Copia - derechos universitarios y relaciones cuidadas
Defensoría de Derechos Universitarios
Created on September 4, 2024
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Transcript
Derechos y relaciones cuidadas en la universidad
Defensororía de Derechos Universitarios
Misión
RESPONSABILIDADES
Derechos universitarios
+ INFO
+ INFO
¿Cuáles son?
¿Qué son?
Derechos Universitarios
Toda persona integrante de la IBERO Puebla tiene:
Derecho de asociación
Derecho a la protección de datos personales y/o sensibles
Derecho al reconocimiento de la identidad y libre desarrollo de la personalidad
Derecho de participación
Derecho de petición
Derecho de audiencia y debido proceso
Derecho a una vida libre de violencia
Derecho a la información
Derecho a la manifestación
Derecho a la libre expresión y manifestación de ideas
Derecho a la igualdad y no discriminación
DERECHOS UNIVERSITARIOS
Derecho a una vida libre de violencia
faltas disciplinarias
Violencia universitaria
Violencia universitaria
Glosario: conductas
Violencia sexual
Violencia docente
Discriminación
Violencia psicológica
Violación a la intimidad sexual
Violencia de género
Ciberacoso
Violencia digital
Acoso escolar
Acoso sexual
Hostigamiento sexual
Violencia fisica
Medios para promover el cuidado en nuestras relaciones
Lenguaje
Diálogo
Información
Medios para
Autoconocimiento
Límites
Consentimiento
en la universidad
promover el cuidado en nuestras relaciones
Claves para entender el quehacer de la DDU
En razón de persona
En razón de espacio
En razón de materia
En razón de tiempo
COMPETENCIAS
Lo que NO hace la DDU
Dirección de la Defensoría (Defensor/a)
Atención y Gestión
Defensoría Adjunta: Promoción, Prevención y cuidado
Orientación psicosocial
Defensoría Adjunta: Atención, investigación y seguimiento
¿Qué puedo hacer en mi día a día para promover el cuidado y prevenir las violencias en la universidad?
¡Muchas gracias!
Artículo 22, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.
- Promoción de los derechos universitarios y prevención de las violencias.
- Vinculación, promoción y difusión [comunicación].
Para poder establecer límites es necesario saber:
- ¿Qué necesito?
- Hacer un ejercicio de honestidad conmigo y con la otra persona.
- Ejercicio de compasión: soy capaz de entender el dolor del/a otro/a
¿Pétición, exigencia o límite?
COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA
Vulneración de derechos universitarios
Faltas disciplinarias y/o violencias universitarias
Conexión con el propio cuerpo
- ¿Desde dónde lo hago?
- ¿Para qué lo hago?
- ¿Cómo conecto con mis emociones?
- ¿Qué aprendizajes he tenido en experiencias pasadas?
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede participar de manera activa e intervenir personalmente en los procesos institucionales que le afecten, conforme a la Normativa Institucional.
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria tiene derecho a ser libre de toda forma de discriminación y que las personas (particularmente las mujeres), sean valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.
En razón de tiempo
- Plazo límite de 6 meses para la presentación de quejas y/o denuncias.
- Habrá excepciones en razón de urgencia, riesgo fundado o por ser la conducta generadora de daño permanente y continuo en el tiempo.
Artículo 5, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios
"Todas aquellas prerrogativas que promueven y garanticen que todas las personas integrantes de la comunidad universitaria gocen y ejerzan los derechos humanos propios del espacio educativo"
Artículo 24, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.
- Recibir y dar acuse a quejas y/o denuncias
- Analizar con la Defensoría Adjunta de Atención, Investigación y Seguimiento, si la queja y/o denuncia puede ser atendida por la Defensoría o por otra instancia interna o externa.
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede convocar y participar de manera libre y voluntaria en concentraciones pacíficas al interior de la Universidad Iberoamericana Puebla, o al exterior en actividades vinculadas a la vida universitaria y/o a través de espacios digitales, siempre y cuando dichas acciones se conduzcan dentro del marco del respeto y la paz.
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo haga claramente a título personal, bajo su responsabilidad, y no a nombre de la Universidad Iberoamericana Puebla, de modo que ésta no quede comprometida por opiniones particulares; deberá ajustarse a los términos de honorabilidad y respeto debido a la Universidad y a los integrantes de la Comunidad Universitaria, a sus autoridades y, en general, a la dignidad de la persona.
Las personas de la Comunidad Universitaria tienen derecho a recibir oportunamente información necesaria para la comprensión de la normativa, el uso óptimo de los servicios institucionales, el calendario escolar y lo derivado del Reglamento para la Protección de Datos Personales de la Universidad Iberoamericana Puebla.
LibreInformadoConcretoReversibleEntusiasta
En razón de persona
- Siempre que la persona tenga un vínculo de colaboración laboral o estudiantil vigente en la Universidad IBERO Puebla.
Artículo 23, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.
- Dar primera respuesta, contención o primeros auxilios psicológicos.
- Brindar acompañamiento y orientación en casos que develen datos de violencias universitarias, victimización y vulneración.
Las personas de la Comunidad Universitaria tienen derecho a organizarse y a designar a sus representantes de conformidad con el Ideario, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones de la Normativa Institucional.
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria cuenta con la garantía del pleno disfrute de sus derechos universitarios en condiciones de igualdad. Por ende, debe ser respetada en su integridad física, psicológica y espiritual; no ser objeto de discriminación en razón de su identidad étnica, cultural, nacionalidad, género, edad, discapacidad, salud, condición social o económica, preferencias ideológicas y religiosas, orientación sexual, identidad de género autopercibida, estado civil o cualquier otra condición que lacere la dignidad humana.
Artículo 15, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios
- Coordinar, supervisar y acompañar actividades de la Defensoría.
- Revisar que la integración de expedientes de investigación se apegue a la normativa institucional. Autorizar su canalización al Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.
- Atender y responder peticiones de rendición de cuentas.
- Atender y responder peticiones individuales, de instancias internas o externas respecto a los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), con el Área de Asuntos Jurídicos.
Artículo 21, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.
- Orientación y asesoría.
- Investigación, mediación o derivación.
- Acompañamiento y seguimiento a las resoluciones emitidas por el Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.
Garantizar
Proteger
Investigar
Promover
Atender
Prevenir
Derechos Universitarios
Faltas disciplinarias y/o violencia de género
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede comunicar a las Autoridades Universitarias sus observaciones, peticiones, inquietudes y propuestas, ya sea directamente o por conducto de sus representantes.
- Oficina B-003
- defensoria.derechos@iberopuebla.mx
- Línea directa: 22 23 72 30 60
- Ext. 11121
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria tiene derecho a ejercer su defensa y a ser escuchada por la instancia universitaria competente, en los plazos establecidos por la normativa correspondiente, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.
Toda conducta que por acción u omisión lesione la integridad física o psicológica de alguna persona integrante de nuestra comunidad universitaria; como lo establece el documento Compromisos Institucionales para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del manejo de sus datos personales, mediante los mecanismos definidos por la Universidad Iberoamericana Puebla, así como a contar con la protección de los mismos, de acuerdo con el Aviso de Privacidad de la Institución y el marco jurídico vigente en nuestro país.
Artículo 21, Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios.
- Orientación y asesoría.
- Investigación, mediación o derivación.
- Acompañamiento y seguimiento a resoluciones emitidas por el Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria.
Lo que no se nombra no existe
Las realidades creadas a partir del lenguaje
- Lenguaje verbal
- Lenguaje no verbal
- Lenguaje no sexista - Estereotipos de género
En razón de espacio
- Conductas cometidas en las instalaciones de la universidad.
- Actividades realizadas al exterior en el marco del cumplimiento de actividades académicas o laborales.
Toda persona integrante de la Comunidad Universitaria tiene el derecho a ser llamada por su nombre, respetando su identidad o expresión de género autopercibida y/o condición no binaria de la misma.
Delitos ocurridos al exterior de la universidad a las que instancias oficiales deben dar seguimiento
05
Hechos o situaciones acontecidas fuera de las instalaciones de la universidad
04
Faltas, evaluaciones, criterios y resoluciones académicas
03
Resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario de la IBERO Puebla
02
Afectaciones a derechos del ámbito laboral
01
Art. 12 Reglamento de la Defensoría de Derechos Universitarios