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Comercialización de vehículos en Cuba
cubahora.cu
Created on September 4, 2024
Claves para saber cómo una persona natural en Cuba puede adquirir un vehículo de motor, al ponerse en vigor las normas jurídicas
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Transcript
En Claves
Comercialización, importación y transmisión de la propiedad de vehículos en Cuba
¿Cómo una persona natural residente en Cuba puede adquirir un vehículo de motor, al ponerse en vigor las normas jurídicas?
Para acceder a un vehículo de motor podrá:- Comprar un vehículo perteneciente a otra persona natural o jurídica excepto las diplomáticas extranjeras, al precio que acuerden las partes.
- Comprar en las comercializadoras autorizadas en divisas convertibles.
- Importar directamente, ya sea como pasajero o recibiéndolo como envío.
- Comprar en SASA, según disponibilidad de los que resultan baja técnica en la renta del turismo, como reposición en moneda nacional, incluyendo el impuesto correspondiente en dicha moneda.
¿Cuándo se ponen en vigor las nuevas decisiones?
Las normas jurídicas que respaldan las decisiones adoptadas deben publicarse en la Gaceta Oficial de la República antes de que concluya el mes de octubre del 2024. Actualmente se trabaja en: - La conciliación y completamiento de las mismas.
- No se puede aplicar ninguna de las nuevas decisiones hasta que se pongan en vigor estas normas, lo cual será informado oportunamente.
Novedades de la política
- Con las nuevas decisiones, se mantiene lo establecido para los ciclomotores y motocicletas eléctricas, pero se podrán importar además, como equipaje no acompañado de pasajero o envío, ciclomotores y motocicletas de combustión interna o híbridas, con o sin sidecar, nuevas y de uso (hasta 10 años), de hasta 250 cc y triciclos eléctricos o híbridos, con capacidad superior a dos plazas o de carga
- El personal que se desempeña en el exterior en misiones estatales, diplomáticos, empresarios y colaboradores entre otros, pueden importar directamente los ciclomotores y motocicletas eléctricas y remolques ligeros de hasta 750 kg, como cualquier persona. Además podrán importar directamente y por una vez un auto económico o medio, nuevo o de uso de hasta 10 años desde la fecha de su fabricación, pagando los aranceles en divisas convertibles
Novedades de la política
- Con las nuevas decisiones, se libera la transmisión de la propiedad entre todas las personas naturales y jurídicas. Se debe observar que, en el caso de las personas jurídicas estatales o con participación estatal, para transmitir la propiedad a una persona no estatal se requiere aprobación del Consejo de Ministros y las personas jurídicas diplomáticas extranjeras no entran en esta posibilidad.
- Es posible que una mipyme le transmita la propiedad de un vehículo a una persona natural o a otra Mipyme, igualmente se puede transmitir de una ONG o de una oficina de representación extranjera en Cuba también
- Las personas naturales pueden adquirir vehículos de motor en las comercializadoras autorizadas en divisas convertibles, IMPEXPORT y CIMEX S.A.
Sobre los precios
- Los precios de venta se forman por correlación al mercado entre personas naturales, y tienen un margen que ronda los 350%-500%, del cual 30% es margen comercial de la comercializadora y el resto forma un impuesto especial que, aunque se cobra en USD o MLC, se acredita en moneda nacional con una tasa de 1x24 en un Fondo que administra el Ministerio del Transporte y que se utiliza en diversos destinos previstos en el procedimiento aprobado. En el caso de las personas jurídicas, el precio de venta es el costo de adquisición o de importación, más un margen comercial de hasta el 30%. Existe otro impuesto sobre la cantidad que se aplica a las clases moto, auto, auto rural y camioneta, de 100%, 150% y 200%”.
- La formación del precio de venta de un vehículo determinado, será el mismo tanto para las personas naturales y para las personas jurídicas.