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VINCULACIÓN CON LA FIGURA DEL AVAL

FUNDAMENTO LEGAL

FORMA DE TRANSMISIÓN

LETRA DE CAMBIO

CHEQUE

PAGARÉ

Caracteristicas y elementos

TITULOS DE CREDITO

EJEMPLO

Articulos 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC,2018)

fundamento legal (pagaré)

Los cheques pueden transmitirse de dos formas: por endoso o por entrega: Endoso: El beneficiario del cheque firma en el dorso del documento para transferirlo a otra persona, quien se convierte en el nuevo beneficiario. Para que el endoso sea válido, se puede incluir información adicional del nuevo beneficiario, como su DNI.Entrega:Los cheques al portador se transmiten entregándolos a otra persona, quien automáticamente se convierte en el nuevo poseedor y tiene derecho a cobrarlo.Los cheques comunes se pagan desde el día de su emisión y tienen 30 días para ser presentados. Los cheques diferidos se emiten en una fecha, pero se presentan para cobrarse en una fecha posterior.

forma de transmisión (cheque)

La figura del aval en un pagaré se refiere a la persona que garantiza el pago de una suma de dinero que se encuentra en el título de crédito. El avalista se obliga de forma solidaria con el signatario del pagaré para pagar el monto indicado.El aval debe constar en el pagaré o en una hoja que se le adjunte, y debe incluir la firma de quien lo presta. Si la firma se coloca en el pagaré y no se puede atribuir otro significado, se considera que es un aval.

vinculación con la figura del aval (pagaré)

Artículos del 175 al 207 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito (LGTOC,2018).

fundamento legal (cheque)

El aval es una figura jurídica que se vincula con la letra de cambio en la medida en que garantiza el pago de la obligación que se adquiere al firmarla. A continuación, se presentan algunas características del aval en la letra de cambio: El aval puede ser una persona física o moral que tenga la capacidad económica para obligarse y bienes suficientes para responder a la obligación. El aval debe constar en la letra de cambio o en una hoja que se le adjunte. Para expresar el aval se utiliza la fórmula "por aval" u otra equivalente, y debe ir firmada por el avalista. Si la firma se pone en el anverso de la letra de cambio y no se le puede atribuir otro significado, se considera aval. Si la persona o empresa que contrajo la deuda no paga, la institución que dio el préstamo puede exigir al aval que cubra la deuda. El avalista queda obligado solidariamente con la persona cuya firma ha garantizado.

VINCULACIÓN CON LA FIGURA DEL AVAL (LETRA DE CAMBIO)

Endoso:El titular del pagaré transfiere el derecho de cobro a un tercero. Para ello, se debe escribir una referencia en el título o en un anexo, indicando el nombre del nuevo beneficiario y la firma del titular.Entrega del documento:El pagaré se puede transmitir entregándolo a la persona a la que se le debe.Cesión:El derecho al pagaré se puede ceder sin formalizarlo en el título.Medios electrónicos:El pagaré se puede emitir a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.El pagaré es un documento privado que compromete al emisor a pagar una deuda en un plazo determinado. Cuando se emite como un documento público, se denomina título de crédito.

Forma de transmisión (pagaré)

El aval en un cheque es una garantía que permite que una persona o entidad distinta al emisor del cheque se comprometa a pagar el importe total o parcial del cheque en caso de que el emisor no lo haga: El aval puede ser puesto por cualquier persona, excepto el emisor y firmante del cheque. Para poner un aval, se debe escribir la palabra "aval" o equivalente en el cheque y firmarlo. El avalista se compromete a pagar la deuda con todos sus bienes, a menos que se establezcan límites a su responsabilidad. Si la persona o empresa que contrajo la deuda no paga, la institución que dio el préstamo puede exigir al aval que cubra la deuda. El aval también puede ser otorgado por un banco, quien se convierte en avalista y responde por el solicitante del aval. Para solicitar un aval bancario, se debe acudir a un banco y proporcionar información laboral y económica. Las condiciones y la concesión del aval variarán según la situación de la persona que lo solicita.

vINCULACIÓN CON LA FIGURA DEL AVAL (CHEQUE).

Artículos 76 al 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC,2018)

fundameno legal (letra de cambio)

La forma más común de transmitir una letra de cambio es mediante el endoso, que es una declaración cambiaria que se realiza en la letra de cambio o en una hoja adherida a ella. El endoso debe ser total, puro y simple, y no puede tener condiciones. Si se indica "no a la orden", no se puede transmitir. El endoso permite que el librador transfiera el derecho de cobro a un tercero, que normalmente es un banco o entidad financiera. De esta forma, el beneficiario puede obtener un anticipo del importe antes de que la letra de cambio venza, a cambio de pagar intereses. La letra de cambio es un título-valor a la orden que se utiliza como garantía de pago de créditos y como método de pago en transacciones de compraventa.

forma de transmisión (letra de cambio)

Andrea firma como aval en un pagaare suscrito por Marco a favor de Antonio, al término del plazo Marco no puede cumplir el compromiso de pago con Antonio, tras lo cual hace efectiva la firma de Andrea como aval, y aunque el pretendía responder por el 30% de la deuda, al momento de firmar como aval omitió especificar esta condición, por lo cual deberá pagar solidariamente el valor total del documento que asciende a la cantidad de $250,000.00

Ejemplo

Juan Carlos es un empresario y paga el sueldo de Raúl que es guardia de seguridad al cual paga con un cheque por la cantidad de $30,000.00 que emite desde su cuenta bancaria. Raúl va al banco a cambiar el cheque para cobrarlo, el cual endosacon todos los datos solicitados por el banco.

EJEMPLO

Roberto Carlos, con domicilio en Linares No. 65 Nuevo León, compra 10 estanterias, a la empresa Estanteria y Almacenaje, S.A. con domicilio en la Huasteca No.13, Villagran. Ambas partes deciden documentar la deuda en una letra de cambio que emite Ana Hernández, administradora única de Estanteria y Almacenaje, S.A. el 03 de agosto de 2015. El mismo día de su libramiento Roberto Carlos acepta la letra y domicilia su pago en la c/c 5879065 de la oficina del Banco Regio en la C/Nuevo León, 288, Centro. La letra se gira a favor de la empresa Lord, S.A. con la que Estanteria y Almacenaje, S.A. tiene una deuda por el mismo importe por un suministro de material.Posteriormente, Fatima Gómez, representa a Lord, S.A. consigue que el Banco Banamex le descuente la letra, previa firma de Juana Alcocer, como avalista del endosante.

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