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Created on September 4, 2024
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Transcript
Deontología y Legislación
Mtro Cesar Ponzio Juarez
Ley General de Salud
Christian Cruz Mendez
Ley General de Salud
- Ultima reforma
- DOF
- 07/06/2024
- 357 paginas
- 482 articulos
Disposiciones Generales
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICOArticulo 1o
Aquí puedes incluir undato relevante a destacar
Aquí puedes incluir undato relevante a destacar
Articulo 4o
Son autoridades:
El Presidente de la República
El Consejo de Salubridad General
La Secretaría de Salud
Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México.
El Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5o.
Esta constituido por:
- Las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local
- Las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud
- Los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
Articulo 6o
El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos
II Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país
III Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social
Articulo 6o
El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud
VI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas
VII. Coadyuvar a la adopción de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección
Articulo 6o
El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las TICs
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva
Articulo 6o
El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva y trastornos de la conducta alimentaria
XII Promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar
Articulo 9o
Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son
Médicos
Médicos Veterinarios
Médicos Homeópatas
Lic en Enfermería
Cirujanos Dentistas
Capitulo IV
Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad, recibir atención profesional y éticamente responsable, trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
Artículo 51
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención
En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.
Capitulo IV
Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz
Artículo 51 Bis 1
Así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.
Capitulo IV
Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
Artículo 55
Atención Materno-Infantil
Capitulo V
Artículo 61
Caracter prioritario
II y II Bis
Artículo 61 Bis
Artículo 62.
Artículo 63
Artículo 64
Artículo 64 Bis
Servicios de Planificación Familiar
CAPITULO VI
Artículo 67
Artículo 68
Artículo 69
Artículo 70
Artículo 71
De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
TÍTULO TERCERO BIS
Artículo 77 Bis 12
Artículo 77 bis 13
Artículo 77 Bis 40
Artículo 77 bis 1
De los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal
Articulo 166 Bis 3
'Toda persona mayor de edad, puede, en cualquier momento expresar su voluntad de recibir o no cualquier tratamiento
Artículo 166 Bis 4.
Bibliografía
Secretaría de Salud. (2021). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdfCongreso de la Unión. (2020). Comentarios a la Ley General de Salud. Editorial Porrúa.López, J. C., & Hernández, A. M. (2019). Marco legal de la salud en México: Análisis de la Ley General de Salud. Revista Mexicana de Legislación en Salud, 7(3), 45-67.Comisión Nacional de Bioética. (2022). Aspectos éticos y legales de la salud en México: Interpretación de la Ley General de Salud. Fondo de Cultura Económica.
¡Por su atención!
VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos,medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida; VII. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor; VIII. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario; IX. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular; X. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;
I. Recibir atención médica integral; II. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica; III. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables; IV. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida; V. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;
Reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.Establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.Distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
- Tiene carácter prioritario.
- En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes.
- Se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35
Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social.
Para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren
La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalecencia y a sus efectos sobre la salud.
La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.
La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil.
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integralII Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria
En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.
La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar.
Se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no gocen de seguridad social, a quien:
- Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud
- Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario
- Proporcione información falsa
XI. A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza; y XII. Los demás que las leyes señalen.
El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requieraI Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal
Las autoridades sanitarias competentes establecerán:I.Procedimientos que permitan la participación activa de la familiaII. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna II Bis Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa
El Gobierno Federal, , destinará anualmente, a través de IMSS-BIENESTAR, recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, así como para personal, equipamiento e infraestructura, cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior, en términos de lo que se establezca en las disposiciones presupuestarias aplicables y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.
Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.
- IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana.
- V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar.
- VI. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.
- I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población.
- II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar.
- III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población.