Presentación Periódico
Joselin Garduza
Created on September 3, 2024
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Transcript
los medios de control constitucional en materia fiscal
juicio de amparo directo y el recurso de revision final
Es un recurso que los contribuyentes pueden interponer cuando consideran que una resolución definitiva emitida por una autoridad fiscal ha violado sus derechos constitucionales. Este juicio es procedente contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio, generalmente dictadas por tribunales administrativos como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
El recurso de revisión es un medio de impugnación que se interpone cuando una de las partes en el juicio de amparo directo no está conforme con la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.
Caracteristicas
- Procedencia
- Competencia
- Objeto
Caracteristicas
Proceso del Amparo Directo
El amparo directo o juicio sobre la legalidad de las sentencias de primera instancia en materia fiscal
El amparo directo es un recurso judicial específico que se interpone para cuestionar la legalidad de las sentencias definitivas emitidas en primera instancia en materia fiscal, así como de laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio y que se consideren violatorias de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Mexicana
Proceso de Impugnación por la Autoridad Fiscal
Revision fiscal y el derecho de impugnacion de las autoridades fiscales
La revisión fiscal es un recurso que permite a las autoridades fiscales impugnar una resolución emitida en su contra
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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
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Un medio de defensa que permite a los contribuyentes impugnar actos de autoridad fiscal que consideren violatorios de sus derechos fundamentales antes de que exista una resolución definitiva, o bien, contra actos de imposible reparación.
Características del Juicio de Amparo Indirecto en Materia Fiscal
Suspensión del Acto Reclamado
Procedimiento del Amparo Indirecto en Materia Fiscal
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Impugnacion de las leyes fiscales
Paso 1. Tipos de Impugnación de Leyes Fiscales
Paso 2.Motivos para Impugnar una Ley Fiscal
Paso 3.Procedimiento para la Impugnación de Leyes Fiscales
Existen varias razones por las cuales un contribuyente o autoridad puede considerar que una ley fiscal es inconstitucional. Entre los motivos más comunes para la impugnación de leyes fiscales están:
Impugnacion de las resoluciones administrativas o jurisdiccionales
es un mecanismo que permite a los contribuyentes y a las autoridades fiscales cuestionar la legalidad o constitucionalidad de decisiones emitidas por autoridades fiscales o tribunales, que afecten sus derechos o intereses en materia tributaria. Estas resoluciones pueden ser tanto administrativas (emitidas por autoridades fiscales como el SAT) como jurisdiccionales (dictadas por tribunales como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
- Impugnación de Resoluciones Administrativas en Materia Fiscal :
- Impugnación de Resoluciones Jurisdiccionales en Materia Fiscal
- Proceso de Impugnación
4. Desahogo de la audiencia: El juzgado de distrito convocará a una audiencia para desahogar la demanda de amparo, en la que se escucharán los argumentos de ambas partes y se recibirán las pruebas ofrecidas.5. Resolución del juzgado: El juzgado de distrito emitirá una resolución, que puede ser favorable o desfavorable para el contribuyente.6. Posibles recursos: Si la resolución es desfavorable, el contribuyente puede interponer recursos como el recurso de revisión o el juicio de amparo indirecto.
Revision en amparo fiscal
Es un recurso procesal que permite impugnar una sentencia emitida en un juicio de amparo (indirecto o directo) en materia fiscal. Este recurso es utilizado tanto por los contribuyentes como por las autoridades fiscales para que un tribunal superior revise la legalidad o constitucionalidad de la resolución emitida por el juez de distrito o tribunal que conoció el amparo originalmente.
Pasos generales para llevar a cabo una revisión en amparo fiscal:1. Identificar el acto o resolución impugnable: Determinar el acto o resolución emitido por la autoridad fiscal que se considera lesivo o incorrecto.2. Preparar la demanda de amparo: Redactar la demanda de amparo, señalando el acto o resolución impugnado, los motivos y fundamentos legales de la impugnación, y las pruebas que se ofrecen.3. Presentar la demanda de amparo: Presentar la demanda de amparo ante el juzgado de distrito competente, dentro del plazo establecido por la ley (generalmente 15 días hábiles).
El amparo adhesivo al recurso permite al contribuyente:1. Impugnar la resolución del recurso de revocación que no fue favorable.2. Impugnar nuevamente el acto o resolución original que se impugnó a través del recurso de revocación.Para presentar un amparo adhesivo al recurso, se deben cumplir los siguientes requisitos:1. Se debe haber presentado previamente el recurso de revocación.2. La resolución del recurso de revocación debe ser desfavorable.3. El contribuyente debe presentar la demanda de amparo adhesivo al recurso dentro del plazo establecido por la ley (generalmente 15 días hábiles).
El amparo adhesivo al recurso
El amparo adhesivo se utiliza principalmente cuando el contribuyente o la autoridad fiscal busca proteger los aspectos de la sentencia que le han sido parcialmente favorables y, al mismo tiempo, impugnar los aspectos que le han sido desfavorables. Esta figura permite a ambas partes del proceso defender sus intereses de manera más amplia y completa.
mientras que en México, los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de circuito tienen competencia para conocer sobre el amparo fiscal.Plazos más cortos en México: En México, el plazo para impugnar actos fiscales a través del amparo es generalmente de 15 días hábiles, lo que es un plazo significativamente más corto que en otros sistemas, como en España (dos meses) o Chile (30 días).
Estudio comparado del amparo en caso de impugnación de actos de autoridades locales en materia fiscal
Es un mecanismo de control constitucional que permite a los particulares cuestionar la legalidad o constitucionalidad de actos emitidos por autoridades fiscales locales. Este tipo de amparo puede ser indirecto o directo, dependiendo de la naturaleza del acto que se impugna.
Casos típicos de impugnación ante autoridades locales en materia fiscal:
- Impuestos locales (predial, tenencia, nómina).
- Multas administrativas por incumplimiento de obligaciones fiscales locales.
- Embargos precautorios o definitivos impuestos por autoridades fiscales locales.
Principales Diferencias entre México y Otros Sistemas Jurídicos
- Alcance amplio del amparo fiscal en México: A diferencia de otros países como Argentina o España, donde los mecanismos de impugnación fiscal son limitados o específicos, el amparo en México tiene un alcance más amplio, permitiendo a los contribuyentes impugnar una gran variedad de actos fiscales locales que afecten derechos constitucionales.
- Tribunal Constitucional vs. Tribunales Administrativos: En muchos países, los actos fiscales locales son revisados por tribunales
Jurisprudencia de los tribunales del poder judicial de la federación en materia fiscal y sus efectos naturaleza y características
Es un conjunto de criterios judiciales obligatorios que se establecen a través de la interpretación y aplicación de las leyes fiscales en casos concretos. Estos criterios son emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los Tribunales Colegiados de Circuito y, en algunos casos, el Pleno en Materia Administrativa Especializado en Juicio de Amparo.
Naturaleza de la Jurisprudencia en Materia Fiscal
Características de la Jurisprudencia en Materia Fiscal
Las controversias constitucionales en materia fiscal son conflictos que surgen entre diferentes órganos o niveles de gobierno, o entre estos y particulares, sobre la interpretación o aplicación de la Constitución en materia fiscal.Algunas controversias constitucionales en materia fiscal son:1. Conflictos sobre la distribución de competencias fiscales entre la federación y las entidades federativas.2. Disputas sobre la constitucionalidad de leyes o reglamentos fiscales.3. Conflictos sobre la interpretación de disposiciones constitucionales relacionadas con la recaudación y asignación de recursos fiscales.4. Controversias sobre la validez de tratados fiscales internacionales.5. Conflictos sobre la protección de los derechos de los contribuyentes.
Controversias constitucionales
Procedimiento de las Acciones de Inconstitucionalidad en Materia Fiscal
son un mecanismo de control de la constitucionalidad de normas generales, que permiten impugnar leyes o actos que se consideren contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acciones de inconstitucionalidad en materia fiscal
GRACIAS COMPAÑEROS
Tipos de suspensión:Suspensión provisional:Se otorga de manera inmediata al presentar la demanda de amparo, si el juez considera que el acto reclamado podría causar daños irreparables al quejoso. Esta suspensión es temporal hasta que se resuelva si procede una suspensión definitiva.Suspensión definitiva:Es aquella que se concede después de que el juez analiza los argumentos de las partes. Si se concede, se mantiene vigente hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo.
InterposiciónEstudio y ResoluciónRecurso de Revisión
Objeto:El amparo directo en materia fiscal se presenta para revisar la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones definitivas emitidas por tribunales administrativos, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en primera instancia.Competencia:El amparo directo se presenta ante los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes son los encargados de conocer y resolver este tipo de recursos.Procedencia:Solo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio. No es un medio para cuestionar resoluciones interlocutorias o provisionales.
Audiencia Constitucional: Se celebra una audiencia en la que se presentan los argumentos de las partes (el contribuyente y la autoridad fiscal). Sentencia: El juez emite una sentencia en la que puede conceder o negar el amparo. Revisión Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): Si la resolución tiene un impacto importante sobre la interpretación constitucional o crea un precedente relevante, el caso puede llegar a la SCJN a través del recurso de revisión.
Presentación de la Demanda de Amparo Indirecto: El contribuyente afectado por la aplicación de una ley fiscal presenta una demanda de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito, señalando cómo la aplicación de la norma afecta sus derechos constitucionales.Solicitud de Suspensión Provisional: Es común que el contribuyente solicite la suspensión provisional del acto reclamado (es decir, la aplicación de la ley fiscal) para evitar que esta siga causando perjuicios mientras se resuelve el fondo del asunto.
a) Presentación de la Acciónb) Análisis de Admisibilidadc) Suspensión del Actod) Resolución de la SCJNe) Efectos de la Sentencia
- Interposición del recurso
- Análisis del Tribunal
- Sentencia definitiva
La jurisprudencia en materia fiscal proviene del poder judicial y tiene como objetivo:
- Unificar criterios:
- Interpretar las normas fiscales:
- Generar certeza jurídica:
Juicio de Amparo Indirecto:Es el medio principal por el cual se puede impugnar la constitucionalidad de una ley fiscal.Controversias Constitucionales:Este es un recurso reservado para entidades gubernamentales.Acción de Inconstitucionalidad:Procede cuando un grupo de legisladores (ya sea federal o local), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o un partido político, entre otros, impugna la constitucionalidad de una ley fiscal.
Plazo para interponerlo: El contribuyente tiene un plazo de 15 días hábiles para interponer el amparo indirecto, contados a partir del día siguiente en que haya sido notificado o tenga conocimiento del acto reclamado.Actos impugnables: Los actos que pueden ser impugnados mediante amparo indirecto deben ser:Actos de imposible reparación: Normas generales:Actos que no sean resoluciones definitivas:
Procedencia: El amparo indirecto en materia fiscal se presenta contra actos administrativos o fiscales de autoridad que no constituyen una resolución definitiva, pero que afectan derechos del contribuyente de manera inmediata.Autoridades contra las que procede: Se puede interponer contra actos de diversas autoridades fiscales.Competencia: El juicio de amparo indirecto en materia fiscal es conocido por los Juzgados de Distrito en la jurisdicción en la que se haya llevado a cabo el acto que se pretende impugnar.
a) Vinculante y Obligatoria: Una vez que la jurisprudencia es creada, tiene carácter vinculante, lo que significa que todos los tribunales del país están obligados a resolver futuros casos en el mismo sentido. b) Flexibilidad: Aunque la jurisprudencia es obligatoria, existe la posibilidad de que sea modificada o sustituida. La jurisprudencia por sustitución permite que los tribunales ajusten sus criterios si hay razones suficientes para cambiar la interpretación de la ley. c) Generadora de Certidumbre Jurídica: La existencia de jurisprudencia en materia fiscal brinda certidumbre tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales. d) Clarificación de Conceptos Fiscales: En muchos casos, la jurisprudencia fiscal interpreta conceptos o figuras fiscales que no están definidos de manera clara en la ley. e) Protección Constitucional: La jurisprudencia fiscal también actúa como un mecanismo de protección de los derechos constitucionales de los contribuyentes, como el derecho a la propiedad, el derecho de defensa, y el principio de seguridad jurídica.
Presentación de la demanda:Solicitud de suspensión:Audiencia Constitucional:Resolución:
Características principales:Sujeto activo (quién puede interponerla): La revisión fiscal solo puede ser interpuesta por las autoridades fiscales (por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria, SAT) cuando una resolución judicial les resulta desfavorable. Objeto: La revisión fiscal busca que se revise la legalidad de una resolución judicial emitida por un tribunal administrativo, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), cuando dicha resolución afecta los intereses de la autoridad fiscal.
Procedencia: Procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales administrativos o judiciales. Competencia: La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o un Tribunal Colegiado de Circuito son quienes conocen y resuelven estos recursos, dependiendo de la materia y el tipo de sentencia que se impugna.Plazo: La autoridad tiene un plazo generalmente de 15 días hábiles para interponer el recurso de revisión fiscal una vez que ha sido notificada de la resolución que quiere impugnar.
Violación del derecho de audiencia: Los contribuyentes tienen derecho a ser escuchados antes de que una autoridad fiscal emita una resolución que afecte su patrimonio. Invasión de competencias: Si una ley fiscal es emitida por una autoridad que no tiene competencia para hacerlo. Violación de otros derechos fundamentales: Además de los principios fiscales, una ley fiscal puede ser impugnada si viola derechos como el derecho al debido proceso, la libertad de trabajo, o cualquier otro derecho fundamental protegido por la Constitución.
Violación del principio de legalidad tributaria: La Constitución exige que todos los impuestos sean creados mediante leyes aprobadas por el Congreso, y no por decretos u órdenes administrativas.Violación de los principios de equidad y proporcionalidad: Las leyes fiscales deben ser justas y equitativas.
3. Juicio de Nulidad: o Si una resolución administrativa es anulada por un tribunal fiscal, las autoridades fiscales pueden impugnar esa decisión a través de un juicio de nulidad, lo que implica que buscan que la resolución sea declarada inválida para que la autoridad pueda emitir una nueva.
2. Amparo: o Las autoridades fiscales también pueden interponer amparo cuando consideran que una resolución emitida por un tribunal o autoridad judicial ha violado los principios constitucionales que rigen su actuación
1. Recurso de Revocación: o Es un recurso que puede interponer la autoridad fiscal cuando considera que una resolución administrativa fue incorrectamente impugnada por el contribuyente.