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Cosa juzgada

Cosa juzgada en materia civil y en materia penal

Regulación

En manteria civil

Diferencia con Acción de la Cosa juzgada

En materia penal

Puede ser invocada por

Limitaciones del Tribunal

Puede ser invocada por

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Facultad del ministerio público

Referencias: 1. Villagra, G. (2007). La cosa juzgada en el derecho procesal civil y penal. Chile: Universidad de Chile pp. 15-16

La facultad de alegar cosa juzgada recae, en primer lugar, sobre el IMPUTADO, quien puede invocarla desde la primera actuación del procedimiento. El imputado puede solicitar el sobreseimiento definitivo del caso y recurrir si la solicitud es rechazada, además de plantearla como excepción de previo y especial pronunciamiento, o como defensa de fondo ante la acusación.

¿Quién puede invocarla?

De igual manera, EL MINISTERIO PÚBLICO tiene la facultad de alegar la cosa juzgada bajo las mismas circunstancias, ya que está obligado a actuar con objetividad. Por lo tanto, puede abstenerse de iniciar una investigación si los hechos ya han sido juzgados, y en caso de haber iniciado la investigación, debe solicitar el sobreseimiento definitivo.

¿Puede ser invocada por el Ministerio Público?

  1. Aquellos que participaron como partes en el juicio donde se emitió la sentencia firme.
  2. Terceros que no participaron en el litigio, pero que, según la ley, se benefician del fallo.

¿En dónde se regula?

En este punto, se diferencia claramente de lo que se conoce como acción de cosa juzgada. De acuerdo con el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, "la acción de cosa juzgada corresponde a quien ha obtenido un derecho en el juicio, ya sea para exigir el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo conforme a lo dispuesto en el título XIX de este libro".

¿Cuál es la diferencia?

Por su parte, EL JUEZ DE GARANTÍA tiene la facultad de declarar inadmisible una querella de oficio y detener su tramitación si concurre la cosa juzgada, y también puede, de oficio, decretar el sobreseimiento definitivo.

Facultad del Juez de Garantía

De este modo, la facultad de invocar la cosa juzgada corresponde exclusivamente a quien ha obtenido una sentencia favorable. Es crucial señalar que el tribunal NO PUEDE declarar de oficio la cosa juzgada en un juicio, ya que dicha declaración podría estar afectada por vicios y ser susceptible de un recurso de casación por forma, según lo dispuesto en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil.

¿Puede el tribunal declararla de oficio?

Según lo establecido en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, "las sentencias definitivas o interlocutorias firmes generan la acción o la excepción de cosa juzgada". El artículo 177 del mismo código define quién tiene la facultad de alegar la cosa juzgada, indicando que "la excepción de cosa juzgada puede ser invocada por el litigante que obtuvo un fallo favorable en el juicio y por aquellos a quienes la ley otorga ese beneficio".

¿En dónde se regula?