INFOGRAFÍA
conceptos jurídicos del Derecho Romano que aún perduran en el derecho actual,
Rei Vindicatio
Acción para recuperar una cosa que se posee indebidamente.Código Civil: Artículo 1070. Se refiere a la acción real para reivindicar la propiedad de un bien inmueble. La reivindicación es la acción judicial que permite al propietario reclamar la cosa que se encuentra en poder de un tercero.
Contractus
Contrato o acuerdo legalmente vinculante entre partes. Código Civil: Artículo 1792. Define el contrato como un acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y derechos. Los contratos siguen siendo fundamentales en el derecho actual.
Actio Pauliana
Acción para impugnar actos fraudulentos que perjudican a los acreedores. Código Civil: Artículo 2565. Establece la acción revocatoria para los actos que disminuyen el patrimonio del deudor en perjuicio de sus acreedores. Es decir, actos que afectan el derecho de cobro de los acreedores pueden ser impugnados.
fo
INFOGRAFÍA
TCuratela
Institución para la administración de bienes de personas que no están completamente incapacitados.
Código Civil : Artículo 430. Similar a la tutela, pero para personas que, aunque no son menores, requieren asistencia para manejar sus bienes y asuntos debido a discapacidad o enfermedad.
Fideicommissum
Disposición testamentaria donde se confiere un bien a una persona con la obligación de transmitirlo a otra. Código Civil : Artículo 2420. Se refiere al fideicomiso, que es un contrato por el cual una persona transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de uno o más beneficiarios. El fideicomiso moderno es una evolución del fideicommissum romano.
Pacta Sunt Servanda3
Principio de que los acuerdos deben cumplirse.Código Civil : Artículo 1794. Establece que los contratos deben ser cumplidos de buena fe conforme a los términos acordados. Este principio refleja la importancia de la fidelidad a los acuerdos en la legislación contemporánea.
+info
INFOGRAFÍA
Usufructo
Derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena sin alterar su forma. Código Civil: Artículo 992. Establece el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, respetando su forma y sustancia. Este derecho puede ser temporal y suele estar sujeto a ciertas condiciones.Derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena sin alterar su forma. Código Civil Mexicano: Artículo 992. Establece el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, respetando su forma y sustancia. Este derecho puede ser temporal y suele estar sujeto a ciertas condiciones.
Legatum
Legado o disposición de bienes hecha en un testamento. Código Civil: Artículo 1524. Define el legado como una disposición testamentaria mediante la cual una persona otorga bienes a otra, distinta del heredero. Los legados se mantienen como una forma de disponer de bienes a título gratuito.
Tutela
Institución para la protección de menores y personas incapaces.Código Civil : Artículo 411. La tutela es el régimen jurídico para proteger a menores de edad y personas incapaces de ejercer por sí mismos sus derechos. Se designa un tutor para encargarse de los intereses del tutelado.
Infografía Derecho Romano
Emilianooo Prixx
Created on September 4, 2024
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Transcript
INFOGRAFÍA
conceptos jurídicos del Derecho Romano que aún perduran en el derecho actual,
Rei Vindicatio
Acción para recuperar una cosa que se posee indebidamente.Código Civil: Artículo 1070. Se refiere a la acción real para reivindicar la propiedad de un bien inmueble. La reivindicación es la acción judicial que permite al propietario reclamar la cosa que se encuentra en poder de un tercero.
Contractus
Contrato o acuerdo legalmente vinculante entre partes. Código Civil: Artículo 1792. Define el contrato como un acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y derechos. Los contratos siguen siendo fundamentales en el derecho actual.
Actio Pauliana
Acción para impugnar actos fraudulentos que perjudican a los acreedores. Código Civil: Artículo 2565. Establece la acción revocatoria para los actos que disminuyen el patrimonio del deudor en perjuicio de sus acreedores. Es decir, actos que afectan el derecho de cobro de los acreedores pueden ser impugnados.
fo
INFOGRAFÍA
TCuratela
Institución para la administración de bienes de personas que no están completamente incapacitados. Código Civil : Artículo 430. Similar a la tutela, pero para personas que, aunque no son menores, requieren asistencia para manejar sus bienes y asuntos debido a discapacidad o enfermedad.
Fideicommissum
Disposición testamentaria donde se confiere un bien a una persona con la obligación de transmitirlo a otra. Código Civil : Artículo 2420. Se refiere al fideicomiso, que es un contrato por el cual una persona transfiere bienes a un fiduciario para que los administre en beneficio de uno o más beneficiarios. El fideicomiso moderno es una evolución del fideicommissum romano.
Pacta Sunt Servanda3
Principio de que los acuerdos deben cumplirse.Código Civil : Artículo 1794. Establece que los contratos deben ser cumplidos de buena fe conforme a los términos acordados. Este principio refleja la importancia de la fidelidad a los acuerdos en la legislación contemporánea.
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INFOGRAFÍA
Usufructo
Derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena sin alterar su forma. Código Civil: Artículo 992. Establece el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, respetando su forma y sustancia. Este derecho puede ser temporal y suele estar sujeto a ciertas condiciones.Derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena sin alterar su forma. Código Civil Mexicano: Artículo 992. Establece el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno, respetando su forma y sustancia. Este derecho puede ser temporal y suele estar sujeto a ciertas condiciones.
Legatum
Legado o disposición de bienes hecha en un testamento. Código Civil: Artículo 1524. Define el legado como una disposición testamentaria mediante la cual una persona otorga bienes a otra, distinta del heredero. Los legados se mantienen como una forma de disponer de bienes a título gratuito.
Tutela
Institución para la protección de menores y personas incapaces.Código Civil : Artículo 411. La tutela es el régimen jurídico para proteger a menores de edad y personas incapaces de ejercer por sí mismos sus derechos. Se designa un tutor para encargarse de los intereses del tutelado.