TOC - FACTORAJE FINANCIERO
Gustavo Alcalá
Created on September 4, 2024
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Transcript
FACTORAJE FINANCIERO
Regulado por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC)y por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Concepto y Naturaleza Jurídica
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Contrato por el que el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor, por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
Concepto
Factoraje Financiero
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Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos, se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.
ELEMENTOS PERSONALES
COMPRADOR
VENDEDOR O FACTORADO
3.- Cede sus cuentas por cobrar4.- Anrticipa el pago
1.- Vende bienes o servicios2.- Emite Documento
5.- Notifica la cesión6.- Paga al vencimiento
EMPRESA DE FACTORAJE
Factoraje a Clientes
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En la promesa de factoraje en la que se convenga la entrega de anticipos al factorado, éste quedará obligado a pagar una cantidad que cubrirá el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta que se transmitan los derechos de crédito mediante el factoraje.
El factorante, al celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito constituidos a favor de proveedores de bienes o servicios, deberá estipular expresamente si se comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.
Art. 420 LGTOC
La transmisión de los derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido inscrita en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, sin necesidad de que sea otorgada ante fedatario público.
RUG
Inscripción contrato de factoraje
+ Info (Exepción)
Notificación al deudor
I. Entrega del documento(s) comprobatorio(s) del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor.II. Comunicación por correo certificado, telegrama, télex o telefacsímil contraseñados.III. Notificación realizada por fedatario público.IV. Mensajes de datos (en los términos del Código de Comercio).
Debe hacerse en cualquiera de las siguientes formas:
PAGO
El pago que realicen los deudores al acreedor original o al último titular después de recibir la notificación de su transmisión, no los libera ante el factorante.
Pago DESPUÉS de la Notificación
El deudor de los derechos de crédito transmitidos, libera su obligación pagando al acreedor original o al último titular, mientras no se le haya notificado la transmisión
Pago ANTES de la Notificación
¡Gracias por su atención!
Mandato de cobranza
El factorante deberá notificar al deudor respectivo la transmisión de los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente.
Adquisición de derechos de crédito:
Pueden ser objeto del contrato de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera, documentado en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito, mensajes de datos o cualesquier otros documentos.
"La genealogía crediticia y legislativa de este contrato, sin descontar la naturaleza mercantil de los documentos sobre los que recae, con frecuencia de índole cambiaria, no arrojan duda alguna sobre su carácter mercantil, como lo son los demás contratos celebrados respecto de títulos mercantiles, según claras disposiciones de los arts. 10 de la LGOAAC y 1o de la LGTOC."Díaz Bravo, A. (2017). Títulos y operaciones de crédito: (5 ed.). México, D.F, Mexico: IURE Editores.
La notificación deberá ser hecha en las formas señaladas, en el domicilio de los deudores, pudiendo efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados.Se tendrá por domicilio de los deudores el que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito
- La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello o cualquier signo inequívoco de haberla recibido.
- Asimismo, el pago que haga el deudor al factorante, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se realice dicho pago.
El factorante puede:
- Dar en prenda los derechos adquiridos, mediante contrato por escrito, pudiendo designar un depositario de los documentos.
- Transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del factoraje, sujetándose a las disposiciones aplicables a dicha transmisión.
Derechos del Factorante
- Garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al tiempo de celebrarse el contrato de factoraje financiero, independientemente de que contraigan o no, la obligación solidaria con el deudor del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito.
- Responder del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito, aun cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en los términos en los que el cliente no queda obligado a responder por el pago de los derechos transmitidos.