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Derecho Romano

Figuras y conceptos

mora creditoris

Artículo 509: las obligaciones de un deudor a plazo cierto o incierto, queda constituido en mora por el vencimiento del plazo y sujeto a cumplo ya sea mediante un juicio judicial o extra judicial.

DOLO

Artículo 7.56: la voluntad y conciencia de una persona para realizar una acción que cause daño a otra persona.

Artículo 1.895: establece que cuando se recibe algo que no se tenía derecho a cobrar y que se entregó por error, se debe restituir.

CONDICTIO INDEBITI

Artículo 1 y 29: protección de bienes materiales y garantías individuales.

HUMANITAS

Artículo 219: en los casos en los que las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte.

Ratio scripta

Artículo 75 y 131. Se consideran actos de comercio las adquisiciones, enajenaciones y alquileres que se hacen con fines de especulación comercial.

LEX MERCATORIA

Artículo 2 la capacidad jurídica de hombres y mujeres es igual, lo que significa que las mujeres no tienen restricciones para adquirir y ejercer sus derechos civiles.

Artículo 1.882: enriquecimiento ilícito o en caso de enriquecimiento a costa de otros debe existir un resarcimiento hacia el afectado.

Artículo 7 y 21: un acto u omisión que está sancionado por las leyes penales (la ignorancia de las leyes no exime su cumplimiento).

Artículo 278: indica que algo opera por el mismo derecho, sin que sea necesaria la intervención o solicitud de una parte.

Aequitas:

Delictum:

Condictio:

Ipso iure

Fernanda Sophia Trejo Santillan

(Ej: Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Artículo 2186.)

(las mercancías que se importan, exportan o transitan por el territorio nacional. También puede regular, restringir o prohibir la circulación de mercancías)

(Ej: Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes.)