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TECNICISMOS JURÍDICOS

Carlos Emmanuel Saldivar Lopez A01178467Leonardo Peña Ventura A01199222Santiago Pavón Negrelos A01723141Rubén Briceño Bórquez A00227591Jesús Ramírez García A01198912.

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Relación Jurídica

Relación Jurídica

“Relación jurídica" es una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas y que este vínculo corresponda a una hipótesis normativa, de la cual se deriven consecuencias obligatorias. Esto presupone la intervención de dos elementos: el material, constituido por el presupuesto de hecho o relación social apta para la regulación jurídica; y el formal , que determina la consecuencia jurídica que recae sobre la relación de hecho.” (Lastra, 1998).

Extracto de Sentencia

“El derecho subjetivo es, por definición, la autorización de la conducta hecha por la norma, a un sujeto El derecho subjetivo es una derivación del objetivo, y tiene su reverso en el deber jurídico, pues lo que implica facultad o poder para una persona; para otras, es motivo de sometimiento o restricción que limita su actividad.” (Lastra, 1998)

DERECHO SUBJETIVO

Extracto de Sentencia

Obligación / deber jurídico

“El deber jurídico significa la existencia de una norma válida que ordena determinado comportamiento. La existencia de un deber jurídico consiste en “la validez de una norma de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma el deber jurídico”. Es simplemente la norma de derecho en su relación con el individuo a cuya conducta la misma norma enlaza la sanción.” Es la “obligación de obedecer la norma del derecho.” (Lastra, 1998).

Extracto de Sentencia

Responsabilidad jurídica

“Es la consecuencia que se presenta por la sola voluntad de un sujeto que quiere imponer deberes para conferir derechos a otro sujeto siempre que el orden jurídico lo permita. (Lastra, 1998)”

Extracto de Sentencia

Persona

“El portador o titular del derecho subjetivo…constituido por el ser humano considerado como centro de imputación de derecho y obligaciones” (Lastra, 1998), “todo ente capaz de tener facultades y deberes” (García Máynez), “una categoría necesaria y con valor universal…ser persona es el resultado de un acto de personificación del orden jurídico” (Radbruch). Tomando en cuenta lo que se muestra de antemano se define jurídicamente a la persona como el sujeto de derechos y obligaciones, ya sea persona moral o persona física. En la cual se define al ser humano como persona física y la persona moral como el colectivo de personas físicas y/o morales que buscan un fin establecido.

Extracto de Sentencia

Sanción

Fenómeno jurídico aplicable en el caso de incumplimiento de un deber establecido, impuesto por los órganos del estado (Lastra, 1998 & DPEJ, 2024).

Extracto de Sentencia

Coacción

“Delito tipificado en el Código Penal consistente en el empleo de violencia, sea de carácter físico, intimidatoria o sobre las cosas, con el fin de impedir al sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe, o para obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.” (RAE, 2017)

Extracto de Sentencia

Poder público y acto de autoridad

Todo acto que proviene de cualquier órgano del poder centralizado del Estado y que tienen como elementos característicos la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad. A través de él se manifiesta el poder público estatal o poder de gobierno. (ISRyC Morelos, 2024)

RAE. (2017). Definición de coacción - Diccionario panhispánico del español jurídico - RAE. Retrieved September 3, 2024, from Diccionario panhispánico del español jurídico - Real Academia Española website: https://dpej.rae.es/lema/coacci%C3%B3nReal Academia Española. (n.d.). Sanción. En Diccionario panhispánico del español jurídico. Recuperado el 1 de septiembre de 2024, de https://dpej.rae.es/lema/sanci%C3%B3nAbogado.com. (n.d.). Términos esenciales de un contrato de arrendamiento. Recuperado el 1 de septiembre de 2024, de https://www.abogado.com/recursos/ley-del-propietario-y-del-arrendatario/t-rminos-esenciales-de-un-contrato-de-arrenda.html

Referencias

“III. La autoridad responsable deberá coordinarse con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como con cualquier otra autoridad que deba tener participación, a fin de que se lleve a cabo la consulta a la comunidad indígena quejosa, acorde a lo dispuesto en el artículo 2 Constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; IV. Se estima necesario hacer extensivos los efectos protectores de la sentencia, relativos a la realización de la consulta previa, a las demás comunidades indígenas que se encuentren dentro del área de impacto del proyecto de que se trata. En consecuencia, la autoridad responsable en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, o con cualquier otra autoridad que pueda proporcionar información, deberá investigar cuáles son las comunidades indígenas que tienen su asentamiento en la zona de impacto del proyecto cuya autorización se pretende, ello conforme a los posibles impactos y riesgos manifestados por la propia solicitante; hecho lo cual, deberá respetarles también el derecho de consulta previa. V. Atendiendo a que la resolución reclamada se emitió a partir de una solicitud de la empresa tercera interesada, una vez que se lleve a cabo la consulta a la comunidad indígena quejosa, así como a las diversas comunidades indígenas que se encuentren dentro del área de impacto del proyecto de que se trata; deberá continuar con el procedimiento respectivo conforme a derecho corresponda.”

El deber jurídico / Obligación en este contexto se refleja en la obligación de las autoridades responsables (como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales - SEMARNAT) de realizar una consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena antes de autorizar proyectos que pudieran afectar su entorno y derechos. La sentencia indica que esta obligación se deriva de normas constitucionales e internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, que establece la necesidad de consultar a los pueblos indígenas en tales casos​.

Es así pues esta Segunda Sala al resolver los amparos en revisión 487/2013, 56/2016, 523/2018, 506/2018 y 761/2018 sostuvo sustancialmente que para acreditar el interés jurídico se requiere de: la existencia del derecho subjetivo que se dice vulnerado; y que el acto de autoridad afecte ese derecho de donde deriva el agravio correspondiente.

En este caso, la SEMARNAT se impuso el deber de cumplir con lo que dicta la ley para poder instalar la planta. Esto le dio el derecho a la comunidad Mayo-Yoreme a ser consultados acerca de la instalación de la planta, donde tenían voz y voto conforme a lo establecido en el artículo 2do de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como se pudo observar, la SEMARNAT no cumplió su deber y a la comunidad Mayo-Yoreme no se le fue respetado su derecho. A esto se le llama incumplimiento de la responsabilidad jurídica por parte de la SEMARNAT.

“QUEJOSA Y RECURRENTE ADHESIVA: COMUNIDAD MAYO-YOREME” ya que es sujeto de derechos, el derecho al consentimiento previo libre e informado. “III. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES: [...] el Director General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) [...].” ya que es sujeto a la obligación de obtener el consentimiento libre previo e informado,

“I. La parte quejosa cuenta con interés legítimo para combatir la autorización de manera condicionada del proyecto denominado “Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa", por estimar que se debía realizar la consulta a la comunidad indígena “Mayo Yoreme”, en forma previa, libre e informada;”

De ahí que ciertos proyectos de infraestructura o desarrollo, tales como carreteras, canales, represas, puertos o afines, así como las concesiones para la exploración 'o explotación de recursos naturales en territorios ancestrales', pueden afectar a las poblaciones indígenas con consecuencias particularmente graves ya que ponen en peligro sus territorios y los ecosistemas que allí se encuentran

El acto de autoridad en este caso es la emisión de la resolución de impacto ambiental por parte del Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, que autorizó de manera condicionada el proyecto de la planta de amoniaco sin realizar la consulta previa a la comunidad indígena. Este acto refleja la unilateralidad, imperatividad y coercitividad del poder estatal, pues fue una decisión tomada sin el consentimiento de la comunidad afectada.