DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR
Monserrat Reyes MArt
Created on September 3, 2024
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UNIDAD I
Conceptos de derecho diplomático y derecho consular
Uno de los libros clásicos sobre diplomacia del británico Harold Nicolson, la describe como el significado de política exterior, de negociación o de lo que efectivamente significa el término. Para clarificar la definición, toma el término del Diccionario Oxford en inglés: la diplomacia es la gestión de las relaciones internacionales mediante la negociación; el método mediante el cual estas relaciones son ajustadas y administradas por embajadores y enviados; el negocio del arte del diplomático (cf. Nicolson,1939). Advierte, además, que la diplomacia en el sentido de la conductaordenada de las relaciones entre un grupo de seres humanos y otro grupo ajeno a ellos mismos es mucho más antigua que la historia.
DIPLOMACIA
El desarrollo de la diplomacia estuvo igualmente ligado al significado de la palabra misma. Deriva del verbo griego diploun que significa “doblar”. En los días del Imperio romano todos los pasaportes y documentosque permitían el paso por las carreteras imperiales eran estampados en placas metálicas dobladas y cosidas que se llamaban “diplomas” (Nicolson, 1939; Morris, 1977). Posteriormente el uso de la palabra se extendiópara designar otros documentos oficiales, especialmente los que conferían privilegios o acuerdos con comunidades extranjeras. A medida que estos tratados se acumulaban, era necesario que empleados capacitados , descifraran y conservaran estos documentos. De ahí surgió la profesión de archivista. Estas dos ocupaciones eran hasta finales del sigloxvii llamadas “res diplomática” o “negocios diplomáticos”, es decir, asuntos relacionados con archivos o diplomas
HISTORIA DEL CONCEPTO DIPLOMACIA
CANCILLER
La importancia de la colección y el orden de los archivos durante la Edad Media se observa en su uso por los papados y las cancillerías bajo la dirección y autoridad de los “maestros de los rollos”. Se establecieron entonces los usos de la diplomacia como una ciencia basada enprecedentes y experiencias. De acuerdo con Nicolson (1939), la cancillería carolingia fue puesta a cargo de un funcionario conocido como el canciller. Este título deriva del nombre de cancellarius, usado en la época romana para designar al cuidador o portero de los tribunales.El uso del término diplomacia o diplomático, no como el estudio de archivos sino como la conducción de las relaciones internacionales, es más reciente. Nicolson (1939) ubica en la Inglaterra de 1796 suuso por Edmund Burke y solamente después del Congreso de Viena en 1815 es que se reconoce como profesión, distinta de la del hombre de Estado o político, con sus propias regla.
HISTORIA DEL CONCEPTO DIPLOMACIA
Derecho Diplomático y Consular
Aunque originalmente las normas que regían las relaciones diplomáticas y consulares se basaban en costumbres internacionales, a partir de mediados del siglo XIX, y especialmente con la creación de las Naciones Unidas, se ha desarrollado un proceso de codificación de estas normas.
Derecho Diplomático y Consular
El concepto de derecho diplomático y consular refiere a un conjunto de normas destinadas a regular las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados.Es esencial establecer una distinción entre el derecho diplomático y el derecho consular debido a sus diferencias fundamentales. Mientras que el primero se compone de normas de derecho internacional, el derecho consular abarca tanto normas de carácter internacional como normas internas relacionadas con las funciones consulares, que son una extensión del derecho interno del Estado al que está subordinado el cónsul. Sin embargo, cuando se menciona de manera general el término "derecho diplomático y consular", se hace referencia a la regulación internacional de las instituciones diplomáticas y consulares, cuyo propósito es garantizar la representación internacional del Estado o la defensa de sus intereses y ciudadanos frente a Estados extranjeros.
En lo que respecta al derecho diplomático, la primera codificación a nivel regional se llevó a cabo mediante la Convención de La Habana de 1928 sobre funcionarios diplomáticos. Sin embargo, la codificación de alcance universal no tuvo lugar hasta la creación de las Naciones Unidas, específicamente con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, que ha sido ratificada por la mayoría de los Estados. Esta Convención se complementa con dos Protocolos, uno sobre la adquisición de nacionalidad y otro relacionado con la resolución de controversias derivadas de la interpretación o aplicación del Convenio. Posteriormente, se han adoptado otros acuerdos, como el Convenio de Nueva York de 1969 sobre misiones especiales, junto con un Protocolo Facultativo sobre la resolución obligatoria de controversias (1969); el Convenio sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal de 1975; y el Convenio sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos, adoptado en Nueva York en diciembre de 1973. También son de gran interés los acuerdos bilaterales que establecen relaciones diplomáticas entre Estados. En cualquier caso, estos Convenios recopilan en su mayoría las costumbres internacionales preexistentes y siguen siendo aplicables siempre que no entren en conflicto con el derecho convencional y en situaciones donde no exista una norma convencional aplicable.
HISTORIA
A través de este sistema complejo de tratados adoptados desde la década de 1960, se han regulado todas las formas en que los Estados pueden establecer relaciones diplomáticas, incluyendo las relaciones permanentes con otros Estados (misiones diplomáticas), las relaciones permanentes con organizaciones internacionales (misiones o representaciones permanentes) y las relaciones puntuales que deben establecerse con un propósito específico y no permanente (misiones especiales). El nuevo derecho diplomático se basa en el concepto de "Misión", que abarca locales, bienes y personas que representan al Estado que envía, dirigidos por el Jefe de Misión (embajador o representante permanente), y llevan a cabo todas las funciones diplomáticas. El derecho diplomático regula conjuntamente el estatuto de la Misión, sus locales, los agentes diplomáticos y el resto del personal de la misión.
HISTORIA
La regulación internacional de las relaciones consulares está contenida en la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963. En el ámbito regional, es relevante la Convención de La Habana sobre agentes consulares de 1928. Al igual que ocurre con el derecho diplomático, la Convención de Viena introduce el concepto de "Oficina consular" vinculado al ejercicio de la función consular. Además, regula de manera integral el estatuto de la Oficina, el Cónsul y los agentes consulares, así como el resto del personal de la Oficina consular, definiendo su régimen de privilegios e inmunidades, aunque en menor medida que en el caso de la Misión y los agentes diplomáticos.
HISTORIA
CONSULAR
Se enfoca en las funciones y responsabilidades de los cónsules, quienes representan a su país en ciudades extranjeras y asisten a sus ciudadanos en el extranjero. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 es uno de los principales tratados que regula este ámbito
DIPLOMATICO
Se refiere a las normas que rigen las relaciones entre Estados a través de sus representantes diplomáticos, como embajadores y ministros. Estas normas están codificadas en tratados internacionales como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR
El Derecho Diplomático es una rama del Derecho Internacional Público y regula el status diplomático, así como las relaciones que se crean entre los Estados. También, establece y regula a los órganos y agentes encargados de las relaciones exteriores de manera permanente o temporal. Surge cuando Grecia, Roma y China envían a sus representantes a misiones para negociar asuntos de interés común. En el siglo XV, Italia comenzó y se extendió a Inglaterra, Francia y España. La institución se consolida por el tratado de Westfalia en 1648. Primero fue constituida una práctica que devino en costumbre respecto a las relaciones diplomáticas, luego el Congreso de Viena (1815), y el Congreso de Asquisgrán (1818) donde se establecieron reglas diplomáticas. En 1928 los países americanos firmaron una convención de la Habana sobre Agentes diplomáticos. En 1961 se realizó una convención en Viena que adoptó Relaciones diplomáticas, que en la actualidad se rige en casi la totalidad de los estados del mundo. La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961) y la de relaciones consulares (1963). Estos convenios recogen las facilidades, prerrogativas de dichas relaciones. Las convenciones de Viena, si bien, marcaron las diferencias entre las relaciones diplomáticas y consulares, también enmarcó algunos principios doctrinarios únicos para ambas ramas, como el derecho de legación o jus legatio. El derecho de legación es la facultad que tienen los Estados para enviar o recibir emisarios oficiales en representación de sus gobiernos, tal derecho puede ser utilizado libremente por todos los Estados con personalidad jurídica internacional, ante otros Estados.
DERECHO DIPLOMÁTICO
Todos los estados tiene derecho de legación (relaciones diplomática) jus legatii, es decir el establecimiento de relacione diplomáticas y el envío de misiones diplomáticas permanentes, efectuado por consentimiento mutuo. Principio vinculado con la concordancia de las limitaciones de las competencias soberanas de un estado, ello depende de su aceptación. El estado, al establecer relaciones diplomáticas con otro estado, esta reconociendo que no lo había hecho previamente, aso mismo el estado puede ser discrecional siguiendo el principio de reciprocidad, establecer su relación diplomática y así acreditar a la misma persona como jefe de misión en otros estados. Para el establecimiento de relaciones diplomáticas se tiene que lograr un acuerdo entre los estados involucrados, posterior a ello se decidirá a que clase se habrá de pertenecer los jefes de misión.
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Para ello existen 3 clases de jefe de misión:1. Embajadores o representante acreditados ante los jefes de estado 2. Enviados, (ministros) acreditados ante el jefe de estado. 3. Encargados de negocios acreditados ante el jefe de estado. Una vez designado al jefe de la misión por parte del estado, debe comunicarse al estado receptor con el objetivo de obtener su consentimiento. Si existiere la ausencia de acuerdo para la determinación sobre el número de miembros de la misión, el estado receptor podrá exigir el número de los mismos, que considere razonable. La sede de la misión diplomática deberá ubicarse en la capital política del estado receptor y solo con el consentimiento del estado receptor se podrán establecer oficinas que forman parte de la misión. Se permitirá, excepcionalmente que se abran varias oficinas de misión para desempeñar ciertas actividades (cancillería). Se podrá colocar la bandera y el escudo del Estado.
ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Conforme a las convenciones de Viena las funciones de una misión diplomática son:Ø Representar al estado acreditante ante el estado receptor Ø Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. Ø Negociar con el gobierno del estado receptor Ø Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ello al gobierno del estado acreditante. Ø Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, etc., entre el estado acreditante y el estado receptor.
FUNCIONES DEL AGENTE DIPLOMÁTICO
Para conducir las relaciones y hacerlas efectivas a la jurisdicción del estado receptor, los estados han adoptado por reconocer ciertos derechos e inmunidades a los agentes diplomáticos acreditados en su territorio. Es una norma consuetudinaria basada en la extraterritorialidad extendida a los locales diplomáticos y los agentes diplomáticos, así mismo la representatividad (agente diplomático, se hizo para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los estrados.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOS
1. Inviolabilidad (persona, locales de la misión, archivos y residencia) El estado receptor asegura la inviolabilidad del agente diplomático, también puede incurrir en responsabilidad cuando no impide actos ofensivos de particulares ni sanciona los delitos en caso de infringir en un precepto. Así mismo tiene la obligación de adoptar medidas para proteger a los locales diplomáticos
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOSLas inmunidades y privilegios diplomáticos se dividen en:
2. Libertad (movimiento, comunicación) Es esencial para el funcionamiento del agente diplomático. El estado receptor debe alertar sobre los sitios y zonas peligrosas para el enviado diplomático y zonas prohibidas por razones de seguridad nacional. La libertad de comunicación se traduce en que el agente diplomático podrá comunicarse por todos los medios idóneos con su gobierno y los demás misioneros
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOSLas inmunidades y privilegios diplomáticos se dividen en:
3. Exención de impuestos y gravámenes personales o reales se aplica para la misión y para los locales, los salarios personales y la importación de bienes para los fines de la misión o del agente diplomático. Las inmunidades y privilegios en el caso del uso de la bandera y el escudo, la excepción de toda prestación personal de todo servicio público y cargos militares como (las requisiciones, contribuciones y los alojamientos militares) La extensión de las inmunidades y privilegios para el personal diplomático varían de acuerdo a la categoría del agente diplomático. Y aquellos que son funcionarios diplomáticos disfrutan casi de las mismas inmunidades y privilegios que goza el jefe de la misión, del mismo modo el personal administrativo y técnico empleado en la misión siempre y cuando no sean nacionales gozan de esos privilegios. Las inmunidades y privilegios del agente diplomático terminan cuando concluyen sus funciones.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DIPLOMÁTICOSLas inmunidades y privilegios diplomáticos se dividen en:
El estado puede comunicar al estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión son personas non grata y obligarlo a que salga del país inmediatamente. Una misión diplomática puede concluir con la ruptura de las relaciones diplomáticas entre los dos estados, debiendo los estados retirar a su representación diplomática y debiendo tomarse por ambos estados ciertas medidas precautorias con relación a los locales, bienes, archivos y principalmente los nacionales. Con el consentimiento del estado receptor y a petición de un tercero no representado por él, el estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer estado y de sus nacionales. Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión a un tercer estado.
TERMINACIÓN DE LA MISIÓN
En la antigüedad se le conocía como magistraturas griegas, recuperadores, romanos, el pretor peregrino. Cónsul proviene de los estados-ciudades de Italia del medievo, donde quien resolvía los problemas era el cónsul y las normas que se aplicaban eran de los consulados. Ejemplo el cónsul mercatorum: protegía a sus nacionales en territorio extranjero, hasta establecerse como un órgano de Estado en el territorio de otro. En el S. XIX esta institución tuvo un gran auge debido a la prosperidad comercial entre Europa y colonias de ultramar, expansión de navegación y las migraciones S.XX en países latinoamericanos le dieron uniformidad en la práctica y codificación. Art. 13 de la carta de las naciones unidas, la asamblea encomendó a la comisión del derecho internacional, en 1955 de elaborar un proyecto de convenio sobre relaciones consulares.
DERECHO CONSULAR
Entre estados por consentimiento mutuo tal como las relaciones diplomáticas. Sin embargo diferente en el sentido de que las oficinas consulares pueden establecerse en diferentes ciudades del estado receptor. Al no existir implicaciones políticas que entrañan el establecimiento de las relaciones diplomáticas. Desde el siglo pasado empezaron a abrirse oficinas consulares sin existir las relaciones diplomáticas entre los estados como entre chile y Bolivia (por el diferendo generado por la guerra del pacifico al perder Bolivia su salía al mar) El Estado otorga consentimiento para el establecimiento de relaciones diplomáticas, implícitamente otorga también la apertura de las relaciones consulares. Consulado general, consulado de carrera, viceconsulado, agencia consular, y consulado honorario; requieren del consentimiento del estado receptor para precisar la sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular.
LAS RELACIONES CONSULARES
La protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilar que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir actos de discriminación. Para ello, el personal consular tiene el mandato de las leyes mexicanas para prestar ayuda y asistencia a connacionales, brindar orientación y asesoría, y tomar medidas para asegurar su adecuada representación ante las autoridades locales.
FUNCIONES CONSULARES
Una distinción fundamental entre el representante diplomático y el consular en los privilegios e inmunidades que se les conceden ya que los diplomáticos están normados por el derecho internacional, el consular se rige principalmente por acuerdos y prácticas de los estados. · Los locales consulares son inviolables y las autoridades del estado receptor no podrán accesar a ellos sin el consentimiento del jefe de la oficina salvo en caso de algún accidente. · Al cónsul por su práctica internacional se le otorga por su representación oficial cierta inviolabilidad que no se extiende a delitos graves o decisiones judiciales · Su inmunidad de jurisdicción está limitada a los actos que ejecute en el ejercicio de sus funciones consulares
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES
· Los miembros del consulado si podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales y administrativos · Así mismo se les otorga la franquicia aduanera y la exención de inspección aduanera · Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del estado que envía y visitarles , los nacionales también tienen la misma libertad con los funcionarios consulares · Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del estado del estado que envía cuando sea detenido o en prisión preventiva para conversar con él y organizar su defensa en los tribunales , atendiendo a su circunscripción · Los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir a favor del nacional detenido cuando este se oponga.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES
En el contexto de la protección de nacionales México solicito a la corte interamericana de derechos humanos una opinión a la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Invocando a la convención de Viena sobre relaciones consulares- reconoce al detenido extranjero derechos individuales: · derecho a la información sobre la asistencia consular · el estado debe de informar al detenido sobre sus derechos , al momento de ser privado de su libertad o antes de que rinda su primera declaración · el procedimiento penal debe ser un medio para restablecer la paz y la justicia
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONSULARES
· Concluyen con su transferencia a otro puesto· Retiro por el estado receptor – expulsión del cónsul extranjero como persona no grata
TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES
·La protección de nacionales es una función consular reconocida en el derecho internacional . Una décima parte de la población mexicana se encuentra asentada temporal o definitivamente en E. U. A por tanto se ejercen funciones en materia penal, laboral, así como repatriación, muerte de con nacionales, sucesión, migración, promoción cultural y comercial · Ley del servicio exterior mexicano · Reglamento interior de la secretaria de relaciones exteriores La función de protección consular debe iniciarse con la prevención de actos que pudieran ser violatorios a las leyes locales · Servicio Exterior Mexicano: tiene como obligación de conocer tanto la legislación interna del país receptor, como una orientación atinada y oportuna a los ciudadanos mexicanos en el extranjero · Secretaria de Relaciones Exteriores : cuenta con 4 direcciones de protección Dirección general de protección y asuntos consulares Dirección general de programas para la comunidad mexicana en el exterior y enlace estatal Dirección general de derechos humanos Dirección general de asuntos jurídicos México tiene la más alta concentración de representaciones consulares en el mundo.