio, así como los impuestos sobre las ventas, eran una fuente importante de ingresos. Estos impuestos se aplicaban a productos importados y exportados y a las transacciones comerciales dentro del imperio. • Vectigalia: Los impuestos indirectos sobre diversas actividades económicas, como el uso de infraestructuras públicas (puertos, mercados) y el transporte de mercancías. 3. Cobro y Administración de Impuestos: • Publicanos: Los publicanos eran recaudadores de impuestos privados que contrataban con el estado para recolectar impuestos. A menudo pagaban una cantidad fija al estado y luego recaudaban impuestos de los ciudadanos, lo que a veces llevaba a abusos y corrupción. 4. Fiscalización y Control: • Censores y Auditores: El imperio tenía un sistema de censores y auditores encargados de supervisar la recaudación de impuestos y garantizar que los ingresos fueran manejados correctamente. Estos oficiales podían investigar el fraude fiscal y la mala administración.

Aspectos tributarios y administrativos.

Aspectos Administrativos: 1. Organización Territorial: • Provincias: El imperio estaba dividido en provincias, cada una gobernada por un gobernador designado por el emperador. Estos gobernadores tenían amplias competencias, que incluían la administración de justicia, la recaudación de impuestos y la seguridad. • Diócesis: Varias provincias se agrupaban en diócesis, que eran supervisadas por un vicario. Este nivel intermedio de gobierno ayudaba a coordinar las actividades administrativas entre las provincias. 2. Burocracia Imperial: • Cancillería Imperial: La administración central del imperio estaba gestionada por una burocracia altamente organizada. La cancillería imperial, dirigida por el magister officiorum, gestionaba la correspondencia oficial, las finanzas del estado, y la supervisión de los funcionarios públicos. • Préstamos y Subvenciones: El estado también administraba fondos para el préstamo a ciudadanos o provincias en dificultades, así como subvenciones para proyectos públicos, como la construcción de infraestructuras. 3. Derechos y Deberes de los Funcionarios: • Responsabilidades: Los funcionarios públicos debían actuar con integridad y estaban sujetos a sanciones severas en caso de corrupción, negligencia o abuso de poder. La administración de justicia también era un deber clave de los gobernadores provinciales.

aspectos relacionados con el Derecho público.

  • El Código de Justiniano, o Corpus luris Civilis, fue una reforma del derecho bizantino creada por el emperador Justiniano I entre 528 y 529 d.C.
  • El objetivo de esta reforma era actualizar y aclarar las antiguas leyes romanas, y erradicar las incoherencias.
  • El Código de Justiniano se publicó en dos versiones, la primera el 7 de abril de 529 y la segunda el 17 de noviembre de 537. La segunda versión forma parte del Corpus luris Civilis.
  • El derecho público se refería a la organización del pueblo romano, y también se ocupaba del ordenamiento religioso, los sacerdotes y los magistrados.
  • La distinción entre derecho público y derecho privado fue introducida por los juristas romanos.

TABLA VII

Ia Tabla VII habla de Ia protección de las fincas, de las servidumbres (rústicas y urbanas) que las afectan, de los límites y linderos (arts. 1-3, VII), de los huertos y chozas (art. 4, VII); de Ia anchura de los caminos que afectan a las fincas (arts. 5-8, VII); de Ia altura de los árboles que pueden dar sombra a Ia finca vecina (art. 9, VII); y del derecho a recoger las bellotas que cayeran en una finca ajena.

TABLA VI

La Tabla VI se refiere a las compraventas y demás tipos de acceso a Ia propiedad. El art. 1, VI trata de Ia obligación y compromiso formal (nexum) así como de Ia compraventa (mancipium) 34; el art. 2, VI alude a Ia existencia de penas por fraude; los art. 3-5, VI se refieren a Ia usucapión, llamando Ia atención el art. 5 en cuanto propone una triquiñuela legal por Ia que una mujer evite pasar a Ia potestas del marido, Io cual ineludiblemente sucedía al casarse in manum: bastaría con que se ausentase de casa tres noches seguidas cada año, y de esta manera interrumpiera Ia usucapión del año correspondiente. 35; los art. 6 y 7, VI (muy fragmentario el primero), mencionan las reivindicaciones, tanto de Ia propiedad como de Ia libertad provisional; los dos últimos arts. 8 y 9, VI tienen por tema Ia protección de las construcciones y, de manera especial, de las viñas.

TABLA X

Los once artículos que integran Ia Tabla X atañen al derecho religioso y todos ellos tienen como tema el ritual funerario. El primero prohibe expresamente Ia inhumación o incineración de un cadáver dentro del recinto de Ia ciudad. Los restantes artículos de esta Tabla apuntan al control y recorte de Ia suntuosidad que pueda desplegarse en los funerales.

TABLA III

La Tabla III se cierra con el castigo que se imponía al acreedor al cabo de los sesenta días: si Ia deuda seguía sin ser satisfecha, podía ser vendido como esclavo o condenado a muerte, pudiéndose hacerlo trozos para repartirlo entre los acreedores (art. 6, III). Sin embargo, AuIo Gelio, comenta que no tiene noticias de que medida tan bárbara hubiera sido nunca llevada a Ia práctica.

TABLA I

El deudor que no hubiere podido responder a sus compromisos debía reconocer su deuda ante el tribunal (art. l-5, I). En el caso de que esta comparecencia ante los tribunales no finalizase en el mismo día, el demandante presentaría fiadores (vades et subvades) que garantizarían su presencia de nuevo al día siguiente. El procedimiento de Ia legis actio (Ia actuación legal) que cita al demandado ante los tribunales recibe el nombre de in ius vocatio, y de ello se ocupan los art. 1-3, I.

TABLA IX

Los seis artículos de Ia Tabla IX tratan de los derechos del ciudadano frente al Estado y de los derechos del Estado mismo. El art. 1, IX combate los privilegios: "No han de proponerse leyes contra una persona en particular". El art. 2, IX defiende el derecho de apelación de todo ciudadano, como un anticipo del ius provocationis: ningún magistrado tenía facultad para condenar a rnuerte a un ciudadano romano sin consulta previa a Ia asamblea (aunque aquí el problema radica en determinar qué asamblea, pues sería un anacronismo referirse a Ia asamblea centuriada, aunque quizás el giro per maximum comitiatum pueda interpretarse como 'comicios generales' o 'comicios más numerosos'. Los arts, 3-5, IX se hacen eco de las garantías que deben existir en Ia administración de Ia justicia, y de modo especial cuando se trata de Ia imposición de penas de muerte. El art. 6, IX establece Ia pena capital para los delitos de traición contra el Estado.

TABLA XI

La Tabla XI queda reducida a tres fragmentos, el primero de los cuales prohibe taxativamente el matrimonio entre patricios y plebeyos, ley que, según Cicerón, era inhumanamente injusta y sería abolida poco después 58, tras haber provocado Ia indignación violenta de los plebeyos 59. Los otros dos artículos son muy fragmentarios: el 2 alude a los días intercalares, y el 3 a los días fastos y hábiles. De hecho el control del calendario estaba en manos del Colegio de los Pontífices, integrado en Ia época que nos ocupa únicamente por patricios. La importancia del calendario era enorme desde muchos puntos de vista religioso, económico, político, etc; y más particularmente, por Io que a este comentario respecta, desde el punto de vista jurídico. Y

TABLA XII

La última Tabla sólo contiene cinco artículos. El 1 tiene por tema los préstamos realizados con finalidad religiosa; los art. 2 y 3 hablan obscuramente (por su deterioro) de robos, daños y multas; el art. 4 prohibe "consagrar aquello cuya posesión se discute", imponiéndose una multa del duplo en caso de incumplimiento de esta ley; y el último artículo prescribe que se sancione legalmente Io que en definitiva hubiese votado el pueblo.

TABLA IV

La Tabla IV trata de Ia patria potestas, derecho del pater familias romano, que alcanza unos límites amplísimos, como no los hallamos en ningún otro pueblo. La patria potestad se concretaba en otros derechos parciales, como son: — Ia potestas vitae necisque, por Ia que el paterfamilias tenía derecho de vida o muerte sobre los miembros de su familia. Así, en el art. 1, IV se Ie permite al padre dar muerte al hijo nacido deforme. (El paso del tiempo reguló este derecho: Trajano permite Ia emancipación del hijo que sufra malos tratos por parte del padre; Valentiniano I condenará a muerte al padre que mate a un recién nacido; Justiniano deroga definitivamente Ia potestas "vitae necisque"

TABLA VIII

La Tabla VIII trata de las injurias, considerándolas primero en cuanto delitos privados (arts. 1-25, VIII) y luego como delitos públicos (arts. 26-27, VIII). Así, el art. 1, VIII trata de Ia difamación y de los encantamientos; 2-5, de las lesiones; 6-11, de los daños; 12-17, de los hurtos; 18, de Ia usura; 19-20, de Ia malversación; 21, del fraude; 22-23, de Ia prevaricación y del falso testimonio; 24-25, de los homicidios. Por Io que atañe a los delitos públicos, los arts. 26-27, VIII hablan de los derechos de reunión y de asociación.

TABLA II

Tras su comparecencia ante los tribunales, al deudor se Ie concedían treinta días de plazo para satisfacer Ia deuda (art. 1, III). Si, pasado ese plazo, Ia deuda no se había satisfecho, Ia legis actio seguía su curso: el deudor es aprehendido y llevado ante el magistrado (art. 2, III); si en ese momento el reo no cumple Ia sentencia y nadie sale fiador legal de su deuda, al demandante se Io podrá llevar consigo atado con una correa o con cadenas de quince libras de peso. En este punto el art. 3, III hace hincapié en el peso de las cadenas, que nunca deberá ser inferior a las quince libras, «e incluso, si el acreedor así Io quiere, podrá cargar a su deudor con cadenas más pesadas.

TABLA V

La Tabla V aborda los derechos de sucesión y tutela. Tutela es el poder que se tiene sobre una persona que, aunque libre, necesita ser protegida en razón de su edad, de su incapacidad o de su sexo. En este último punto, Ia mujer romana estaba sometida siempre a Ia autoridad del paterfamilias y, cuando éste moría, pasaba a ser tutelada por Ia persona designada en el testamento o por el agnado más próximo. Las únicas mujeres que escapaban de Ia autoridad del paterfamilias eran las vestales, y ello porque, como consagradas a Ia divinidad, se convertían en posesión de ésta y dependían directamente del Pontifex Maximus (art. 1, V). Augusto liberó a las mujeres de Ia tutela, y Claudio abolió Ia tutela legítima. . Los art. 3-10, V tratan de los testamentos, considerándose con fuerza de ley las disposiciones testamentarias que el pater familia haya adoptado respecto a los legados y a Ia tutela de su dinero y de su hacienda (art. 3, V). miembros de su gens (art. 5, V).