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DERECHO ROMANO

FIGURAS JURIDICAS ACTUALES

condictio

REI VINDICATO

condictio

REI VINDICATO

ondictio causa data non secuta

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condictio

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HERNANDEZ ALABEZ DULCE SARAI

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VEINERE CONTRA

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CONDICTIO En derecho romano era una reclamación formal que se podía hacer por daños, y que se dirigía contra una persona que se había enriquecido sin causa. ARTICULO 1895 CÓDIGO CIVIL. El condictio lo podemos ver en este cc de méxico que nos dice: Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió.

DERECHO ROMANO FIGURA JURIDICA ACTUALAcción real que se concedía al propietario quiritario para recuperar su cosa, mueble o in mueble de quien la poseyera. La cosa debía ser corporal o material y ser susceptible de propiedad privada..Acción reivindicatoria es una acción judicial que se encuentra prevista en el artículo 348, párrafo segundo, del Código Civil. Esta acción se ejerce cuando el propietario de un bien no lo tiene en su posesión y busca que el poseedor de ese bien sea condenado a devolverlo

DERECHO ROMANO FIGURA JURIDICA ACTUALAcción real que se concedía al propietario quiritario para recuperar su cosa, mueble o in mueble de quien la poseyera. La cosa debía ser corporal o material y ser susceptible de propiedad privada..Acción reivindicatoria es una acción judicial que se encuentra prevista en el artículo 348, párrafo segundo, del Código Civil. Esta acción se ejerce cuando el propietario de un bien no lo tiene en su posesión y busca que el poseedor de ese bien sea condenado a devolverlo

Venire contra Esto implica que las personas tienen el deber jurídico de no contrariar una conducta pasada, y de aceptar las consecuencias de sus actos. Artículo 1796 CC. establece que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, y que obligan a cumplir con lo pactado y con las consecuencias que sean acordes con la buena fe, el uso o la ley.

Condictio causa data non secuta Cuando la causa no existe en ninguna forma, ni en el mundo objetivo ni en el subjetivo El artículo 1.157 del Código Civil Establece que una obligación sin causa, o basada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto

est causa possidentis Es decir, que si ambas partes actuaron en modo no conforme.ARTICULO 1546 CC Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza

Dolo agit, qui petit, quod statim redditurus es Si pretende del deudor lo que tendría que restituirle inmediatamente después ARTICULO 731 El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con tal precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectado

“nudo consensu” Esto es, por el mero acuerdo informal de las partes, pueden surgir obligaciones exigibles. ARTICULO 1457 La paga hecha por el deudor, a pesar de un embargo o retención judicial, no es válida respecto de los acreedores ejecutantes o demandantes. Pueden éstos, según la naturaleza de sus derechos, obligarle a pagar de nuevo, salvo en este caso su recurso contra el acreedor a quien había pagado

a iusta causa traditionis En la transferencia de la propiedad ARTICULO 2260 CC. El heredero del depositario, cuando ha vendido con buena fe la cosa mueble que no sabía fuese depositada, cumple con entregar el precio que hubiese recibido o ceder su acción contra el comprador, si aun no la hubiere pagado.

actio redhibitoria y actio quanti minonis la resolución de la venta o la reducción del precio en el régimen de vicios de la cosa vendida. artículo 1485 del Código Civil. En el caso de vicios ocultos en la cosa vendida, el Código Civil establece que el vendedor es responsable de sanear el producto, aunque no haya sido consciente de su existencia.

mora creditoris. Conocida como mora accipiendi, es una institución del derecho romano que limita la responsabilidad del deudor por la pérdida de la cosa debida. Esto sucede cuando el incumplimiento se debe a una imposibilidad sobrevenida de la prestación. ARTICULO 1100 Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación