Want to make creations as awesome as this one?

Transcript

Derechos y relaciones cuidadas en la universidad

Defensororía de Derechos Universitarios

Misión

RESPONSABILIDADES

Derechos universitarios

+ INFO

+ INFO

¿Cuáles son?

¿Qué son?

Derechos Universitarios

Toda persona integrante de la IBERO Puebla tiene:

Derecho de asociación

Derecho a la protección de datos personales y/o sensibles

Derecho al reconocimiento de la identidad y libre desarrollo de la personalidad

Derecho de participación

Derecho de petición

Derecho de audiencia y debido proceso

Derecho a una vida libre de violencia

Derecho a la información

Derecho a la manifestación

Derecho a la libre expresión y manifestación de ideas

Derecho a la igualdad y no discriminación

DERECHOS UNIVERSITARIOS

Derecho a una vida libre de violencia

faltas disciplinarias

Violencia universitaria

Violencia universitaria

Glosario: conductas

Violencia sexual

Violencia docente

Discriminación

Violencia psicológica

Violación a la intimidad sexual

Violencia de género

Ciberacoso

Violencia digital

Acoso escolar

Acoso sexual

Hostigamiento sexual

Violencia fisica

Medios para promover el cuidado en nuestras relaciones

Lenguaje

Diálogo

Información

Medios para

Autoconocimiento

Límites

Consentimiento

en la universidad

promover el cuidado en nuestras relaciones

Claves para entender el quehacer de la DDU

En razón de persona

En razón de espacio

En razón de materia

En razón de tiempo

COMPETENCIAS

Lo que NO hace la DDU

Dirección de la Defensoría (Defensor/a)

Atención y Gestión

Defensoría Adjunta: Promoción, Prevención y cuidado

Orientación psicosocial

Defensoría Adjunta: Atención, investigación y seguimiento

¿Qué puedo hacer en mi día a día para promover el cuidado y prevenir las violencias en la universidad?

¡Muchas gracias!

Artículo 22, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Promoción de los derechos universitarios y prevención de las violencias.
  • Vinculación, promoción y difusión [comunicación].

Para poder establecer límites es necesario saber:

  • ¿Qué necesito?
  • Hacer un ejercicio de honestidad conmigo y con la otra persona.
  • Ejercicio de compasión: soy capaz de entender el dolor del/a otro/a

¿Pétición, exigencia o límite?

COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA

Vulneración de derechos universitarios

Faltas disciplinarias y/o violencias universitarias

Conexión con el propio cuerpo
  • ¿Desde dónde lo hago?
  • ¿Para qué lo hago?
  • ¿Cómo conecto con mis emociones?
  • ¿Qué aprendizajes he tenido en experiencias pasadas?

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede participar de manera activa e intervenir personalmente en los procesos institucionales que le afecten, conforme a la Normativa Institucional.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria tiene derecho a ser libre de toda forma de discriminación y que las personas (particularmente las mujeres), sean valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.

En razón de tiempo
  • Plazo límite de 6 meses para la presentación de quejas y/o denuncias.
  • Habrá excepciones en razón de urgencia, riesgo fundado o por ser la conducta generadora de daño permanente y continuo en el tiempo.

Artículo 5, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios

"Todas aquellas prerrogativas que promueven y garanticen que todas las personas integrantes de la comunidad universitaria gocen y ejerzan los derechos humanos propios del espacio educativo"

Artículo 24, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Recibir y dar acuse a quejas y/o denuncias
  • Analizar con la Defensoría Adjunta de Atención, Investigación y Seguimiento, si la queja y/o denuncia puede ser atendida por la Defensoría o por otra instancia interna o externa.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede convocar y participar de manera libre y voluntaria en concentraciones pacíficas al interior de la Universidad Iberoamericana Puebla, o al exterior en actividades vinculadas a la vida universitaria y/o a través de espacios digitales, siempre y cuando dichas acciones se conduzcan dentro del marco del respeto y la paz.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga claramente a título personal, bajo su responsabilidad, y no a nombre de la Universidad Iberoamericana Puebla, de modo que ésta no quede comprometida por opiniones particulares; deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto debido a la Universidad y a los integrantes de la Comunidad Universitaria, a sus autoridades y, en general, a la dignidad de la persona.

Las personas de la Comunidad Universitaria tienen derecho a recibir oportunamente información necesaria para la comprensión de la normativa, el uso óptimo de los servicios institucionales, el calendario escolar y lo derivado del Reglamento para la Protección de Datos Personales de la Universidad Iberoamericana Puebla.

LibreInformadoConcretoReversibleEntusiasta

En razón de persona
  • Siempre que la persona tenga un vínculo de colaboración laboral o estudiantil vigente en la Universidad IBERO Puebla.

Artículo 23, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Dar primera respuesta, contención o primeros auxilios psicológicos.
  • Brindar acompañamiento y orientación en casos que develen datos de violencias universitarias, victimización y vulneración.

Las personas de la Comunidad Universitaria tienen derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el Ideario, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones de la Normativa Institucional.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria cuenta con la garantía del pleno disfrute de sus derechos universitarios en condiciones de igualdad. Por ende, debe ser respetada en su integridad física, psicológica y espiritual; no ser objeto de discriminación en razón de su identidad étnica, cultural, nacionalidad, género, edad, discapacidad, salud, condición social o económica, preferencias ideológicas y religiosas, orientación sexual, identidad de género autopercibida, estado civil o cualquier otra condición que lacere la dignidad humana.

Artículo 15, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios

  • Coordinar, supervisar y acompañar actividades de la Defensoría.
  • Revisar que la integración de expedientes de investigación se apegue a la normativa institucional. Autorizar su canalización al Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.
  • Atender y responder peticiones de rendición de cuentas.
  • Atender y responder peticiones individuales, de instancias internas o externas respecto a los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), con el Área de Asuntos Jurídicos.

Artículo 21, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Orientación y asesoría.
  • Investigación, mediación o derivación.
  • Acompañamiento y seguimiento a las resoluciones emitidas por el Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.

Garantizar

Proteger

Investigar

Promover

Atender

Prevenir

Derechos Universitarios

Faltas disciplinarias y/o violencia de género

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede comunicar a las Autoridades Universitarias sus observaciones, peticiones, inquietudes y propuestas, ya sea directamente o por conducto de sus representantes.

  • Oficina B-003
  • defensoria.derechos@iberopuebla.mx
  • Línea directa: 22 23 72 30 60
  • Ext. 11121

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria tiene derecho a ejercer su defensa y a ser escuchada por la instancia universitaria competente, en los plazos establecidos por la normativa correspondiente, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

Toda conducta que por acción u omisión lesione la integridad física o psicológica de alguna persona integrante de nuestra comunidad universitaria; como lo establece el documento Compromisos Institucionales para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del manejo de sus datos personales, mediante los mecanismos definidos por la Universidad Iberoamericana Puebla, así como a contar con la protección de los mismos, de acuerdo con el Aviso de Privacidad de la Institución y el marco jurídico vigente en nuestro país.

Artículo 21, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.

  • Orientación y asesoría.
  • Investigación, mediación o derivación.
  • Acompañamiento y seguimiento a resoluciones emitidas por el Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.

Lo que no se nombra no existe

Las realidades creadas a partir del lenguaje

  • Lenguaje verbal
  • Lenguaje no verbal
  • Lenguaje no sexista - Estereotipos de género
En razón de espacio
  • Conductas cometidas en las instalaciones de la universidad.
  • Actividades realizadas al exterior en el marco del cumplimiento de actividades académicas o laborales.

Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria tiene el derecho a ser llamada por su nombre, respetando su identidad o expresión de género autopercibida y/o condición no binaria de la misma.

Delitos ocurridos al exterior de la universidad a las que instancias oficiales deben dar seguimiento

05

Hechos o situaciones acontecidas fuera de las instalaciones de la universidad

04

Faltas, evaluaciones, criterios y resoluciones académicas

03

Resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario de la IBERO Puebla

02

Afectaciones a derechos del ámbito laboral

01

Art. 12 Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios